
El Tribunal Oral Federal N°7 rechazó este lunes los ofrecimientos económicos presentados por más de cincuenta empresarios y exfuncionarios en la megacausa conocida como “Los cuadernos de las coimas”, al considerar que no correspondía aplicar la figura de la “reparación integral” prevista en el Código Penal para extinguir la acción penal.
La resolución, liderada por el juez Enrique Méndez Signori y acompañada por sus colegas Fernando Canero y Germán Castelli, alcanzó a todos las propuestas realizadas en los últimos meses, que incluían montos en efectivo y bienes muebles e inmuebles por un total estimado entre 12 y 21 millones de dólares. Con este pronunciamiento, los imputados deberán afrontar el juicio oral que comenzará el próximo mes.
Entre los oferentes figuraban empresarios de la construcción, la energía y el transporte, así como algunos exfuncionarios. Los montos más altos correspondían a Ángelo Calcaterra -primo del ex presidente Mauricio Macri-, con 1,68 millones de dólares; Ernesto Clarens, con 1,5 millones; y Aldo Roggio, con 1,26 millones. También presentaron propuestas Gabriel Pedro Losi (557 mil), Juan Manuel Collazo (603 mil), Héctor Javier Caballero (460 mil) y Mario Rovella (494 mil).
Otros oferentes fueron César y Juan Carlos De Goycochea, de Isolux Corsán (1,08 millones); Hugo Draggnotti, de Panedile (960 mil); Osvaldo Acosta, de Electroingeniería (295 mil); Santiago Altieri, de Iecsa (309 mil); Miguel Marconi, de Supercemento (342 mil); Rubén Valentí y Enrique Pescarmona, de IMPSA (344 mil); y Benjamín Romero, de Hidrovías y Ferrovías (344 mil). También se mencionaron las propuestas de Patricio Gerbi (139 mil), Miguel Aznar (162 mil), Claudio Glazman (206 mil), Ricardo Scuncia (221 mil), Julio Paulecci (256 mil) y Jorge Benolol (290 mil).

En el caso de los exfuncionarios, Juan Manuel Abal Medina ofreció una suma cercana a los 40 mil dólares, mientras que Fabián García Ramón, exdirector de Energías Renovables, propuso casi un millón. Ambos habían reconocido la recepción de dinero como parte de supuestos aportes de campaña.
Algunos ofrecimientos fueron de escasa entidad. Alberto Taselli propuso 10 mil dólares, Mario Marcussi 203, Carlos Román 1.823 y Carlos Arroyo la misma cifra. Luis Armani, de Vialmani, ofreció 3.379; Roberto Orazi, de Hidraco, 92 mil; Rodolfo Poblete, de Hidrovía, 33 mil; y Juan Luciano, de Luciano S.A., 60 mil. Los hermanos Adrián y Mauricio Pascucci, de Alquimaq, comprometieron 133 mil pesos.
La fiscal federal Fabiana León se opuso a todas las presentaciones y afirmó que “no se puede pagar para zafar”. En la audiencia, señaló que aceptar esos montos implicaría “tarifar la impunidad”. La Unidad de Información Financiera (UIF), que interviene como querellante, adhirió a esa posición. Su director, Paul Starc, sostuvo que las propuestas equivaldrían a “mercantilizar la corrupción”, mientras que el representante del organismo, Mariano Galpern, advirtió que “la complejidad del proceso no habilita la impunidad”.
Las defensas argumentaron que la reparación integral es una figura vigente que no distingue por tipo de delito y que puede aplicarse cuando los montos ofrecidos provienen de fondos lícitos. Señalaron que la oposición de la fiscalía se apoyó en razones de carácter general sin sustento jurídico. Algunos abogados destacaron además la magnitud del juicio, que involucrará a cerca de un centenar de acusados y podría extenderse durante varios años.

Así las cosas, al momento de exponer las razones para no hacer lugar a los planteos de los imputados, el magistrado que lideró el acuerdo hizo un largo repaso jurisprudencial y doctrinario de la naturaleza, la procedencia y los alcances del instituto de la reparación integral regulado por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y catalogado -según el camarista Mariano Borinsky- como “un supuesto de disponibilidad de la acción penal que trae como consecuencia su extinción”.
En ese marco, y con base en el rechazo de la fiscalía de las distintas compensaciones presentadas en la causa, el juez Méndez Signori, citando una obra del fiscal Maximiliano Hairabedian, redactó: “se ha sostenido que ‘una interpretación armónica de las normas de fondo y forma permite reconocer que la reparación integral del perjuicio, por tener potencialidad extintiva de la acción penal, es resorte del Ministerio Público Fiscal consentirla y no se puede conceder ante su oposición’”.
Luego precisó: “si el fiscal se niega a renunciar a la acción dando razones válidas (p. ej. no se dan los requisitos legales, media una prohibición), la defensa carece de un remedio para cuestionarlo, porque la decisión de disponer de la acción penal pública es de su titular; por lo tanto, no le corresponde a los jueces suplirlo”.
“Aquí -continuó el juez del tribunal porteño-, la Dra. León fundamentó su posición en que la reparación agota el conflicto solamente si neutraliza el daño en su totalidad, considerando que bienes jurídicos como la probidad, la transparencia y el orden público que considera afectados en autos son de carácter supraindividual“.
Y sobre la posición acusatoria, añadió: “Consideró asimismo que la gravedad de los hechos investigados impone como única respuesta compatible con el bien jurídico comprometido al juicio público, con sus efectos de verdad, sanción e inhabilitación”.
Méndez Signori consideró a la hora de cerrar su voto que la negativa fiscal contenía fundamentos suficientes para otorgarle el “carácter vinculante” correspondiente, por lo que estimó infructuoso evaluar otros puntos esgrimidos por las defensas relacionados con “el estudio de discusiones como la procedencia del instituto cuando se trata de delitos contra la administración pública, la viabilidad de la reparación integral para funcionarios públicos, la posibilidad de modificar las calificaciones legales en esta instancia, los diversos criterios interpretativos de los instrumentos internacionales sobre la materia, los parámetros que deben ser evaluados para determinar la integralidad del daño, las posibles afectaciones a la garantía de juzgamiento en plazo razonable, la eficacia del instituto como mecanismo de recupero de activos o la posibilidad de reparación en los casos en los que el imputado no cuenta con suficientes recursos”.
“Por todo ello, propongo al acuerdo rechazar los planteos de reparación integral del daño formulados en el presente legajo”, cerró el magistrado en un fallo de 198 páginas. Sus colegas Castelli y Canero, a su turno, adhirieron a su postura.
La causa “Cuadernos”, en rigor, se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó durante años supuestos traslados coimas desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Esos cuadernos, junto con declaraciones de arrepentidos, derivaron en una investigación que alcanzó a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a exfuncionarios de su gobierno y a decenas de empresarios de distintos sectores.
La sentencia firmada por el Tribunal Oral Federal 7 porteño dejó sin efecto la posibilidad de sobreseimiento mediante compensaciones económicas y confirmó que todos los acusados deberán presentarse al debate oral previsto para próximo el 6 de noviembre.
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