Casación confirmó una condena de ocho años de prisión para dos acusados de trata en un prostíbulo de San Miguel de Tucumán

La sentencia dejó firmes las penas de cárcel y la obligación de pagarles a las víctimas una reparación económica integral. El fallo dio por corroborados los roles de cada uno de los imputados y el esquema criminal que montaron

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La Cámara de Casación Penal dejó firmes las condenas a ocho años de prisión contra dos personas acusadas de explotar sexualmente a mujeres en un prostíbulo de Tucumán (Foto ilustrativa: Adobe Stock)
La Cámara de Casación Penal dejó firmes las condenas a ocho años de prisión contra dos personas acusadas de explotar sexualmente a mujeres en un prostíbulo de Tucumán (Foto ilustrativa: Adobe Stock)

Tras rechazar ambos recursos, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firmes las condenas a ocho años de prisión contra un hombre y una mujer acusados de ser coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y en perjuicio de tres víctimas, sometidas a trabajar en un prostíbulo que funcionó en un departamento de la ciudad de San Miguel de Tucumán entre marzo y agosto de 2022.

Se trata de Mercedes del Valle Ramos y Jonathan Isaac Barrionuevo, quienes habían sido juzgados en abril de este año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal tucumano. Los magistrados, en esa ocasión, tuvieron por corroborado que entre los dos montaron un emprendimiento dedicado a la prostitución en un departamento de la calle 25 de Mayo al 300, donde se aprovechaban de mujeres en condiciones de vulnerabilidad.

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“Es en el marco de esa actividad comercial ilegal -explicó el tribunal de juicio al resolver- los imputados captaron y acogieron a una pluralidad de víctimas con la finalidad de explotarlas sexualmente, con aprovechamiento de sus situaciones de vulnerabilidad, y con consumación de la explotación sexual”.

También señaló: “A partir de las investigaciones que culminaron con el allanamiento del prostíbulo fueron individualizadas con precisión tres víctimas, AJH -que es la joven que fue encontrada en el prostíbulo en ocasión de dicha medida- y TV01 y TV02 que prestaron declaración en la instrucción en Sala Gesell”.

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La sentencia recabó las experiencias de tres mujeres en situación de vulnerabilidad, que fueron explotadas por los imputados (Foto ilustrativa: Adobe Stock)
La sentencia recabó las experiencias de tres mujeres en situación de vulnerabilidad, que fueron explotadas por los imputados (Foto ilustrativa: Adobe Stock)

El debate oral contó con los testimonios de las damnificadas, que fueron considerados “verosímiles, coherentes entre sí y concordantes con el resto de la prueba”, en tanto describieron las modalidades de captación, el régimen de explotación y las distintas amenazas ejercidas por los acusados para continuar bajo el esquema configurado por ellos.

En particular, TV01 declaró que Ramos, conocida como “Zoe”, la contactó para trabajar en el prostíbulo y que debía entregar entre el 30% y el 60% de lo que ganaba, bajo control de los acusados, quienes también publicaban anuncios y cobraban a los clientes. La víctima precisó que llegó allí tras una historia de empleos precarios, sin educación completa ni apoyo familiar para criar a sus hijos.

En ese marco, relató una dinámica laboral de continua opresión: jornadas extensas, control de los horarios y hasta presencia de muchas víctimas jóvenes, incluso menores, que entraban y salían del circuito. Los imputados, recordó la víctima, insultaban a todas las mujeres y las amenazaban con hacerles escraches públicos a fin de mantenerlas trabajando. Precisó también que cuando ellas se sentían mal físicamente, los imputados les entregaban medicamentos para forzarlas a seguir.

El espacio que armaron los acusados era un departamento de tres cuartos donde se llevaban a cabo los encuentros sexuales con los clientes, en su mayoría policías y médicos que consumían alcohol y drogas.

Por su parte, TV02, con seis hijos a su cargo, contó que fue contactada a través de Facebook y llevada al lugar, donde Ramos, a quien conoció como “Cristal”, le ofreció maquillaje, ropa y medicamentos, además de cubrirle el remis para asistir. Debía entregar el 40% de sus ingresos y trabajar bajo turnos estrictos por la mañana o por la noche. Señaló que, ante intentos de discutir condiciones o abandonar la actividad, recibió amenazas: “Te dije que era fácil entrar, pero difícil salir”. Incluso denunció que su imagen fue publicada en sitios de oferta sexual como represalia tras una discusión que tuvieron los tres. En esa ocasión, al ser expulsada del lugar por reprocharles que explotaban a menores de edad, la mujer decidió realizar una denuncia.

