Casación anuló un fallo que había sobreseído a seis acusados por asociación ilícita fiscal en Córdoba

Los fiscales y la querella de ARCA habían recurrido la medida, al sostener que los imputados tenían condena confirmada en segunda instancia y no podían acceder al beneficio de la extinción de la acción penal prevista en una ley reciente

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El expediente que tramitó un
El expediente que tramitó un caso de asociación ilícita impositiva llegó hasta la Cámara Federal de Casación, con sede en los tribunales de Comodoro Py 2002 (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba que, en diciembre de 2024, había dispuesto el sobreseimiento de seis personas acusadas de conformar una asociación ilícita fiscal. El tribunal cordobés había aplicado la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 y su decreto reglamentario, N° 608/2024, que establecieron un régimen de regularización en favor de deudores impositivos y la extinción de la acción penal para una serie de delitos tributarios.

El caso se remonta al año 2009, cuando se investigó a un grupo acusado de montar una asociación delictiva dedicada a maniobras de evasión fiscal agravada y apropiación indebida de tributos en el comercio de granos. En junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó a los principales autores: Fernando Luis Cuello recibió 6 años y 6 meses de prisión; Rubén Adolfo Ceva, 5 años y 6 meses; Jorge Ricardo Ferrer y Sergio Luis Guevara, 5 años cada uno, con inhabilitación profesional; y Julio Daniel Luján, 4 años. Otros imputados, como Gastón Ludueña, obtuvieron penas menores.

La Sala II del máximo tribunal penal del país hizo lugar por mayoría -con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci- a los argumentos del fiscal general Carlos Gonella, sostenidos en la instancia por su colega Raúl Pleé, y de la querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella habían planteado que la ley 27.743 impedía acceder a la extinción de la acción penal a quienes tenían condena confirmada en segunda instancia antes de la entrada en vigencia de la norma, en julio de 2024.

La ARCA -ex AFIP- se
La ARCA -ex AFIP- se presentó como querellante en el proceso por evasión fiscal (Foto: Shutterstock)

El conflicto, según publicó el portal del Ministerio Público Fiscal, se originó en la interpretación del alcance de una “sentencia previa”, dictada en mayo de 2024 por la misma Sala II casatoria. En esa oportunidad, el tribunal había confirmado la existencia de la asociación ilícita impositiva, pero ordenó recalcular las penas. Para los fiscales, ese pronunciamiento constituía una segunda instancia condenatoria, lo que activaba la exclusión prevista en el artículo 4 inciso j) de la nueva ley.

En el interín, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.743 y el Poder Ejecutivo dictó el decreto 608/2024, que incluyó expresamente a la asociación ilícita fiscal dentro de los delitos alcanzados por la extinción de la acción penal. Sobre esa base, el TOF 2 de Córdoba resolvió en diciembre de 2024 sobreseer a Cuello, Ceva, Ferrer, Guevara, Luján y Ludueña.

En sus votos, las juezas de Córdoba Carolina Prado y María Costa habían sostenido: “El dictado de la nueva norma habilita una nueva instancia de consideración del tópico, por fuera de lo antes decidido en el proceso. En efecto, el dictado de la nueva norma y, con ella la consideración de la sucesión de leyes en el tiempo, abre juego a la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, según fue planteado por las defensas”.

La fiscalía y ARCA recurrieron esa decisión, llevando el caso ante la Sala II de Casación que, antes de resolver, giró el expediente al fiscal Pleé para que emitiera su postura.

“La existencia de asociaciones ilícitas fiscales no sólo lesiona la hacienda pública sino también el orden público, cuya lesión no resulta regularizada mediante un blanqueo de bienes ni mediante un pago dinerario”, expresó en su dictamen. Además, aseveró que el decreto reglamentario del firmado por el gobierno era “inconstitucional” en tanto “incluye tipos penales no previstos por el legislador” y alteraba el espíritu de la ley.

Al momento de dictar sentencia, los camaristas Ledesma y Slokar consideraron que el fallo del TOF 2 cordobés era arbitrario por no abordar el planteo central de la fiscalía y la querella, relativo a la exclusión en el acceso al beneficio de extinción de la acción penal de quienes tenían condena confirmada por el ilícito de asociación ilícita fiscal.

El juez Slokar, a su vez, sostuvo que el decreto 608/2024 resultaba inconstitucional, dado que “corrompe el orden jurídico respecto del reparto competencial de potestades democráticas” y “repugna a las bases estructurantes de la igualdad en un Estado de Derecho”.

En minoría, Yacobucci optó por rechazar el recurso fiscal. Para él, la indefinición de las penas al momento de la sanción de la ley y del decreto constituía un obstáculo para considerar que la condena estaba confirmada en segunda instancia.

La decisión ordenó sortear una nueva composición del TOF 2 de Córdoba para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto de los seis acusados.

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