
La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas para cinco miembros de la comunidad mapuche Buenuleo, por la usurpación de terrenos en el cerro Ventana, de la ciudad de Bariloche.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisibles los planteos de la defensa oficial de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma.
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La causa se inició en 2019 por la denuncia de Emilio Friedrich por la ocupación ilegal y la instalación de una vivienda precaria en un sector de 92 hectáreas, que forma parte del lote pastoril 127, al pie del cerro Ventana.
La comunidad mapuche rechazó la denuncia aludiendo que eran poseedores de la parcela porque esa tierra es la que habitaron sus ancestros directos desde 1880. En 2024, el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche condenó por usurpación a cinco de los nueve imputados.
Se los acusó de haber ingresado “con violencia y clandestinidad” en una fracción de tierra ubicada al pie del cerro Ventana, donde siempre se les reconoció una presencia tradicional.
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La causa
El denunciante consiguió demostrar que tenía la posesión del lote, algo cuestionado por la defensa.
Friedrich alegó haber comprado las 92 hectáreas en disputa a Claudio Thieck, en 2009.
En tanto, a Thieck se la había vendido previamente Antonio Buenuleo. Finalmente, el tribunal reconoció que los Buenuleo tenían presencia “tradicional” en la zona, el fallo hizo hincapié en la “violencia y clandestinidad” con la que se llevó adelante el hecho.
Por otro lado, planteó que los miembros de las comunidades indígenas “tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad”.
En cuanto a las penas, fueron de cumplimiento condicional de entre un año y tres meses y un año y medio. También se dispuso el desalojo preventivo del predio.
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En febrero de 2025, el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo de las defensas y en mayo el Superior Tribunal de Justicia también desestimó el recurso de queja.
La defensa recurrió ante la Corte Suprema, pero el planteo fue rechazado por inadmisible, con lo que la condena quedó firme.
Los hechos
En el momento de la sentencia del juicio, el tribunal describió que se comprobó que el 10 de septiembre de 2019 Ramiro Buenuleo fue avistado a bordo de una camioneta por el cuidador Alejandro Vera, en el interior del lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi, conocido como "Pampa de Buenuleo“.
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Precisamente en ese sector se encontraba la casa de los propietarios Emilio Friedrich y Víctor Eduardo Sánchez.

En ese contexto, el resto de los condenados accedieron a esas tierras caminando a través de senderos de picadas, “con la evidente finalidad de introducirse al inmueble a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores”.
Estaban acompañados por dos menores de edad. Cuando lo vieron al cuidador le gritaron “no sigas avanzando porque arriba tomamos todo...”.
Luego se registró una pelea violenta hasta que los usurpadores lograron que el cuidador y el dueño de la propiedad se retiraran, y la comunidad terminó por instalarse en la vivienda de los denunciantes.
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Por estos hechos se inició la causa que se impulsó por los delitos de “usurpación agravada por la participación de menores de edad” e “intimidación pública”.
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