
La Corte Suprema de Justicia puso punto final al reclamo de excarcelación del exgobernador tucumano José Alperovich. Lo hizo al ratificar lo dispuesto por el juez Juan Ramos Padilla, quien lo condenó tras haber probado nueve hechos de abuso sexual agravados sobre su sobrina política, con quien trabajaba.
Tras agotar todas las instancias judiciales en busca de su liberación, la defensa de Alperovich recurrió al máximo tribunal, donde los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declararon inadmisible el recurso extraordinario presentado, invocando la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que no los obliga a detallar las razones de su decisión.
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El también exsenador cumplió los primeros meses de la condena de 16 años de prisión en el penal de Ezeiza hasta que, tras poco más de un año, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 le concedió la prisión domiciliaria con una serie de requisitos.

Alperovich purga esa pena en el departamento de Puerto Madero donde cometió los hechos por los que fue condenado, tras haber abonado una caución de 400 millones de pesos y habérsele colocado una tobillera electrónica. La justicia prohibió cualquier tipo de contacto con la víctima, como una de las condiciones estrictas para el cumplimiento de la condena.
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El juez Ramos Padilla dejó en claro en su resolución que el arresto domiciliario concedido a Alperovich no representa “un privilegio ni un acto de compasión”, sino que responde a una atribución legal basada en los requerimientos específicos del caso. Esta aclaración se incluyó de manera enfática en el mismo fallo que impuso las normas de conducta al exsenador.
Alperovich, quien cumplió 70 años en abril, solicitó el arresto domiciliario argumentando problemas de salud. Pese a que los informes médicos del hospital del penal de Ezeiza, junto con los análisis de peritos de parte y del Cuerpo Médico Forense, determinaron que “no presenta patología alguna que impida su permanencia en un establecimiento penitenciario”, el magistrado Ramos Padilla le concedió ese beneficio pero con condiciones.
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En uno de los puntos del fallo, Ramos Padilla dirigió una advertencia contundente al exsenador: “Confío en que el tiempo transcurrido en el CPF I del SPF haya sido eficaz para que Alperovich comprenda que el poder y el dinero no alcanzan para garantizar impunidad ni beneficios extraordinarios”.
El juez también subrayó que la confianza depositada por la justicia en Alperovich con este beneficio no es absoluta y precisó: “La modalidad en la que viene cumpliendo la prisión preventiva no ha sido ni es una sanción. Pero cualquier intento de sustraerse a las reglas que habré de imponerle en esta etapa, implicará para él una consecuencia penal gravosa. En otras palabras: si no asume esta instancia con respeto absoluto por la ley, volverá a la situación previa”.
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