El Estado deberá indemnizar a un pasajero que cayó de un tren en movimiento

El hecho ocurrió en 2007 en la estación Constitución. La víctima denunció que había sido asaltado y luego arrojado de la formación en marcha. El tribunal consideró que el Estado fue responsable por no haber garantizado la seguridad

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El incidente sucedió la noche
El incidente sucedió la noche del 26 de julio de 2007, en el andén 10 (Luciano González)

Un pasajero deberá recibir una indemnización del Estado nacional tras haber sido asaltado y arrojado de un tren en movimiento en la estación Constitución en 2007, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil. La sentencia responsabilizó al Estado por no garantizar la protección de los usuarios del servicio ferroviario y determinó una reparación económica por daño físico, secuelas psicológicas y morales.

El incidente sucedió la noche del 26 de julio de 2007, en el andén 10 de Constitución. El pasajero, de 29 años, abordó una formación con destino a Berazategui, donde —según denunció— fue interceptado por desconocidos, quienes lo asaltaron y lo empujaron fuera del tren en marcha. La víctima cayó a las vías y sufrió politraumatismos graves a raíz del impacto y las lesiones provocadas por la formación.

El tribunal consideró probado que al momento del hecho no había vigilancia ni presencia de seguridad ni de la Policía Federal Argentina en la estación o en la formación ferroviaria. Las puertas del tren permanecían abiertas durante el trayecto, lo que facilitó la caída, según consta en la sentencia. El damnificado fue asistido por el SAME y trasladado al Hospital Cosme Argerich, donde recibió atención médica y quirúrgica.

La víctima denunció que había
La víctima denunció que había sido asaltado y luego arrojado de la formación en marcha (Maximiliano Luna)

Las consecuencias físicas y psicológicas fueron extensas. Amputaciones, artrodesis y lesiones traumatológicas de relevancia. El informe psicológico consignó síntomas de ansiedad y un trastorno adaptativo. La sentencia tuvo en cuenta el impacto laboral y social: antes del episodio, la víctima trabajaba y se capacitaba en actividades técnicas.

La Cámara ordenó al Estado nacional y a UGOFE SA pagar como reparación integral: $10 millones por incapacidad sobreviniente, $6 millones por daño moral, $1,1 millón para tratamiento psicológico, $100.000 para gastos médicos y $60.000 para traslados.

La sentencia analizó el hecho
La sentencia analizó el hecho de que las puertas del tren permanecían abiertas durante la marcha y remarcó la falta de personal de seguridad

Responsabilidad del Estado

En el caso, la Cámara fundamentó la responsabilidad del Estado nacional en el deber de garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el servicio de transporte público. Para los jueces, la ausencia de medidas efectivas de control y prevención en la estación y en la formación ferroviaria constituyó una omisión relevante dentro del marco de las obligaciones legales y contractuales asumidas por el Estado en el funcionamiento del servicio. Los magistrados señalaron que el contrato de transporte genera una “obligación de resultado”, en la que no solo debe llevarse al pasajero a destino sino hacerlo en condiciones seguras, y que la delegación de la explotación a una empresa privada no exime al Estado de su deber de supervisión y resguardo.

La sentencia analizó el hecho de que las puertas del tren permanecían abiertas durante la marcha y remarcó la falta de personal de seguridad como ejemplos de incumplimiento de los estándares mínimos exigidos para el resguardo de los usuarios. El tribunal sostuvo que, aun en ausencia de pruebas directas que confirmaran la mecánica del asalto (ni en este juicio ni en la causa penal se acreditó la existencia de personas que habrían intentado robar a la víctima y que, al resistirse, lo habrían empujado fuera del tren en movimiento), quedó demostrado que la empresa y el Estado no adoptaron medidas suficientes para evitar situaciones predecibles de peligro, lo que agravó la vulnerabilidad de la víctima. Esa omisión fue considerada determinante para el reconocimiento de la responsabilidad estatal en la producción del daño.

Los jueces indicaron que el Estado nacional mantiene una responsabilidad objetiva en la gestión de los servicios públicos y que esa obligación no puede ser ignorada aunque existan concesionarios privados. Según los fundamentos del fallo, la ausencia de políticas suficientes de prevención y la falta de cumplimiento de los protocolos necesarios colocan al Estado en una posición de garante ante los daños sufridos por los pasajeros. Por este motivo, el tribunal ratificó que la obligación de reparar comprende tanto a la empresa operadora como al Estado nacional, en línea con precedentes jurisprudenciales y normas de derecho constitucional y de defensa del consumidor.

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