Condenaron a 11 años de prisión a un hombre por cuatro abusos sexuales contra la hija de su pareja

La Sala I de la Cámara de Casación porteña revocó una absolución parcial dictada en 2023 en favor del imputado y avaló la postura del fiscal del juicio

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El máximo tribunal penal porteño
El máximo tribunal penal porteño revocó una absolución parcial y condenó a un hombre a 11 años de cárcel por abusos sexuales contra la hija de su entonces pareja (Foto ilustrativa: Colprensa)

En línea con la postura del fiscal del caso, Anselmo Castelli, La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires revocó una absolución parcial y condenó a un hombre a 11 años de prisión tras encontrarlo responsable de cometer cuatro episodios de abuso sexual en perjuicio de la hija menor de su entonces pareja.

Se trata de un proceso judicial donde, en diciembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 2 había absuelto al acusado por dos de los hechos al declarar la nulidad parcial del alegato formulado por el titular de la Fiscalía N°2 porteña, tras entender que se había afectado el “principio de congruencia” por excederse en los límites de la acusación original. Por ese motivo, fijó una condena de 10 años de cárcel por un delito de “abuso sexual simple agravado” y otro de “abuso sexual gravemente ultrajante”, ambos cometidos contra una menor de edad bajo su guarda y en un contexto de convivencia, según informó este jueves el portal del Ministerio Público Fiscal.

Frente a esa decisión, el fiscal del juicio presentó un recurso en el que cuestionó la nulidad que favoreció al imputado. En sus agravios afirmó que el tribunal había incurrido “en afirmaciones arbitrarias, luego se hizo una interpretación errónea y desmedida del principio de congruencia y, finalmente, se aplicó en forma incorrecta el régimen de las nulidades”. También señaló que siempre se trató de los mismos cuatro hechos “claros, únicos y precisos”, y subrayó: “La víctima brindó en el debate mayores precisiones temporales sobre hechos sufridos de pequeña, precisando que dos de los abusos tenían un marco temporal mayor respecto a lo que narró en Cámara Gesell”.

Al requerir la revocación de la nulidad dictada por el tribunal oral, el fiscal Castelli concluyó que la acusación siempre giró en torno a cuatro hechos de abuso sexual ocurridos cuando la damnificada tenía entre 5 y 10 años. “La víctima fue ampliamente interrogada por la fiscalía, la defensa y el propio tribunal, situación que hace que no exista ningún tipo de sorpresa que nulifique la acusación, pues la defensa se encontraba en claras condiciones de poder argumentar respecto a dichos aspectos”, destacó en su impugnación.

El expediente se radicó en la Sala I del máximo tribunal penal porteño, integrado por los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, quien con su voto estuvo a cargo de liderar el acuerdo.

La Sala I de la
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación fue la encargada de resolver en el expediente

El camarista coincidió con la postura del representante del Ministerio Público Fiscal, en tanto consideró que el imputado “tuvo posibilidad real de defenderse” debido a que la declaración de la víctima se produjo “al inicio del debate oral, que es la fase del juicio gobernada por las reglas de la inmediación y la contradicción”.

“Todas las partes presentes en el debate -destacó Bruzzone- oyeron el relato de la joven y la explicación de ella acerca de cuándo ocurrieron los dos hechos (3 y 4 -por los cuales resultó absuelto el acusado-), de manera que todos tuvieron la oportunidad de efectuar preguntas o pedir aclaraciones, lo que incluso hicieron, por lo que no puede predicarse una afectación al principio de congruencia como lo afirma el tribunal, que -por el contrario- estaba en condiciones de dictar sentencia en función de los hechos descritos por la fiscalía en su alegato final”.

En otro tramo del fallo, el magistrado advirtió que la fiscalía había sido clara al describir “el tramo fáctico de conformidad con lo surgido del desarrollo del juicio, esto es, retomando las reformas de la declaración de la víctima en punto a las fechas de ocurrencia de los episodios, lo que justificó en su exposición”. A su vez, puntualizó: “Obviamente, la apertura del debate y la prueba que se ofrezca/provea para ser ventilada en la audiencia se hará sobre la descripción fáctica que contenga el requerimiento de elevación a juicio, pero ello no significa que el caso debe ser definido en forma pétrea desde la etapa de instrucción, como pareciera surgir de la sentencia”.

La defensa, en tanto, planteó la prescripción de la causa y cuestionó la orden de que, una vez firme la sentencia, se extraiga el perfil genético del condenado para su incorporación posterior al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Ambos planteos fueron rechazados.

En ese marco, Bruzzone expresó: “Las dificultades para obtener precisiones sobre la fecha concreta de ocurrencia de cada uno de los sucesos que la victimizaron, no controvierte que el imputado contó con numerosas oportunidades para el aprovechamiento de la niña, bajo las modalidades relevadas”.

“Así -continuó el magistrado-, a pesar de la complejidad existente para investigar casos de abuso sexual infantil, por la poca madurez de sus víctimas y su alto grado de vulnerabilidad, y ante las necesidades de garantizar el recto ejercicio del derecho de defensa del imputado, se observa que las imputaciones se han descrito de la manera más precisa posible, circunscribiendo el lapso temporal correspondiente, sobre las fechas abordadas por los testigos presentados y, en particular, ante los detalles y aclaraciones formuladas por la joven al declarar”.

Luego, antes del acompañamiento de su colega Rimondi, el juez Bruzzone votó por revocar la nulidad y fijar una nueva pena contra el acusado. En ese orden, dio cuenta de las agravantes comprobadas a lo largo del proceso penal, en tanto “remarcan la reiteración de sucesos (un total de cuatro), cometidos en aprovechamiento de la vulnerabilidad e indefensión de la niña por causa del vínculo y de su corta edad, que deben tener adecuada recepción en el monto de pena”.

Con esa base, resolvió imponer al acusado una condena de 11 años de cárcel por tres hechos de abuso sexual simple agravado y un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante, todos bajo las mismas circunstancias agravantes.

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