
La jueza en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de San Martín Martina Forns suspendió el decreto 461 que el presidente de la Nación, Javier Milei, dictó el 8 de julio pasado y por cuál disolvió la Dirección Nacional de Vialidad.
La magistrada, en su resolución a la que accedió Infobae, le ordenó al Poder Ejecutivo “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad“.
Lo hizo al dictar una medida cautelar en una causa que inició el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central de la provincia de Buenos Aires (SEVINA). La jueza estableció en seis meses la vigencia de la suspensión del decreto.
En su resolución, la magistrada sostuvo que en el caso se dan los dos requisitos para dictar una medida cautelar: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. “Dentro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, consideró la magistrada.
Forns explicó que Vialidad Nacional “es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones” de su decreto de creación y a las leyes que dictó el Congreso de la Nación. También que la relación laboral de sus empleados se rige por la ley de contrato de trabajo y por el régimen de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad.
“Sobre tales bases, no puedo dejar de señalar que, y tal como lo refiere la actora (Nda: el gremio que inició la causa), toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”, analizó la magistrada.
La jueza explicó que el decreto que disuelve Vialidad establece que el personal pasará a otras áreas del estado y que la estabilidad laboral se dará “hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente” y con así “se vulneran las normas y garantías laborales vigentes que fueron detalladas en los párrafos precedentes”.

“Asimismo, resulta indudable que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que ‘todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado’, conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.” (en resaltado no corresponde al original)“, sostuvo en otro tramo de su resolución.
Y agregó: “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.
Así, para la jueza esta situación laboral genera “un temor a sufrir un daño inminente, derivado de un acontecimiento natural o humano, que amenaza gravemente con sacrificar un interés tutelado por el derecho”. “Cabe señalar que la urgencia y temor de daño son las condiciones de procedencia del peligro en la demora. La falta de una protección jurisdiccional inmediata ante el riesgo cierto de un daño inminente e irreparable puede derivar en un perjuicio efectivo, frustrando el objeto del proceso y tornándolo ilusorio”, concluyó para suspender la vigencia del decreto.
El gobierno puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de San Martín.
Últimas Noticias
Un empresario fue a juicio por reducción a la servidumbre, lo absolvieron y arremetió contra el fiscal: “Nunca hubo pruebas”
Guillermo Adolfo Ros, productor agropecuario de Jujuy, fue denunciado por dos empleados que habían sido echados de sus puestos. Tras ser declarado inocente, la Fiscalía no apeló el fallo

Trasladaron por error los restos de su abuela a una fosa común: la Justicia ordenó indemnizar a los familiares
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la municipalidad por el hecho. Cuestionamientos sobre los montos, parámetros de actualización y la decisión del tribunal de ajustar el monto de la reparación económica

Acusaciones de infidelidad, el incendio intencional de un auto y una demanda civil rechazada
La Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia en un conflicto entre dos mujeres ocurrido en un pequeño pueblo. La Justicia concluyó que no existió prueba suficiente de una imputación calumniosa ni dolo por parte de la demandada

El chofer frenó donde no debía, una pasajera cayó al asfalto y le ganó el juicio a la empresa de colectivos
El conductor detuvo la unidad lejos de la parada y del cordón de la vereda, y la mujer sufrió graves lesiones al descender del vehículo. El fallo determinó que la responsabilidad recae en la compañía y la obligó a pagar una indemnización

Luego de un hermético juicio, se conocerá la sentencia a los primeros detenidos con el protocolo antipiquetes
Hay cinco acusados por los incidentes del 2 de febrero de 2024, cuando se debatía la Ley Bases. Se restringió el ingreso de asistentes al debate y, durante la audiencia en la que declararon los policías, le retiraron los celulares al público



