
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires fijó criterio sobre cómo deben calcularse las indemnizaciones por accidentes laborales. En un fallo firmado este miércoles, los jueces revocaron una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo y definieron que las actualizaciones se ajusten con el índice RIPTE, que mide el aumento promedio de los salarios.
Esta es la primera intervención del TSJ como instancia superior de las causas laborales que tramitan ante la Justicia Nacional, competencia que adquirió luego del célebre fallo “Levinas” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Según los datos que maneja el Poder Judicial porteño, hoy hay en trámite más de 1.900 causas de indemnizaciones por accidentes de trabajo, y representan el 70% del total de causas del fuero laboral. El otro 30% son litigios por despidos.
La expectativa del TSJ es que, con este fallo, las Cámaras acaten el nuevo criterio -lo que fortalecería la seguridad jurídica- y se reduzca la extensión de los juicios y la cantidad de casos que llegan hasta la instancia superior.

El litigio resuelto ahora en el máximo tribunal de la Ciudad, caratulado “Boulanger c/Provincia ART”, comenzó con un siniestro ocurrido en febrero de 2023.
El juez de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar la indemnización basándose en una prueba pericial que arrojó una incapacidad del 21%. También dispuso que el capital devengara intereses equivalentes al promedio de la TNA Vencida del Banco de la Nación Argentina.
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Ambas partes apelaron ese pronunciamiento. El trabajador cuestionó la tasa de interés, al sostener que el caso debió ser tratado bajo los parámetros del DNU 669/2019, que dispone que los intereses se devengaran de acuerdo al índice RIPTE.
Ese decreto no se venía aplicando a rajatabla en el fuero laboral, y muchos jueces fallaron según su propio criterio. Con “Boulanger“, por ejemplo, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557.
Al declarar esta inconstitucionalidad, ordenó ajustar la indemnización del trabajador con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
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Tras el fallo de segunda instancia, Provincia ART interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño. La aseguradora argumentó que la aplicación del CER generaba un resultado “exorbitante” y “desproporcionado”, y sostuvo que el esa fórmula no era una tasa de interés sino un método de actualización prohibido por diversas leyes. Finalmente, la compañía pidió la aplicación del DNU 669/2019.

Por voto mayoritario, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara en cuanto declaró la inconstitucionalidad de este discutido decreto de necesidad y urgencia.
El fallo de este miércoles, que llevó las firmas de los jueces Inés M. Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y Alicia Ruiz -votó en disidencia-, señaló que la Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU sin analizar si su aplicación irrogaba un perjuicio al trabajador.
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De hecho, el TSJ destacó que el demandante solicitó expresamente que la indemnización fuera actualizada por RIPTE.
El Tribunal concluyó que la Cámara se basó en que el decreto sería inconstitucional por no haberse verificado las condiciones de necesidad y urgencia al momento de su dictado. Para el TSJ, estos argumentos resultaron insuficientes para decidir la invalidez constitucional del DNU 669/2019.
La letra chica del cálculo
Una vez establecida la vigencia del DNU, el TSJ analizó la metodología de cómputo de las variaciones del RIPTE. El DNU 669/2019 estableció que la indemnización debe actualizarse con un interés equivalente a la “tasa de variación” del índice entre la fecha del accidente (primera manifestación invalidante) y la fecha de pago.
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Sin embargo, el DNU fue reglamentado por la Resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la cual fijó un método de cálculo que consistía en la suma aritmética de las variaciones diarias del RIPTE. Esta fórmula fue impugnada por el trabajador en esta causa.
El TSJ determinó que la metodología de cálculo de la SSN difería sustancialmente del cómputo de la variación total del valor RIPTE.
En el caso particular, si el cálculo se hace con la metodología de sumatoria aritmética (Resolución SSN 1039/2019), la indemnización a julio de 2025 ascendería a $40.306.844,18; mientras que si se usa la variación total del valor RIPTE, el monto es de $87.893.078,98.
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El TSJ concluyó que la Resolución SSN 1039/2019 alteró el sentido de la disposición legal que pretendió reglamentar, y estableció un modo de cálculo sustancialmente distinto al del artículo 12, inciso 2 de la ley 24557. Por lo tanto, también declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019.
Así, la indemnización deberá calcularse directamente con la comparación del índice RIPTE entre el día del accidente y la fecha de pago.
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