
La Corte Suprema de Justicia declaró procedente un recurso extraordinario y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, tras considerar que un artículo del reglamento de concursos docentes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) vulneraba los parámetros fijados por la ley de Educación Superior. Se trata, en rigor, de una cláusula que preveía, como regla general, la integración con voz y voto de estudiantes y egresados sin cargo docente en los jurados encargados de analizar los concursos académicos. El Máximo Tribunal, al calificar de “ilegítimo” el artículo en revisión, lo consideró como “incompatible con los principios de organización” establecidos para los centros de altos estudios.
La decisión fue adoptada este martes con un voto conjunto de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, al que adhirió con fundamentos propios el juez Carlos Rosenkrantz, mediante un voto concurrente.
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El caso se originó en un concurso docente convocado en 2018 por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR para cubrir un cargo de Profesor Adjunto en la Cátedra de Fisiología Humana. El postulante Gabriel Ignacio Aranalde impugnó la conformación de ese jurado tras ser notificado de que estaba compuesto por un estudiante y un graduado sin antecedentes docentes.
La impugnación fue rechazada por el Consejo Directivo de la facultad mediante la Resolución 2272/2018, luego acompañada por el Consejo Superior de la universidad vía resolución 811/2018. Aranalde promovió entonces una acción judicial para lograr la nulidad de ambos actos y la inconstitucionalidad del artículo 16 del "Reglamento de Concursos para la Designación de Profesores“, aprobado por la Ordenanza 525 de la UNR.
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En rigor, la cláusula que generó la controversia establecía como regla aplicable a todos los concursos docentes de la universidad que “las comisiones asesoras estarán integradas por tres profesores o personas versadas en la materia”, “un graduado” y “un estudiante” con al menos la mitad de la carrera aprobada.
El reclamante argumentó que esa disposición entraba en conflicto con el artículo 51 de la ley de Educación Superior Nº 24.521, que dispone una integración de jurados con “profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico”. También citó el Convenio Colectivo de Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por el decreto 1246/2015, que prevé reglas similares para la composición de esos órganos de evaluación.
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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso directo del postulante. Consideró que los integrantes impugnados reunían condiciones suficientes de idoneidad y rigor académico para participar del proceso en curso. Bajo esos parámetros, ponderó que el graduado contaba con experiencia docente, formación de posgrado y antecedentes en fisiología, mientras que la estudiante había finalizado la carrera, tenía títulos intermedios y participación en actividades académicas.
Frente a ese rechazo, Aranalde interpuso un recurso extraordinario que llevó el expediente ante la Corte Suprema, que se abocó a examinar si el artículo 16 de la ordenanza emitida por el centro de estudios rosarino se ajustaba a las pautas configuradas en el marco legal nacional.
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La UNR había esgrimido que el artículo 51 de la ley Nº 24.521 le otorgaba "discrecionalidad" a su Consejo Superior para diseñar la integración del jurado docente, y en especial para decidir si la persona que no era profesor reunía el requisito de “idoneidad” exigido por el Congreso. También había planteado que esa norma no requería que los concursos académicos estuviesen compuestos “exclusivamente” por profesores y que tampoco estaba prohibida la participación de alumnos y graduados en esas instancias administrativas.

Así las cosas, a la hora de analizar las actuaciones, la Corte Suprema de Justicia, en un voto que llevó la firma de los magistrados Rosatti y Lorenzetti, postuló: “aun cuando fuera cierto que la norma legal no establece en forma expresa la exigencia de que el jurado se integre solo con docentes, de allí no se sigue que la UNR pueda establecer como regla que los jurados deban integrarse siempre con alumnos y graduados. Esa solución reglamentaria se contrapone con la letra expresa del artículo 51 de la ley y del artículo 11 del convenio colectivo, que solo admiten como excepción que los jurados se integren con personas que no sean docentes”.
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Luego aclaró: “Esto no impide, claro está, que la universidad otorgue algún tipo de intervención a los claustros de alumnos y graduados en el marco del concurso docente. Tal como lo explicitó la Corte en los citados precedentes ‘Mocchiutti’ y ‘Ministerio de Educación’ respecto de la participación de los alumnos, no se descarta la posibilidad de que, como destinatarios de la enseñanza, puedan informar sobre las calidades pedagógicas del profesor que ha de concursar".
En ese contexto, la resolución del Máximo Tribunal destacó que “si bien las universidades son autónomas para establecer las normas y procedimientos que estimen convenientes para elegir a sus docentes, tienen que respetar los principios organizativos de la educación superior delineados por el legislador. Entre ellos, que los jurados encargados de evaluar los méritos y aptitudes de los postulantes a ingresar al cuerpo docente estén integrados como regla por docentes o pares, de modo tal que posean la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico, en tanto así lo exige el artículo 51 de la ley 24.521″.
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“En tales condiciones -concluyó el fallo-, el artículo 16 de la Ordenanza 525 de la UNR se revela incompatible con los principios de organización de la educación superior fijados por la Ley de Educación Superior y, por ese motivo, debe ser declarado ilegítimo“.

En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz recordó que el artículo 11 del convenio colectivo sectorial reafirma el criterio previsto por la ley nacional, en tanto determina que “la regla jurídica es que los jurados que participan de los concursos docentes deben ser ‘pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado’ y solo en forma excepcional admite que puedan ser integrados por quienes no son ‘pares’, siempre que posean ‘idoneidad indiscutible’”.
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A partir de esa premisa, señaló que “al establecer que todos los jurados de concursos para cargos docentes estarán integrados por al menos un alumno y un graduado no docente, el artículo 16 de la ordenanza de la UNR cuestionada deja de lado la regla del jurado de pares prevista en la ley y en el convenio colectivo, y convierte la excepción legal (jurados integrados por no docentes) en la regla aplicable en el ámbito de esa universidad”.
Como resultado, la Corte resolvió revocar la sentencia apelada, dar lugar al recurso extraordinario de Aranalde y declarar ilegítimo el artículo 16 de la Ordenanza 525. También ordenó que el expediente sea remitido al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
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