Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista

La ley de partidos políticos establece que no podrán ejercer cargos partidarios quienes tengan una condena de inhabilitación

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Partido Justicialista - Cristina Fernández de Kirchner - 9 de junio
Por la condena en Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del PJ

Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista (PJ) nacional. Es porque la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos -que recibió junto con la pena de seis años de prisión- implica que será excluida del padrón electoral y ese es uno de los requisitos que la ley de partidos políticos establece para ejercer cargos partidarios.

Fue en la sede del PJ nacional, en la calle Matheu, donde la ex presidenta recibió ayer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó su condena. “Al cepo del salario del gobierno de Javier Milei, ahora el partido judicial le agrega el cepo al voto popular”, dijo Cristina Kirchner en la puerta de la sede ante la militancia que la acompañaba. La semana pasada había anunciado su candidatura a la legisladora de la provincia de Buenos Aires por la tercera sección electoral.

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Cristina Kirchner asumió como presidenta del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. El lunes y ayer estuvo en la sede del partido en distintos encuentros con dirigentes y militantes que la acompañaron en la previa del fallo de la Corte Suprema.

La inhabilitación perpetua implica que Cristina Kirchner no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios. Hay una concatenación de normas que así lo establecen.

El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.

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Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

La sede del PJ nacional (REUTERS/Agustin Marcarian)
La sede del PJ nacional (REUTERS/Agustin Marcarian)

Esa exclusión lleva a la ley orgánica de partidos políticos. Su artículo 24 establece que no pueden ser afiliados a un partido político “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes”. Y para ocupar un cargo partidario hay que estar afiliado.

Pero el artículo central de la ley de partidos políticos es el 33: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”, dice en su inciso primero.

El juez del Tribunal Oral Federal 2 Jorge Gorini -que estará a cargo de la ejecución de la condena a Cristina Kirchner- dispuso ayer, entre otras decisiones, que notificará a la Cámara Nacional Electoral la situación de quienes tienen penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Además de la ex presidenta son el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti, y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, Mauricio Collareda, José Santibáñez y Raúl Daruich. Todos fueron condenados por el delito de administración fraudulenta que además de la pena de prisión tiene la inhabilitación para quienes cometieron el delito en el rol de funcionarios. El único de los condenados que no lo era es el empresario Lázaro Báez.

Con esa decisión, la Cámara determinará en qué provincia están empadronados y se lo comunicarán al juez electoral de ese distrito para que los quiten del padrón.

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