
Mientras se desarrollo el conflicto armado en Medio Oriente entre Israel e Irán que preocupa al mundo, la justicia argentina debe resolver un caso que podrá tener impacto en ese escenario: si acepta que se aplique la figura de juicio en ausencia para juzgar a los acusados del atentado a la AMIA, ocurrido en julio de 1994 que mató a 85 personas y que tiene entre los principales imputados a dirigentes del país persa.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el juez federal Daniel Rafecas ya está en condiciones de resolver el planteo. El magistrado ya recibió la opinión de todas las partes -la Fiscalía, las querellas y la defensa oficial- y la expectativa es que resuelva antes de la feria judicial de invierno, que comienza el 21 de julio.
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Las opiniones son contrapuestas. El titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso, y las querellas de la AMIA y la DAIA pidieron que se aplique el juicio en ausencia sobre los 10 acusados con pedido de captura internacional de haber planificado el atentado. Pero otras tres querellas y la Defensoría Oficial -la última en presentar su dictamen- se opusieron.
Los 10 acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tienen alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006 pero que nunca fueron detenidos. Irán, el país de la mayoría de los imputados, no extradita a sus ciudadanos y cuando viajan por el mundo no son detenidos por razones geopolíticas o porque las alertas no se activan. Muchos son actualmente funcionarios del gobierno de Irán y otros lo fueron cuando ocurrió el atentado.
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Por eso la decisión de la justicia argentina sobre el juicio en ausencia tendrá implicancias políticas. El presidente de la Nación, Javier Milei, manifestó su apoyo público a Israel y a Estados Unidos ante el conflicto con Irán. Ese escenario puede tener repercusiones locales luego de los dos atentados que sufrió el país, la AMIA y la embajada de Israel en 1992. Por eso, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, ante un planteo del gremio de empleados judiciales que lidera Julio Piumato, le pidió al gobierno que refuerce la seguridad en la sede de la unidad fiscal AMIA. En 2015, quien era su titular, Alberto Nisman, fue encontrado muerto y la hipótesis de la justicia es que se trató de un homicidio luego que denunció la firma del memorándum de entendimiento con Irán entre ese país y el gobierno de Cristina Kirchner.
El juicio en ausencia se legisló este año en una reforma que aprobó el Congreso Nacional al Código Procesal Penal. Esa figura permite juzgar en el país a acusados de delitos graves que no estén en el territorio. La norma se aplica para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, como los de terrorismo y de lesa humanidad, y en los casos donde los acusados estén prófugos de la causa hace cuatro meses, como los imputados del caso AMIA.
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Si se aplica se hace un juicio oral sin los acusados presentes que igual la ley les permite presentarse durante o después del proceso para iniciar un nuevo juicio. El modelo rige en muchos países y en Francia el genocida Alfredo Astiz fue condenado de esa manera en 1990 a prisión perpetua por el secuestro y el asesinato de las monjas de ese país Alice Domon y Léonie Duquet.
Tras la sanción de la ley, a principios de abril el fiscal Basso pidió que se aplique. “Un análisis, bajo el prisma del derecho constitucional y convencional referido al caso concreto, permite sostener que el novel instituto del juicio en ausencia es perfectamente aplicable a este proceso y por lo tanto es ineludible su inmediata operatividad”, sostuvo Basso.
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El juez Rafecas le pidió opinión a todas las partes. La AMIA y la DAIA, dos de las querellas del caso, compartieron la postura del fiscal. Por su parte, la Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA), Memoria Activa y la Asociación 18J-Familiares y Amigos de las Víctimas en el Atentado a la AMIA plantearon sus objeciones.
El argumento central es que falta producir prueba -entre ella acceder y analizar a los archivos desclasificados de inteligencia- y que los elementos que tiene la causa no son contundentes contra los acusados. Para las entidades con el juicio en ausencia no se llegará a la verdad.
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La última postura fue la que presentó la defensa pública de los acusados. El defensor público Hernán Silva también se opuso. “El instituto del juicio en ausencia ha sido históricamente resistido, tanto en nuestro país como en buena parte del mundo, porque conlleva una afectación estructural al derecho de defensa en juicio. Por ello, los pocos ordenamientos que lo han incorporado lo han hecho de forma excepcional y limitada, circunscribiéndolo —en su mayoría— a delitos menores, con restricciones muy precisas, y garantizando siempre —como condición de validez— el derecho del imputado a obtener un nuevo juicio pleno en caso de comparecencia", sostuvo en su presentación.
La defensa también alegó que la figura legal se aplicaría de manera retroactiva porque se aprobó después del inicio de la causa, en 1994: “la figura del juicio en ausencia pretende ser aplicada de manera retroactiva y a una causa en especial. Esta circunstancia acentúa aún más el desvío institucional que aquí se denuncia, pues desnaturaliza la función de garantía propia de la ley procesal, subordinándola a una finalidad meramente instrumental”.
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Con las opiniones de todas las partes presentadas, el juez Rafecas ya está en condiciones de resolver.
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