
La Corte Suprema de la Nación zanjó una disputa procesal que, lejos de ser un tecnicismo, mantiene en vilo el futuro de Leonardo Bertulazzi, el ex miembro de las Brigadas Rojas, cuya extradición reclama con insistencia el gobierno de Italia. La resolución, firmada este jueves por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso de queja presentado por la Vicejefatura de Gabinete del Interior y devolvió el expediente a la justicia de primera instancia, donde se discute la validez de la revocación de su estatus de refugiado, un punto clave para que la entrega a las autoridades italianas pueda concretarse.
La decisión del máximo tribunal no aborda el fondo del asunto —es decir, si Bertulazzi debe o no conservar la protección que le otorgó el Estado argentino en 2004—, sino que delimita el camino judicial que debe seguirse para impugnar la quita de ese beneficio.
El origen del expediente se remonta al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, a cargo de Macarena Marra, donde Bertulazzi inició una demanda para cuestionar la decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que dispuso el cese de su condición de asilado.
El Estado Nacional, a través de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, intentó acelerar el trámite mediante un recurso extraordinario, que fue denegado, lo que motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema.
La condición de refugiado
El núcleo del debate giró en torno a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 942/24, dictado por el gobierno de Javier Milei, que modificó la Ley de Refugiados y habilitó un recurso directo ante la Cámara en este tipo de casos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió que la jueza de primera instancia debía reasumir su competencia e impulsar la demanda ordinaria presentada por Bertulazzi, criterio que ahora la Corte Suprema ratificó.
El alto tribunal fundamentó su decisión en que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, conforme al artículo 14 de la ley 48. En el texto del fallo, el tribunal sostuvo: “no se advierte –y el recurso extraordinario tampoco lo demuestra– que la sentencia recurrida ponga fin al pleito o impida su continuación”.
La Corte remarcó que el pronunciamiento impugnado no ocasiona a la demandada un agravio irreparable, ya que “se limitó a decidir que la pretensión anulatoria del actor debía seguir su curso en primera instancia y no mediante el recurso directo ante la Cámara”.
La condena en Italia
El trasfondo de este proceso excede la discusión procesal. Leonardo Bertulazzi, ciudadano italiano de 73 años, fue miembro de las Brigadas Rojas, la organización armada de extrema izquierda que protagonizó numerosos hechos de violencia en Italia durante los años 70 y 80. En su país, fue condenado a una pena unificada de 27 años de prisión por delitos vinculados a la actividad de ese grupo, aunque no participó directamente del secuestro y asesinato del ex primer ministro Aldo Moro en 1978.

Bertulazzi fue detenido en Argentina en 2002, solicitó el estatus de refugiado ese mismo año y lo obtuvo en 2004, durante el gobierno de Néstor Kirchner. Desde entonces, Italia insistió reiteradamente en su extradición.
En 2024, el gobierno argentino revocó la condición de refugiado de Bertulazzi, lo que destrabó el proceso judicial y permitió que la jueza María Romilda Servini concediera la extradición. La Corte Suprema confirmó esa decisión en julio de este año, dejando la última palabra en manos del presidente Milei, quien debía firmar o rechazar la entrega del ex brigadista a las autoridades italianas. Sin embargo, el cuestionamiento de la anulación de su condición de refugiado vuelve ahora el caso a primera instancia.
Condena en ausencia
La condena que debe cumplir Bertulazzi deriva de dos fallos dictados en ausencia: uno del Tribunal de Apelación de Milán, que lo sentenció en 1985 a 19 años de reclusión por delitos cometidos hasta 1980, y otro de la Corte de Apelación de Génova, que le impuso 15 años por hechos ocurridos hasta 1977.
La decisión de la Corte de este jueves no es menor: devuelve el expediente a primera instancia, donde se discutirá, con todas las garantías procesales, si la revocación dispuesta por el gobierno de Milei se ajustó a derecho.
Mientras tanto, Bertulazzi permanece en Argentina, pendiente de una decisión política que podría devolverlo a Italia más de 40 años después de haber sido declarado prófugo de su justicia.
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