
Los intereses de una deuda son el monto adicional que el deudor (quien debe el dinero) debe pagar al acreedor (a quien se lo debe) por el transcurso del tiempo. En cierta forma, se trata del precio de usar dinero ajeno durante un determinado período de tiempo. Claro que este negocio puede presentarse muy conveniente para una parte y como un dolor de cabeza para la otra (en especial, a la hora de pagar), motivo por el que numerosos estados -como el argentino- han fijado ciertas reglas en relación a los intereses. También habrá diferencias según quién preste: una entidad bancaria no es lo mismo que un particular.
No todos los intereses son iguales. Los intereses compensatorios, por ejemplo, son los que se pactan como parte del precio por un préstamo o financiación (por ejemplo, los que se aplican a las cuotas de un crédito o de una compra con tarjeta). Por otro lado, están los intereses moratorios, que son los que se generan cuando el deudor no paga en término y entra “en mora”; estos intereses operan como una indemnización por el retraso en el pago.
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También son muy utilizados los intereses punitorios: suelen pactarse en algunos contratos para castigar o disuadir el incumplimiento (por ejemplo, un contrato puede sostener que ante mora se aplicará una tasa de interés mayor a la habitual, como castigo adicional).
¿Podría existir un préstamo o la utilización del dinero sin aplicación de intereses? Sí, claro, las partes así podrían convenirlo, aunque suele suceder que las partes olviden u omitan expresarse sobre la aplicación de intereses, en cuyo caso por ejemplo el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que deberá analizarse la ley o los usos y costumbres, pudiendo de otra manera ser fijada por los jueces.
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No es la única ocasión en la que la Justicia puede intervenir frente al cobro de intereses. El art. 771 establece que “los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.
Pero, ¿cómo se imputan entonces los intereses pagados en exceso? Se aplican al capital (es decir, a la cantidad que se adeuda) y, “una vez extinguido este, pueden ser repetidos”, dice la ley, es decir que podrían ser devueltas esas sumas percibidas por demás.
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El Código permite explícitamente los acuerdos en los que una parte da una suma de dinero y otro la recibe con el compromiso de devolverla. El art. 765 refiere que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país.
El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. En este sentido, “los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”, un asunto que fue modificado en diciembre de 2023: hasta entonces, el Código señalaba que si se debía una determinada cantidad de moneda que no sea de curso legal en Argentina (caso típico: dólares), el deudor se liberaba entregando la misma cantidad de dólares convertida a pesos.
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El precio del dólar y la imposibilidad de comprar cualquier cantidad de dicha divisa de manera libre, durante largos años generó serios inconvenientes a la hora de entender este artículo.
Por otro lado, las discusiones también versaban sobre qué valor del dólar debía tomarse para convertir la obligación que originalmente había sido pactada en dólares, o incluso a tener que reforzar en los contratos que las partes acordaban que de ninguna manera se podría saldar la deuda abonando la suma equivalente en pesos, debiendo cancelarse en la moneda pactada (es decir, en dólares, sin importar las conocidas restricciones).
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Un asunto importante: la regla general es que no se cobran intereses de los intereses. Pero la ley contempla algunos casos excepcionales en los que sí podría computarse: por ejemplo, si la obligación se demanda judicialmente o si una cláusula expresa en un acuerdo autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses, entre otros casos.
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