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La Gendarmería Nacional fue la encargada de realizar los allanamientos en el departamento preparado como prostíbulo

El allanamiento de Gendarmería Nacional permitió dar cuenta del funcionamiento del prostíbulo: se secuestraron celulares, chips, pen drives, pelucas, profilácticos, juguetes sexuales, recetarios médicos, sellos profesionales y cuadernos con registros de turnos e ingresos. La víctima AJH fue hallada en ropa interior, maquillada y en la cama, lo que el tribunal valoró como un fuerte indicio de explotación en curso.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán determinó que Ramos ejercía un rol de liderazgo, ya que era la encargada de captar a las víctimas, organizar los turnos, fijar precios y publicar anuncios, mientras que Barrionuevo controlaba ingresos y egresos, la seguridad del lugar y la administración de los pagos. Ambos compartían las ganancias y actuaban coordinadamente.

Las defensas recurrieron la sentencia ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. Hornos lideró el acuerdo en un fallo de 95 páginas al que tuvo acceso Infobae.

“Se encuentra demostrado que Mercedes del Valle Ramos y Jonathan Barrionuevo captaron y acogieron a una pluralidad de mujeres en situación de vulnerabilidad con el fin de explotarlas sexualmente, y que dicha explotación se concretó de manera efectiva", aseveró el camarista”.

Luego agregó: “Tal conclusión se fundó principalmente en los contundentes testimonios de las víctimas, que fueron valorados en el marco del restante plexo probatorio producido durante el debate oral. Las declaraciones de TV01 y TV02 permitieron reconstruir el modo en que fueron contactadas, seducidas y finalmente incorporadas al circuito prostibulario administrado por los acusados, quienes les ofrecían alojamiento, organizaban turnos, fijaban precios, gestionaban cobros e incluso intervenían en cuestiones relacionadas con la salud de las mujeres, anteponiendo siempre el lucro a su bienestar".

El juez Hornos (centro) lideró el acuerdo de la Sala IV, acompañado con los votos de los jueces Carbajo (izquierda de la imagen) y Borinsky (derecha)
El juez Hornos (centro) lideró el acuerdo de la Sala IV, acompañado con los votos de los jueces Carbajo (izquierda de la imagen) y Borinsky (derecha)

Y destacó: “Las testigos víctimas relataron que debían entregar porcentajes crecientes de lo que cobraban por los ‘pases’ a Ramos y Barrionuevo, quienes también controlaban la duración de los turnos y las condiciones del servicio. Las mujeres trabajaban largas jornadas en un departamento preparado para ese fin, donde eran obligadas a recibir incluso a clientes violentos o despreciados por ellas. Cuando alguna intentaba dejar la actividad, sufría represalias, amenazas o la exposición de sus imágenes en sitios de internet. La declaración de las víctimas fue respaldada por numerosos elementos objetivos, como el secuestro de dispositivos electrónicos, postnets, documentación médica, registros de transferencias, y el testimonio de vecinos, porteros y personal de Gendarmería Nacional que dieron cuenta del intenso movimiento en el lugar".

Para el camarista Hornos, “quedó suficientemente demostrado que las víctimas se encontraban en situaciones personales y económicas extremadamente precarias, lo que fue determinante en su captación y permanencia en el lugar. Provenían de hogares vulnerables, con hijos a cargo, sin redes de contención ni recursos económicos, lo cual fue aprovechado por los imputados para explotarlas".

El juez descartó las impugnaciones elaboradas por las defensas tras considerar que la sentencia condenatoria estaba basada en elementos de convicción surgidos durante el debate oral. A su vez, respecto a los roles asignados en esa instancia dijo: “resulta adecuado señalar que la responsabilidad de Ramos y Barrionuevo se acreditó en calidad de coautores (...). El ‘a quo’ destacó que ambos llevaban adelante un emprendimiento criminal conjunto, con roles diferenciados pero equivalentes en cuanto a protagonismo”.

Bajo esos términos, explicó: “Mientras Ramos se ocupaba de la gestión interna del prostíbulo (organización, contacto con clientes, cobros, castigos), Barrionuevo se encargaba de controlar el ingreso y egreso de clientes y mujeres desde el exterior, cumpliendo funciones de vigilancia y asistencia operativa. Ambos, sin embargo, intervenían indistintamente en múltiples aspectos del funcionamiento del lugar".

A su término, su colega Carbajo adhirió a la propuesta de rechazar los recursos de casación por “compartir en lo sustancial” las consideraciones vertidas por Hornos. El juez Borinsky, al profundizar sobre el rechazo de ciertos agravios alegados por las defensas, coincidió con el líder del acuerdo y acompañó su voto.

De este modo, por unanimidad de la Sala IV quedaron firmes las penas de prisión dictadas en abril por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. También se confirmó el pago que deberán hacer los condenados por un total de tres millones de pesos a cada una de las víctimas en concepto de reparación económica integral.

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