
Un hombre de 50 años oriundo de Córdoba fue condenado a una pena leve de cárcel y al pago de una indemnización en favor de una jubilada de 84 años, a quien estafó telefónicamente haciéndole creer, junto a otra persona aún no identificada en la causa, que hablaba con su hija y que debía entregar sus ahorros en dólares “cara chica” para cambiarlos por billetes “cara grande”.
La sentencia contra Pablo Traico fue dictada este jueves por la jueza Cinthia Raquel Oberlander, subrogante de la vocalía N°2 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 de la Ciudad de Buenos Aires.
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Según el fallo, el 3 de noviembre de 2023, a las 11:49, la víctima se encontraba en su vivienda de la calle Ugarteche al 3000, en el barrio porteño de Palermo, cuando recibió un llamado a su teléfono fijo de un hombre que se presentó como empleado bancario y le preguntó por su hija con nombre y apellido. Al responder que no se encontraba, la conversación se interrumpió. Instantes después volvió a sonar el teléfono. Esta vez, una voz femenina que creyó reconocer como la de su hija le pidió que entregara “los dólares cara chica” a una persona de su confianza que pasaría a buscarlos “para cambiarlos por cara grande”. Le dio además un código de seguridad para identificarla, “Carlos Díaz 149”, y le indicó que el encuentro sería en la esquina de Cabello y Ugarteche.
Convencida de que hablaba con su hija, la jubilada tomó sus ahorros de 5.600 dólares y salió acompañada por su empleada doméstica hasta el punto acordado. Allí se presentaron ante un hombre que se identificó con el código convenido. La jubilada lo describiría después como de entre 50 y 60 años, robusto, vestido con campera negra, remera gris, pantalón azul y zapatillas blancas. Se trataba de Pablo Traico. Durante el encuentro, el acusado reforzó el engaño al ofrecer su celular para que la mujer hablara con quien aseguraba ser su hija. “De este modo, el imputado logró que finalmente le entregue la suma de U$S 5.600 dólares”, consignó la jueza al reseñar los hechos.
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En simultáneo, la empleada, ante la sospecha de que algo no estaba bien, le sacó una foto al hombre mientras recibía el efectivo. Traico advirtió el gesto y, dirigiéndose a la persona con la que mantenía una llamada, dijo: “Me sacó una foto”. Luego se alejó del lugar.
Minutos después, al regresar a su casa, la víctima recibió un nuevo llamado de quien decía ser su hija. La interlocutora le volvió a pedir más plata e intentó confirmar si tenía una imagen del supuesto mensajero de confianza. En ese momento la empleada atendió la llamada, advirtió que la voz no correspondía a la hija de su empleadora y cortó. Ambas realizaron la denuncia ante la policía.
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La investigación estuvo a cargo de la División Defraudaciones y Estafas y la División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina, que elaboró el informe pericial utilizado luego por la fiscalía del caso. A partir de la foto tomada durante la entrega de los ahorros, los peritos determinaron que los rasgos faciales de Traico coincidían en un 99,73 por ciento con los del hombre retratado. La jueza, al respecto, destacó que “fue dirimente la foto que la empleada de la víctima le sacó a Traico al momento de recibir el dinero pues, a partir de allí, se pudo determinar su identidad”.
La magistrada incorporó además las declaraciones de la jubilada y de su empleada, constancias del Registro Nacional de las Personas, informes del Registro de la Propiedad Automotor, búsquedas de perfiles en redes sociales y verificaciones de domicilio realizadas por la Policía Federal. También dio cuenta de un allanamiento dispuesto en la vivienda del imputado, ubicada en el barrio San Nicolás de la ciudad de Córdoba.
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De acuerdo a las actuaciones, el hombre de 50 años fue citado a indagatoria y optó por no declarar. Más adelante aceptó los hechos y prestó conformidad con el procedimiento abreviado previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, mediante el cual la fiscalía y la defensa acordaron los términos de la condena.

En ese marco, la jueza Oberlander consideró que el imputado “desapoderó mediante ardid a la víctima de la suma de U$S 5.600 al hacerle creer que era su hija quien había pedido el dinero cuando, desde un principio, sabía que ello no era cierto”. De ese modo, explicó, se configuró el trinomio ardid-error-disposición patrimonial perjudicial exigido por el delito de estafa del artículo 172 del Código Penal. También remarcó que el hecho había quedado consumado, “pues Traico pudo disponer del dinero”, y que existió una decisión común y una división de roles entre él y la persona que lo asistía telefónicamente para llevar adelante el ilícito.
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Al graduar la sanción contra el imputado, la jueza de cámara consideró como atenuante “su escasa instrucción, ya que no fue escolarizado”, y como agravante “el monto del perjuicio económico”. Con esa base, le impuso una pena de tres meses de prisión y la obligación de indemnizar a la damnificada con tres millones de pesos a depositar en un plazo máximo de dos meses desde que la sentencia quede firme, en una cuenta del Banco Ciudad.
Aunque la pena fue fijada como de efectivo cumplimiento, la sentencia estableció que Traico permanezca en libertad bajo el régimen de libertad asistida previsto por la Ley 24.660, que impone la obligación de fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Asistencia de Ejecución Penal y abstenerse de consumir alcohol u otras sustancias.
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