El fiscal Luciani rechazó la prisión domiciliaria de José López en la causa Vialidad

En su dictamen consideró que no hay motivos médicos ni de seguridad que justifiquen el beneficio para el ex secretario de Obras Públicas. El Tribunal Oral Federal 2 deberá resolver el planteo

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José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas (Télam)
José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas (Télam)

El fiscal Diego Luciani se opuso este martes al pedido de prisión domiciliaria formulado por el ex secretario de Obras Públicas José Francisco López en la causa “Vialidad”, donde resultó condenado a seis años de cárcel. El ex funcionario había alegado razones de salud y de seguridad para justificar su pretensión, pero el titular de la Fiscalía en lo Criminal Federal N°1 consideró que no había “elementos objetivos” para otorgar ese beneficio.

El dictamen llevó las firmas de Luciani y su colega Sergio Mola. Al rechazar la solicitud del condenado, ponderaron que “la ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario, en primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión”, y que “no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de uno de los supuestos previstos”.

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López fue hallado culpable de cometer administración fraudulenta en el expediente que investigó el direccionamiento irregular de obras públicas en Santa Cruz en favor de las empresas de Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, también condenada. La sentencia quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia el pasado 10 de junio. Una semana más tarde, el 17 de junio, López se entregó en los tribunales federales de Comodoro Py, luego de ser intimado a hacerlo por el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 2 porteño, y fue alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

López ya había en ese establecimiento carcelario antes de ser excarcelado en 2021 en la causa por enriquecimiento ilícito, donde quedó detenido en 2016 al ser sorprendido mientras intentaba ocultar bolsos con dinero en un convento de General Rodríguez.

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El video de José López con bolsos llenos de dólares
José López con bolsos llenos de dólares y armas en un convento de General Rodríguez

En ese marco, la defensa requirió que se le permitiera cumplir la pena en su vivienda de Río Gallegos, argumentando que padecía un “trastorno por estrés postraumático crónico cuyo pronóstico es reservado” y que su reingreso a prisión implicaría un "riesgo cierto para su vida e integridad personal” por haber declarado como imputado colaborador en la causa “Cuadernos”, cuyo juicio oral comenzará en noviembre próximo ante el Tribunal Oral Federal Nº 7.

Al pronunciarse en el incidente respecto al estado de salud del ex secretario de Obras, los fiscales sostuvieron que “no advertimos la existencia de elementos objetivos que permitan inferir que, en el momento actual, el encierro carcelario suponga, per se, un riesgo o menoscabo efectivo a la vida o integridad personal”. El examen físico practicado por el Cuerpo Médico Forense, con la asistencia de peritos de ambas partes, concluyó que el imputado “se encuentra compensado en su estado de salud física” y que “no presenta patologías clínicas de tipo crónicas”.

A su vez, reseñaron que los informes periciales indicaron que las facultades mentales del imputado “encuadran dentro de la normalidad psicojurídica y médico legal”, por lo que “se encuentra en condiciones de estar alojado en una Unidad Penitenciaria o donde considere pertinente”.

Bajo esos parámetros, los representantes del Ministerio Público destacaron que dichas conclusiones ”permiten desvirtuar los presupuestos sobre los cuales la defensa ha introducido su petición, dado que permiten concluir, sin hesitación, que no se encuentran configurados los requisitos legales previstos en las disposiciones que han sido analizadas para conceder la modalidad de ejecución de la pena de manera domiciliaria”. Y añadieron: “Dicho con otras palabras, no se ha acreditado la existencia de alguna dolencia, ya sea de índole física o psicológica-psiquiátrica, que actualmente implique un riesgo para la salud del peticionante, ni mucho menos, por ende, que el encierro carcelario pueda implicar una restricción en sus derechos más allá de aquella que es inherente a la privación de libertad misma”.

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Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola

Sobre el argumento vinculado con su situación de imputado arrepentido, Luciani y Mola aseveraron que “aunque la defensa esgrima (…) que en diciembre de 2018, López fue externado de la órbita del Servicio Penitenciario Federal y alojado (…) en un domicilio custodiado por el referido Programa de Protección de Testigos, al día de la fecha, no se ha incorporado constancia alguna a esta incidencia que indique, sobre la base de elementos objetivos, que su vida o integridad se encuentre en riesgo. Tampoco lo ha invocado o demostrado la defensa”.

“Es por ello que -explicaron-, (...) no observamos la existencia de ningún elemento concreto que permita descalificar la evaluación de riesgos efectuada por el Ministerio de Seguridad de la Nación en su informe, sin perjuicio de lo cual habremos de solicitar que se oficie a ese Ministerio a los efectos de solicitarle que, por medio de quien corresponda, se extremen las medidas de seguridad que, eventualmente, sean necesarias a los efectos de garantizar una efectiva protección a la vida e integridad del nombrado y que se informe de manera inmediata cualquier situación que implique la configuración de un riesgo potencial o efectivo a su seguridad personal o que, de alguna manera, imponga una revaluación del lugar de alojamiento".

En paralelo, solicitaron que el penal donde está alojado reciba copia del informe médico y se garantice la atención correspondiente, “a los efectos de poner a su disposición los tratamientos que sean necesarios de acuerdo al diagnóstico que presenta y que informe al Tribunal de manera inmediata cualquier situación o modificación de su estado de salud que pudiere implicar un riesgo para su salud o que, por sus características, no pueda ser tratada allí”.

Los entonces ministro de Planificación, Julio de Vido, y la presidente Cristina Fernández de Kirchner, junto al secretario de Obras Públicas José López
Los entonces ministro de Planificación, Julio de Vido, y la presidente Cristina Fernández de Kirchner, junto al secretario de Obras Públicas José López

Antes de dar cierre al dictamen, los fiscales agregaron que “ante el hipotético supuesto de que se resuelva de manera opuesta a lo dictaminado”, era necesario “establecer pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y la seguridad del peticionante”.

“En relación con ello, solicitaremos que se le imponga una tobillera electrónica conforme establece el artículo 33° in fine, Ley 24.660 con toda claridad: ‘al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución” (...). Así las cosas, de lo expuesto se deduce –sin mayor esfuerzo– que, frente a una detención en el domicilio, la regla es la utilización de este tipo de dispositivos y que, por el contrario, toda dispensa constituye una lisa y llana excepción".

El pedido será resuelto por el TOF 2, conformado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. El mismo tribunal ya resolvió conceder el beneficio procesal al exdirector de Vialidad Nacional Nelson Periotti, quien también fue condenado a seis años de cárcel. Periotti se convirtió así en el segundo de los nueve condenados de la causa “Vialidad” en obtener la prisión domiciliaria, luego de Cristina Fernández de Kirchner. Los siete restantes permanecen detenidos en la cárcel federal de Ezeiza.

Ahora el órgano judicial deberá decidir sobre los planteos presentados por José López y por el exfuncionario de Vialidad de Santa Cruz Raúl Pavesi, quien también solicitó cumplir su condena en su domicilio.

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