La Corte rechazó el último planteo del “Señor del Tabaco”: deberá cancelar USD 1400 millones de un impuesto que nunca pagó

El máximo tribunal había fallado en contra de Tabacalera Sarandí la semana pasada pero los abogados de Pablo Otero presentaron una nulidad

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Pablo Otero
Pablo Otero, conocido mediáticamente como "El Señor del Tabaco"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al reclamo del empresario Pablo Otero, conocido mediáticamente como “El Señor del Tabaco”, en contra de la aplicación de impuestos internos a los cigarrillos, que el último 14 de agosto fue declarado constitucional por el máximo tribunal.

La extensa disputa legal comenzó durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando la empresa Tabacalera Sarandí cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo, argumentando que la medida afectaba de manera desproporcionada a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium y, según su argumento, poniendo en riesgo su viabilidad comercial.

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Según fuentes oficiales, el “Señor Tabaco” debe más de USD 1.400 millones por un impuesto que nunca pagó. En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la ARCA y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.

El máximo tribunal la semana pasada revocó el fallo de la Cámara que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley 27.430 para productos de tabaco.

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Los abogados de Otero habían reclamado la nulidad del fallo dictado por la Corte la semana pasada, al sostener que no se había atendido a un planteo de “desistimiento del derecho” que habían presentado en el expediente apenas horas antes de que se firmara el fallo clave que selló la validez del impuesto al tabaco.

Las 5 cosas que no sabías sobre el impuesto al tabaco (Pexels)
Tabaco (imagen ilustrativa)

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjuces Mariano Llorens (CABA), Patricia Moltini (Tucumán) y Mario Boldú (Posadas) respondieron este martes a ese planteo: le advirtieron al representante de Tabacalera Sarandí que estaba pidiendo la “nulidad por la nulidad misma”.

“El planteo de nulidad efectuado se basa en el desistimiento de la acción y el derecho en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, con costas a cargo de quien desiste y, por lo tanto, se pretende una nulidad por la nulidad misma”, se le advirtió. “Por tal razón, corresponde estar a lo resuelto en la sentencia dictada por esta Corte el día 14 del corriente”, añadieron los jueces, y resolvieron desestimar “sin más” la última presentación reclamando la nulidad del fallo de fondo.

En el fallo del 14 de agosto, la Corte Suprema ya había respondido a otro planteo, un desistimiento de la acción que buscaba evitar que el máximo tribunal resolviera sobre el fondo de la cuestión.

En ese escrito, la defensa decía que hacía el pedido porque se había acogido al régimen de regulación de la ley 27.743, la última moratoria de deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 que incluían también un blanqueo. Sin embargo, Tabacalera Sarandí no presentó (ni antes, ni ahora) ninguna constancia que acreditara esa situación.

“No escapa al Tribunal que el día 7 de agosto del corriente año, la parte actora manifestó que ‘[su] mandante se ha acogido al régimen de regularización de la Ley N° 27.743…’ desistiendo del proceso. Solicitó que la causa sea devuelta a la instancia de origen citando dos resoluciones interlocutorias de esta Corte referidas a la adhesión a dicha moratoria que impondrían al Tribunal un curso de acción procesal. Se trata de una presentación en sí misma insuficiente y por ende inadmisible, que no impide al Máximo Tribunal de la Nación dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados”, le respondió la Corte Suprema hace dos semanas.

“En definitiva el escrito de la actora alega un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretende quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo”, se señaló.

Esas conclusiones fueron a las que se remitió hoy la Corte Suprema para rechazar el reclamo de los abogados de Pablo Otero para intentar revertir su suerte y que se anulara el fallo que dispuso la constitucionalidad de los impuestos a cigarrillos y tabaco. La Corte desestimó esta última jugada para dar por cerrado el tema.

Tabacalera Sarandí produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, que se venden a un precio mucho más económico que sus competidoras, gracias a una seguidilla de medidas cautelares que le permitieron no pagar los impuestos que reclamaba ARCA y, mientras tanto, ganar gran parte del mercado. La Corte Suprema había revocado las cautelares, pero recién el 14 de agosto último resolvió sobre la cuestión de fondo: dijo que esos impuestos eran válidos constitucionalmente, que esas normas cuestionadas tenían un fin impositivo-recaudatorio y extrafiscal, con fundamentos en la salud pública.

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