
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el sobreseimiento de la Asociación de Fútbol Argentino y de varios dirigentes de la entidad en una causa en la que habían sido denunciados por apropiación indebida de importes retenidos en concepto de Ganancias e IVA durante algunos meses de 2016.
El máximo tribunal, por unanimidad de sus tres jueces, rechazó la apelación que la ex AFIP (hoy ARCA) había presentado para que se revoquen los sobreseimientos y la causa continúa bajo investigación.
Se trata de una causa que se inició en 2016 cuando la AFA, hoy presidida por Claudio Tapia, fue denunciada por apropiación indebida de tributos por un monto total de $8.489.849. Según la denuncia de la AFIP, la AFA hacía esta maniobra para “financiar su desenvolvimiento operativo apropiándose de los impuestos de sus proveedores y empleados en relación de dependencia”.
En diciembre de 2019, el juzgado en lo penal económico 7 hizo lugar al pedido de falta de acción de las defensas y entendió que la acción penal estaba extinguida porque el dinero de los aportes había sido pagado y así dispuso el sobreseimiento de los dirigentes que estaban involucrados en la maniobra. Eran Javier Hernán Medin, Armando Valentín Pérez, Carolina Maira Cristinziano, Pablo Toviggino y la propia AFA.
Pero la AFIP de entonces, que era querellante en la causa, apeló esa decisión para que sea revisada. En 2021, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la decisión de sobreseimiento, tras repasar los requisitos exigidos por la ley para la aplicación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

La AFIP volvió a apelar con un recurso ante la Cámara Federal de Casación, que fue declarado inadmisible por la Sala II de ese tribunal. Entendió que ya había existido un doble conforme y que la querella no había logrado rebatir los argumentos esgrimidos allí.
Pero el organismo tributario insistió en su postura para que la causa continúe su trámite y apeló para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa instancia, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso por “inadmisible”.
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del código citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91″, resolvieron los magistrados Rosatti y Rosenkrantz en su voto.
En el mismo sentido, Lorenzetti señaló que “que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)“.
Y agregó un antecedente del máximo tribunal en el que se resolvió que “cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la Justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
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