
“Todo lo que no está prohibido está permitido” y “dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada”, son dos conceptos que parecen reducir el análisis legal a dos moldes tallados en piedra: lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer. Una visión de damero simplista, que no admite grises, como la afirmación de que “la libertad de uno termina donde comienza la del otro”.
La realidad es muy diferente, y algo más compleja. Por citar un caso, el uso irracional o excesivo de un derecho podría implicar una conducta no avalada por la ley.
Hay un ejemplo que parece bastante claro: cuatro personas piden una pizza y el primero que recibe la comida calcula un cuarto para él, pero corta ese cuarto en el interior de la pizza (sin tocar los bordes), obligando al resto a componer su parte de pedacitos de pizza. En definitiva, cada comensal se servirá un cuarto de la misma pizza, pero, ¿se trata de un ejercicio regular del derecho o -más allá del ejemplo trivial- nuestro sistema jurídico podría encontrar un límite a este tipo de conductas?
El “abuso del derecho” es una figura que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) contempla en el artículo 10. Ese artículo precisa que “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”, aclarando que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. El abuso del derecho, entonces, implica desnaturalizar u obstaculizar el ejercicio de un derecho de otro.
¿Cómo saber cuándo existe un abuso del derecho? Para la ley, “se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. En pocas palabras: puede haber un abuso del derecho cuando determinado acto -permitido por la ley- cobra una forma que termina por oponerse o excederse del espíritu original de una ley.
“La moral y las buenas costumbres”, otros dos factores clave cuyo significado también está hoy en discusión, marcan otro límite a la hora de evaluar si una conducta trae aparejado un abuso en el derecho. El Código Civil y Comercial también establece: “El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.

Hay muchos ejemplos de abuso del derecho (e incluso la ley establece en ciertos casos mecanismos para resolver situaciones en las que se presenta), aunque también existen profundas discusiones sobre qué es y qué no es un abuso. Por ejemplo: el artículo 794 CCCN otorga a los jueces la facultad de reducir las penas cuando su monto resulta desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso. En pocas palabras, cuando la ejecución de esa pena configura “un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor” en beneficio del acreedor.
No es el único caso. Al que construye y con buena fe se pasa de sus límites -por ejemplo, construyendo unos centímetros en el terreno del vecino-, podría caberle una morigerada sanción, sin que la demolición sea la única alternativa. El art. 1963 CCCN lo establece con relativa claridad: “Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si este no se opuso inmediatamente de conocida la invasión”.
En este sentido, se “controlan” las alternativas para vecino invadido, aunque el dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble e incluso reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble: “Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido”.
Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, este puede pedir la demolición de lo construido. “Sin embargo”, concluye el art. 1963 CCCN, “si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización”.
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