La Corte ordenó frenar la explotación petrolera en el Parque Calilegua y fijó la reparación del daño para 2030

El máximo tribunal responsabilizó a la Nación y a la provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de control en el yacimiento Caimancito, explotado desde 1979, y cuestionó como “irrazonable” el plan provincial que preveía finalizar recién en 2049

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La Corte Suprema de Justicia dispuso el cese de la explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua, provincia de Jujuy, y ordenó la recomposición ambiental del área afectada (Foto NA: Hugo Villalobos)
La Corte Suprema de Justicia dispuso el cese de la explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua, provincia de Jujuy, y ordenó la recomposición ambiental del área afectada (Foto NA: Hugo Villalobos)

La Corte Suprema de Justicia dispuso el cese de la explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua, provincia de Jujuy, y ordenó la recomposición ambiental del área afectada. Con la firma de los tres ministros, el Máximo Tribunal sostuvo que tanto el Estado Nacional como la provincia incumplieron sus deberes de fiscalización, lo que permitió daños prolongados en el ecosistema.

El fallo llevó el voto conjunto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y el concurrente de Ricardo Lorenzetti. La decisión abarcó las actividades desarrolladas en el yacimiento Caimancito, operado desde 1979, y fijó como plazo máximo para la remediación ambiental el año 2030.

La Corte consideró que la Nación y la provincia de Jujuy incumplieron con sus deberes de control de la actividad productiva tendiente a conservar el área implicada, regulada desde 1979 por medio del Decreto Nacional N° 1.733 y protegida por su biodiversidad característica de la ecorregión de las Yungas.

Al respecto, el fallo determinó la responsabilidad de los daños en cabeza de la Nación como consecuencia de que YPF Sociedad del Estado había explotado durante años los yacimientos petrolíferos asentados en esa zona, conocidos como “Caimancito”. También mencionó el pozo externo al Parque Nacional -denominado Caimancito e3- que provocó diversas afectaciones al medio ambiente como derrames de petróleo, salinización del agua y abandono de estructuras.

Parque Nacional Calilegua
Entrada al Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, donde la Corte ordenó suspender las actividades hidrocarburíferas por daño ambiental (Gentileza: conclusión.com.ar)

Respecto de las medidas de recomposición iniciadas por Jujuy, la Corte cuestionó los plazos previstos en el plan provincial. En ese marco, afirmó que si bien la provincia -a través de sus empresas estatales JEMSE y JHSAU- había comenzado a ejecutar un plan de remediación en el Parque Calilegua, el tiempo previsto para su finalización -año 2049- era "irrazonable" a la luz de las normas protectorias del ambiente como el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Frente a esa situación, el Máximo Tribunal estableció como fecha límite del saneamiento el 31 de diciembre de 2030.

En relación con las demandas contra las empresas privadas, la Corte resolvió desestimar las acciones judiciales por no poder determinar cuál fue su participación efectiva en la concreción de los daños, dejando a salvo que las partes condenadas a ejecutar el plan de reparación puedan reclamar en procesos posteriores los gastos por llevarlo a cabo.

Por su parte, el juez Lorenzetti destacó en su voto que el Parque Calilegua no había sido incorporado por ley al sistema de protección de los Parques Nacionales, pero que de todos modos había que analizarlo como tal. Bajo esos parámetros, describió las distintas actividades llevadas a cabo por el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales dentro del territorio en cuestión, de 76.306 hectáreas, como así también los diversos precedentes de la Corte donde Calilegua fue categorizado como Parque Nacional.

El magistrado además vinculó la decisión con compromisos internacionales de protección ambiental. Destacó la relevancia de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y tuvo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París del año 2015, donde Argentina se comprometió reducir las actividades que impliquen la emisión de gases de efecto invernadero.

Yaguareté (Rewilding Argentina)
La zona alberga poblaciones de especies de alto valor de conservación como el yaguareté (Foto ilustrativa: Rewilding Argentina)

En rigor, el expediente se inició en 2014 a través de un amparo colectivo por “serios riesgos ambientales” presentado por vecinos de la región contra el Estado Nacional, la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Jujuy, el municipio de Yuto, YPF S.A. y las empresas concesionarias de la explotación petrolera dentro y en las inmediaciones del Parque Calilegua por presuntas omisiones en el cuidado del ambiente.

En 2021 la Corte intervino en la causa. En esa oportunidad declaró su competencia originaria y ordenó la suspensión cautelar inmediata de las actividades de explotación hidrocarburífera en el lugar en virtud de su carácter de área natural protegida por su “megadiversidad”. Allí el tribunal subrayó que la zona alberga poblaciones de especies de alto valor de conservación como el yaguareté, puma, pecarí labiado, tapir y zorro gris, además de aves y vegetación autóctona.

El Parque Nacional Calilegua se constituyó luego de una donación de tierras como “Reserva Natural Estricta” para resguardar la riqueza de la flora y fauna de las yungas.

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