
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible este miércoles el recurso presentado por la defensa de la legisladora porteña electa y ex diputada nacional Vanina Biasi y confirmó su procesamiento por el delito de incitación a la discriminación, en el marco de una causa iniciada por distintos mensajes publicados en la red social X con expresiones contra la comunidad judía.
La resolución fue adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Mariano Borinsky y Juan Gemignani. Ambos camaristas sostuvieron que el fallo que ratificó el procesamiento de la dirigente del Partido Obrero “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
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En abril, el juez federal Daniel Rafecas había procesado a Biasi sin prisión preventiva, criterio que luego validó la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los magistrados Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens. En su resolución, Rafecas había señalado que la crítica a políticas de un Estado está protegida por la libertad de expresión, pero “no la negación de su derecho a existir o la difamación colectiva”. En ese sentido, entendió que las expresiones de la ex diputada “excedieron el límite al incitar al odio contra la comunidad judía”.

La investigación se inició tras una denuncia del fiscal Carlos Stornelli, quien advirtió que las manifestaciones virtuales vertidas por Biasi podían tener como objeto “la justificación o promoción de la discriminación religiosa, alentando y/o incitando a la persecución o el odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas”. Posteriormente, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) se constituyó como querellante en el expediente.
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De acuerdo con la acusación, entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024, la dirigente publicó ocho mensajes en su cuenta oficial @vaninabiasi. En ellos utilizó expresiones como: “el estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología”; “Sionismo es genocidio. Sionismo es apartheid”; y “Los nazis sionistas necesitan destruir la ayuda humanitaria de la UNRWA para que el exterminio se acelere”.
En las actuaciones se evaluó que esos dichos, aunque presentados como críticas a políticas de Estado, incluyeron términos como “nazi”, “Estado terrorista, genocida”, “apartheid”, “racismo”, “fascista” y “Holocausto”, que en el contexto comunicacional resultaron agraviantes y ofensivos hacia la comunidad judía.
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A la hora de resolver la impugnación presentada por la referente de izquierda, la Cámara Federal de Casación consideró que el recurso de la defensa no acreditó “fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente” y que el derecho a la doble instancia estaba garantizado por los pronunciamientos coincidentes del juez de instrucción y del tribunal de Alzada. En consecuencia, declaró “inadmisible” su planteo.
De este modo, quedó firme el procesamiento bajo el artículo 3 de la ley 23.592, que prevé penas de uno a tres años de prisión para quienes inciten a la discriminación. La medida dejó habilitada la posibilidad de avanzar con la investigación y una eventual apertura de juicio oral y público.
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Biasi, de 51 años, resultó electa legisladora de la Ciudad de Buenos Aires en las elecciones legislativas del pasado 18 de mayo por el Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad (FIT-U).
La recusación contra Borinsky
Previamente, la misma Sala III había resuelto otro planteo de la defensa de Biasi, que solicitaba apartar al juez Mariano Borinsky de la causa invocando “amistad manifiesta” con autoridades de la DAIA y con la periodista Romina Manguel, también constituida como querellante en el expediente.
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El tribunal, con las firmas de Gemignani, Borinsky y Carlos Mahiques, resolvió rechazar el planteo de manera liminar. En su resolución de dos páginas sostuvo: “corresponde el rechazo in limine de la recusación planteada por la defensa”.

Los camaristas advirtieron que el apartamiento de un magistrado “constituye un acto de trascendencia institucional que debe ser interpretado de manera prudente, y debe basarse en hechos concretos y verificables con entidad suficiente que permitan demostrar que aquél no ejercerá sus funciones con apego a la ley”.
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En ese sentido, concluyeron que “la defensa no ha logrado demostrar que corresponda hacer excepción al criterio antes expuesto, desde que las razones invocadas no lucen suficientes para sustentar la alegada pérdida de imparcialidad del magistrado recusado”.
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