
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la medida cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei por el cual limitó el derecho a huelga de una serie de actividades que fueron calificadas como servicios esenciales.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que los jueces de la Sala IV de la Cámara, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazaron la apelación que había presentado la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y así confirmaron la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 que fue dictado el 20 de mayo pasado.
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“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional“, sostuvieron los magistrados en su resolución.
Ese decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También que las actividades consideradas esenciales estaban obligadas a prestar sus servicios en un 75 por ciento cuando hagan huelga. Entre esas actividades están los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en sus todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras. En total son 17 actividades.
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La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó, a través del abogado Pablo Tropet, un amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del decreto. La CGT planteó que la resolución viola los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical. La entidad pidió una medida cautelar que suspende los efectos del decreto hasta que se resuelva su inconstitucionalidad.
Eso hizo la semana pasada la jueza laboral Moira Fullana y esa decisión fue apelada por el gobierno nacional. Ahora el fallo fue confirmado por la Cámara del Trabajo al considerar que en el caso se cumplen los dos requisitos que la ley establece para dictar una medida cautelar: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
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El tribunal recordó que el Poder Ejecutivo dictó un DNU cuando el Congreso Nacional está en período de sesiones ordinarias por lo que podía mandar el proyecto para su tratamiento ya que el dictado de un DNU es para situaciones excepciones, según estableció la Constitución Nacional, entre ellas que no funcione el Congreso. “A la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones (del 1ro de marzo al 30 de noviembre de cada año). Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, sostuvieron los jueces de la Cámara.
El tribunal también argumentó que el límite al derecho a huelga formó parte del Decreto 70 de “Bases” y que ese capítulo fue declarado inconstitucional por lo justicia, lo que está pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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“Por otro lado, en función de las modificaciones efectuadas por la norma en pugna, también se observa cumplido el recaudo de peligro en la demora así como el hecho de que pueda implicar perjuicios graves de imposible reparación posterior. Ello así pues, en definitiva, están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable", concluyeron los jueces.
El gobierno puede apelar el fallo a la Corte Suprema, mientras que está pendiente de resolución el pedido de la CGT para declarar inconstitucional el DNU.
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