
Luego de que este lunes se oficializara la creación de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), nombraron este miércoles a los abogados habilitados para intervenir en representación del máximo tribunal en todos los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que la CSJN sea parte.
Según indica la Resolución 1009/2025, publicada esta madrugada, firmada por el secretario general Luis Sebastián Clerici, se facultó a los abogados Víctor Enrique Ibáñez Rosaz, María Soledad Torello y Juan Cruz Martini a actuar en nombre de la Corte Suprema, tanto de manera conjunta como alternativa.
Los letrados podrán intervenir en causas en trámite y en aquellas que se inicien en el futuro, sin distinción de fuero o jurisdicción, ya sea como parte actora, demandada o citada como tercero.
El alcance del poder conferido es amplio. Los funcionarios están autorizados a comenzar y responder acciones judiciales, presentar escritos, formular reconvenciones, oponer excepciones, interponer recursos, solicitar medidas cautelares como embargos o inhibiciones, y realizar notificaciones, entre otras atribuciones.
También podrán proponer pruebas, aceptar o rechazar propuestas conciliatorias, y gestionar transferencias de fondos a cuentas oficiales, siempre en el marco de las competencias asignadas y con intervención previa del Tribunal en casos de allanamientos, desistimientos, quitas, esperas, transacciones o aceptación de herencias y legados.

La resolución establece además que los funcionarios podrán requerir la colaboración de otros órganos y miembros del Poder Judicial de la Nación para la tramitación de las causas bajo su competencia.
Los abogados de la DAC podrán desempeñar esta función manteniéndose bajo el régimen de incompatibilidades previsto por el decreto-ley 1285/58 y el Reglamento para la Justicia Nacional. En cuanto a la percepción de honorarios, la Corte Suprema dispuso que los letrados no podrán reclamar créditos ni cobrar honorarios profesionales a título personal por su intervención en causas concretas.
Las remuneraciones correspondientes por su actuación pasarán a integrar los recursos propios del Tribunal, conforme a la Ley 23.853, y deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de titularidad de la Corte Suprema.
Pese a que ya había sido anunciada la decisión, formalmente, el organismo se creó el lunes, con el objetivo de buscar la independencia funcional y orgánica, así como asegurar una representatividad más directa y técnica en los procesos legales.
Según lo establecido en la Resolución 931/2025, que lleva la firma de Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos Fernando Rosenkrantz, el organismo está dotado de independencia técnica. Esto le permitirá llevar a cabo sus funciones sin la intervención directa de otras entidades del Gobierno, destacando así el papel central y autónomo de la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial.

Anteriormente, la representación y defensa en causas judiciales donde la Corte era parte estaban a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. Ahora, con esta nueva dirección, se refleja un cambio estratégico hacia una mayor eficiencia y puntualidad en el manejo de los asuntos judiciales, evitando dilaciones innecesarias.
La Dirección de Asuntos Contenciosos, además, goza de la autorización para matricularse en el ámbito de la Capital Federal, lo que les permite representar al Tribunal en juicios tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otros tribunales federales del país.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que “la actuación directa de un órgano especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales, perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial”.
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