
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena a cinco años de prisión contra un hombre acusado de promoción y facilitación de la prostitución de su ex pareja, en un contexto de violencia y vulnerabilidad. La Sala IV del máximo tribunal penal del país también ratificó la imposición de una reparación económica superior a 1,2 millones de pesos en favor de la víctima y rechazó, de manera unánime, todos los planteos de la defensa.
El fallo fue dictado este lunes en una causa que llegó hasta Casación tras el recurso de la defensa pública. La resolución dejó firme el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 3 porteño, que el pasado 27 de marzo había sentenciado al imputado como autor penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución, agravado por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
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El tribunal oral también había impuesto el pago de $1.201.848,40 a favor de la denunciante, en aplicación del artículo 29 inciso 2 del Código Penal, al valorar tanto sus deudas crediticias y multas como los padecimientos sufridos durante el proceso penal.
Según se acreditó en el juicio oral, la mujer, identificada como M.S.S., comenzó a ejercer la prostitución a través de publicaciones en la página web Skokka, bajo el seudónimo “Danna Ardiente 35” y con su número de teléfono personal como contacto. El imputado, entonces de novio con la damnificada, le tomó fotografías y las publicó en línea, coordinando directamente los encuentros sexuales, que se realizaban en hoteles del barrio de Núñez y en domicilios particulares de Saavedra y Belgrano. En todas las ocasiones, la acompañaba hasta el lugar y la esperaba en las inmediaciones, lo que el tribunal entendió como un elemento de intimidación.
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La acusación describió un esquema de cobros fijos: $1.000 por cada encuentro sexual “básico” y $2.000 o $3.000 cuando los clientes pedían “fantasías”. Si la mujer no trabajaba una noche, el acusado le exigía el doble del monto como compensación. Esa dinámica se extendió entre noviembre de 2018 y marzo de 2019 y fue interpretada en la causa como un mecanismo de explotación económica y control en el marco de una relación atravesada por violencia psicológica, física, patrimonial y sexual.
En su sentencia, el TOCF 3 dio por válido que el hombre, “con pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad de -M.S.S.-, (...) lejos de desalentar la práctica el acusado la acompañó, sostuvo y mantuvo, en el marco de una relación amorosa, mediante el aporte sistemático de logística, como soporte de continuidad. Su accionar resultó determinante para facilitar y promover el ejercicio de la prostitución (...), sin que se haya acreditado oposición alguna a la actividad, sino por el contrario, un involucramiento activo que fortaleció su desarrollo”.
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A su vez, determinó que Iglesias Colillas, entre noviembre 2018 a marzo 2019, “se sumó al plan de vida de -la damnificada-, y colaboró fuerte y materialmente en la actividad prostibularia de su pareja entonces, mediante un rol activo en ese desarrollo, al asumir funciones de logística, encargándose del traslado de -M.S.S.-a los encuentros sexuales, lo que implicó una facilitación directa, lisa y llana, de dicha práctica”.
La resolución condenatoria corroboró que M.S.S. carecía de una red familiar y afectiva cercana, ya que había quedado huérfana cuando era adolescente, padecía una cardiopatía congénita, estaba bajo tratamiento psiquiátrico desde 2016 con diagnóstico de trastorno límite de la personalidad, y enfrentaba serias dificultades financieras por deudas y préstamos. Esa situación, según el tribunal, configuraba un escenario de desigualdad y dependencia aprovechado por el acusado.
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La defensa pública apeló la condena. Para impugnarla, en su recurso de casación planteó que existía una “orfandad probatoria” y cuestionó que no se hubiera comprobado ningún viaje concreto a los puntos de encuentro con los clientes. En esa línea, aseveró: “No se acreditó (...) ni siquiera un solo traslado hecho por mi asistido. No solo eso, no se describió ni siquiera uno de esos traslados de manera circunstanciadas. Ni uno solo. Ni una cámara de seguridad que registrara ello, ni un mensaje de texto en algún celular (…) y no existe nada que lo comprometiera con nada relacionado con la prostitución que ejercía la Sra. M.S.S.”.

Además, objetó la aplicación de la agravante por "vulnerabilidad“, al remarcar que la ex pareja de su defendido contaba con obra social, una vivienda heredada, un auto 0 km -que, según la condena, utilizaba el imputado para llevar y traer a la víctima-, una pensión por invalidez y vínculos afectivos.
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Con la apelación, las actuaciones quedaron radicadas en la Sala IV del máximo tribunal penal federal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes en sintonía rechazaron cada uno de los agravios planteados por el defensor.
En efecto, al liderar el acuerdo en un fallo de 35 páginas al que tuvo acceso Infobae, el juez Hornos expresó: “Iglesias Colillas se abusó de la situación de vulnerabilidad de la víctima y, a partir de tal situación, consumó el ilícito atribuido, facilitando medios para que ella se prostituya. Su explotación se encuentra consumada desde el momento en que el acusado colaboró con traslados para que ella realice tales tipos de actos”.
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El magistrado reseñó el alcance del delito atribuido al imputado, en tanto el “derecho penal no reprocha la conducta de quien decide ejercer la prostitución desde su autodeterminación, sino la actuación del tercero extraño que, ajeno a esa elección, se beneficia, le da estructura o apoya materialmente esa práctica”. Y precisó: “La ley 26.842 estableció que la promoción o facilitación de la prostitución ajena es una modalidad de explotación, por lo cual no se requiere (…) que exista un ánimo de lucro. Basta con que se promueva o facilite la prostitución ajena para tener por acreditado el delito imputado”.
En otro pasaje de su exposición, y respecto al agravante por abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, Hornos destacó: “resulta inobjetable, en tanto las evidencias producidas han podido demostrar que se encontraba no sólo en un delicadísimo estado de salud físico, psicológico y psiquiátrico, sino también en apremios económicos. Ello, de por sí, resulta suficiente para tener por acreditada la agravante finalmente impuesta”.
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El juez Carbajo coincidió en la desestimación del planteo defensivo y consideró, en consecuencia, que “las genéricas críticas esbozadas respecto a la arbitrariedad en la ponderación de las pruebas para arribar a ese pronunciamiento condenatorio no pueden tener acogida favorable, pues desconocen el iter lógico plasmado en la resolución, que, de adverso a lo afirmado por la impugnante, muestran el derrotero seguido por el a quo para tener por demostrada la culpabilidad de Iglesias Colillas, denotando una ajustada aplicación del derecho con relación a las comprobadas circunstancias del caso".

A su término, el juez Borinsky adhirió “en lo sustancial” al voto de Hornos y añadió: “El juez del tribunal previo ha tenido por acreditada la materialidad histórica de los hechos y la responsabilidad penal del imputado Iglesias Colillas a partir de un cuadro probatorio que resulta suficiente para configurar a su respecto el juicio de certeza positiva o convicción apodíctica que requiere toda sentencia condenatoria y, correlativamente, desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza todo imputado durante la sustanciación del proceso”.
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La Sala IV, por lo demás, ratificó la reparación económica en favor de la denunciante, cuyo monto quedó establecido en virtud de las deudas de la mujer, las multas de tránsito generadas por el uso de su auto por parte del acusado y “los riesgos que -a entender de la propia víctima- le causó no haber ido al cardiólogo durante el tiempo que duró su explotación sexual”.
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