
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes la condena a siete años de prisión e inhabilitación absoluta contra Santo González, un exagente del Servicio Penitenciario de Tucumán, por su participación secundaria en el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, nacido en cautiverio durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención que funcionó en el Penal de Villa Urquiza. La víctima, identificada como M.D.N., recuperó su identidad en 2015.
La decisión del máximo tribunal penal del país ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y rechazó, por unanimidad, el recurso de la defensa.
En rigor, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que la madre del niño, S.A.N., permaneció detenida de forma ilegal en condiciones de aislamiento en ese penal, donde fue víctima de reiteradas violaciones sexuales. Según su testimonio, el parto se produjo en abril o en mayo -de 1976- y nunca supo “si la atendió alguna vez un médico porque dio a luz estando vendada”. Al poco tiempo de dar a luz, le sacaron al bebé “cuando todavía no había pasado la cuarenta” por una disposición que nunca supo de quién fue.
La defensa oficial de González, a cargo de los defensores públicos Mariano Gabriel Galetta y Verónica Fátima Mibelli, alegó que la sentencia condenatoria resultaba arbitraria, “pues carecía de la debida fundamentación que exigen los arts. 123, 399, y 404, inc. 2, del C.P.P.N.”. Sostuvo que el tribunal “había omitido la valoración de la prueba dirimente aportada por la defensa” y que no se había determinado con precisión su rol. También argumentó que en la época de los hechos existían “por lo menos diez agentes penitenciarios en funciones de apellido González” y que el fallo no había explicado “cuál fue el supuesto aporte concreto y necesario que Santo González realizó en la sustracción del menor”.
Los agravios también incluyeron el cuestionamiento a la aplicación de la ley penal más gravosa. La defensa sostuvo que, de haberse probado una participación de González, esta solo pudo referirse a la sustracción, pero no a la retención u ocultamiento, por lo que “no podía considerarse de modo genérico que, al tratarse de un delito permanente, cabía la aplicación de la ley penal más gravosa por cuanto el delito cesó de cometerse en 2015, cuando M.D.N. recuperó su identidad”.

La querella de Abuelas de Plaza de Mayo, al oponerse al planteo defensivo, expuso que el imputado, “desde su calidad de guardiacárcel, había suministrado un aporte en la sustracción de M.D.N., conducta que, a su vez, había operado como condición de posibilidad del perfeccionamiento de su retención u ocultamiento durante casi cuarenta años”. Indicó que González “había integrado la asociación ilícita que actuaba en ese establecimiento penitenciario”, lo cual no constituía “una conducta neutra”, y destacó que en su declaración indagatoria había reconocido su rol como guardiacárcel y su conocimiento sobre la existencia de “detenidos subversivos“, a quienes diferenció de los ”detenidos políticos" y de los “comunes”.
El fiscal general Mario Villar, por su parte, dictaminó que el recurso debía rechazarse en tanto “los elementos de prueba recabados habían demostrado que Santo González, a la fecha en que se produjo el nacimiento y la sustracción y ocultamiento de la víctima, prestaba servicios en el Penal de Villa Urquiza y que, desde ese ámbito de desempeño, había desplegado actividades delictivas vinculadas con el centro clandestino de detención que funcionaba en ese establecimiento penitenciario”.
Al momento de abrir el acuerdo de la Sala IV de Casación, el juez Gustavo Hornos señaló que “la intervención de Santo González en el hecho que se le atribuye aparece correctamente fundamentada en las pruebas producidas durante el juicio”. En esa línea, remarcó, al igual que la fiscalía, que el tribunal oral valoró como acreditado que el imputado “prestaba servicios en el Penal de Villa Urquiza y que, desde ese ámbito de desempeño, desplegó actividades delictivas en el centro clandestino de detención que funcionaba en ese establecimiento penitenciario”.
Además, en una resolución a la que accedió Infobae, destacó que el rol del acusado había sido “lateral” en los hechos, pero que su presencia allí “estaba acreditada” no sólo por su legajo, sino también por declaraciones de testigos y coimputados. Entre ellos, se citó el testimonio de Juan Carlos Montero, quien identificó al “Cabezón González” como parte de la guardia armada, “que estaba adelante y que controlaba el ingreso y la salida de personal e internos del establecimiento penitenciario”, y el de Francisco Alfredo Ledesma, quien indicó que González se desempeñaba en el servicio externo y lo diferenciaba de otro agente homónimo.
En cuanto a la permanencia del delito y la ley aplicable, el magistrado explicó que “la conducta de ocultar cesa cuando termina el ocultamiento mismo: cuando la persona pasa a conocer su identidad”. En ese sentido, aseveró que “el contenido del ilícito de la participación se determina primariamente por el ilícito del hecho al que ella se presta” y que, por tanto, “el condenado desde su aporte a la apropiación de -M.D.N.-contribuyó al plan criminal general”.

Sobre la pena, Hornos expresó que “no se observa desproporción entre el monto de la pena de prisión cuestionado (...) y la naturaleza y extensión del suceso delictivo”. Dijo que se valoraron adecuadamente las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, incluyendo tanto agravantes -como su carácter de funcionario público y su contribución al plan criminal- como atenuantes: “su edad actual (setenta y cinco años) que demanda una aplicación racional de la pena que no obture su finalidad resocializadora, su bajo nivel de instrucción (primario completo), el rol no esencial desplegado en la realización de la conducta típica y la observancia de las obligaciones a su cargo en el cumplimiento de la prisión preventiva antes y después de la condena que le fuera impuesta en causa ‘Villa Urquiza’”.
Los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, a su turno, adhirieron a la solución propuesta. Borinsky subrayó que la condena apelada “luce suficientemente fundada sobre la base de una adecuada valoración del material probatorio de cargo reunido durante el debate, y conforme las reglas de la sana crítica racional”, y que “la conducta desplegada por Santo González se encuentra comprobada en la presente causa y satisface los requisitos de tipicidad objetiva y subjetiva del delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años”.
De ese modo, la resolución concluyó con el rechazo del recurso de casación y la confirmación de la sentencia sin costas, con la reserva del caso federal.
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