La Cámara de Casación pone en marcha el Código Acusatorio en los tribunales federales

En una reunión con todos sus integrantes, del tribunal dictó la acordada 4/2025 en la que puso en funcionamiento a las oficinas judiciales de los fueros federal y penal económico. Una vez que la Corte Suprema habilite los cargos podrán designarse los nuevos directores

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Casación
La Cámara de Casación Penal, en pleno

La Cámara Federal de Casación Penal en pleno, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma, Carlos Alberto Mahiques, Mariano Hernán Borinsky, Alejandro W. Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos firmó este viernes una Acordada en donde puso en funcionamiento la oficinas judicial y pidió a la Corte Suprema la habilitación de los cargos.

Esta decisión, sumada a la anterior creación de los Colegios de Jueces son los pasos necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema acusatorio en la justicia federal y penal económica en la Ciudad de Buenos Aires. Estas medidas apuntan a garantizar las condiciones operativas para la entrada en vigor del Código Procesal Penal Federal, previsto para el próximo 11 de agosto en este distrito.

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La Cámara Federal de Casación Penal, como cabeza del fuero federal penal, está a cargo de la implementación del sistema acusatorio.

Existen dos instituciones que resultan novedosas y trascendentales para el funcionamiento de este nuevo sistema: el Colegio de Jueces y la Oficina Judicial, dos instituciones que dependen de la Cámara de Casación Penal, tribunal que asume el rol de coordinar la justicia federal penal de todo el país.

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La Oficina Judicial es quien tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes. En el sistema acusatorio los jueces no deben realizar trámites ni funciones administrativas o de gestión de recursos. Esas competencias han pasado a la Oficina Judicial, que deberá garantizar estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial.

Entre sus tareas, tendrá a su cargo la gestión de audiencias, la distribución de casos, la coordinación con las partes que litigan en un juicio, entre otras tantas funciones. Esta oficina tiene un rol central en la estructura y con ello una enorme responsabilidad para con el éxito de la implementación.

El Colegio de Jueces, por su parte, constituye un agrupamiento funcional de jueces, o “pool” de magistados que se encuentran a disposición de las partes para intervenir en los casos que se requiere. Deja de lado la estructura estanca del “juzgado” con su juez y pasa a haber un conjunto de jueces disponibles para ser sorteados para intervenir.

El nuevo modelo acusatorio

El modelo acusatorio que se implementa asigna a los fiscales la responsabilidad de investigar y promover las causas judiciales. Además, les otorga mayores facultades para realizar acuerdos de conciliación y reparación integral, con el objetivo de evitar juicios y reducir la carga del sistema penal en casos de menor complejidad. También permite que los fiscales impulsen el decomiso de bienes utilizados en la comisión de delitos.

Sistema Acusatorio ESMA
En el edificio que perteneció a la ESMA comenzarán a funcionar las oficinas del nuevo sistema acusatorio

A fines de mayo, el Ministerio de Justicia anunció que comenzará a utilizar instalaciones que están ubicadas en la antigua Escuela de Mecánica de la Armada (ex ESMA) para que puedan trabajar los Fiscales Federales, en la previa de la implementación del Sistema Acusatorio en la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión de reubicar oficinas judiciales en este predio llega en el marco de la implementación inminente del Código Procesal Penal Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este nuevo sistema supone una restructuración significativa de la Justicia penal, teniendo como uno de sus pilares principales el fortalecimiento del rol de los fiscales.

En otras palabras, con el flamante sistema acusatorio, ahora el acusador se hará responsable de las investigaciones y acusaciones, mientras que el juez se centra en garantizar el debido proceso y los derechos del imputado.

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