La Corte Suprema asumió un reclamo de Entre Ríos contra la Nación por fondos previsionales

El Máximo Tribunal declaró su competencia originaria en la demanda presentada en abril de 2024, donde la provincia reclama más de 154.000 millones de pesos en transferencias previstas en el Consenso Fiscal del año 2017

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JUECES CSJN
El fallo llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

La Corte Suprema de Justicia declaró este martes su competencia originaria en una demanda presentada por la provincia de Entre Ríos contra el Estado Nacional, en la que se reclama el cumplimiento de transferencias previstas en el Consenso Fiscal firmado en 2017 para financiar el régimen previsional provincial.

La resolución fue adoptada con la firma de los tres ministros del Máximo Tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La acción judicial de cobro había sido interpuesta en abril de 2024 por el gobernador Rogelio Frigerio y el fiscal del Estado provincial, Julio César Rodríguez Signes, contra el Ministerio de Capital Humano y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

De acuerdo a la demanda, Entre Ríos reclamó al Estado Nacional el pago de 154.606.298.614 pesos, un monto calculado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial como saldo adeudado al momento de la presentación en la Justicia.

Rogelio Frigerio quiere que Entre Ríos se sume al RIGI
El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio

A la hora de dirimir qué tribunal intervendrá en el caso, los tres jueces consideraron: “Que toda vez que la Provincia de Entre Ríos -a quien le corresponde la competencia originaria de esta Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional-, demanda al Estado Nacional -con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria“.

Sobre esa base, resolvieron: “I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días”.

El fallo dispuso librar oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25.344 -que se enmarca en un capítulo que regula los juicios contra el Estado Nacional-, y comunicar la decisión adoptada al procurador General Eduardo Casal.

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El Palacio de Tribunales de la calle Talcahuano, sede de la Corte Suprema

La solicitud de Entre Ríos, en efecto, se apoya en el “Consenso Fiscal” firmado el 16 de noviembre de 2017 por el entonces presidente Mauricio Macri, los gobernadores provinciales y el jefe de Gobierno porteño. En ese pacto, el Estado Nacional asumió, entre otros puntos, una serie de compromisos específicos respecto de las cajas previsionales provinciales no transferidas. Entre ellos, se estableció que debía modificar el decreto reglamentario de la ley 27.260 para eliminar penalizaciones por no armonización de sistemas locales, asegurar que la ANSES continuara liquidando anticipos mensuales, aumentar las partidas presupuestarias en la misma proporción que las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y mantener un mecanismo de anticipos automáticos calculados en base al déficit del año anterior.

Además, se dispuso la creación de un régimen simplificado de remisión de información para determinar el resultado financiero corriente de cada sistema provincial.

La provincia entrerriana sostiene que la Nación incumplió sus obligaciones, lo que generó un déficit en su caja previsional que ahora reclama por vía judicial. El cuestionamiento se suma a otros procesos iniciados por distintas jurisdicciones que alegan retrasos o incumplimientos en las transferencias previstas en el Consenso Fiscal. Además, se añade a otras causas donde se discuten planteos por fondos nacionales, coparticipación y transferencias específicas. En esos antecedentes, el Máximo Tribunal también asumió competencia originaria con base en la Constitución.

El proceso continuará su curso a través de la vía ordinaria, con traslado al Estado Nacional por un término de dos meses. La definición de fondo dependerá de la prueba que se produzca y de los argumentos que aleguen las partes en el marco del expediente.

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