
Mientras se sigue debatiendo en el Congreso y en la Justicia la designación por decreto del juez Manuel García Mansilla, ayer el nuevo integrante del tribunal supremo firmó una causa donde coincidió con el voto de la mayoría con sus propios argumentos. Desde que se incorporó a la Corte, el 27 de febrero pasado, había intervenido en decisiones administrativas o en causas donde no se entraba a analizar el fondo del planteo.
La Corte entendió que la determinación de las penas previstas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal que la Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación
Se trata de una resolución donde la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y García Mansilla, dejó sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de Córdoba. Este último tribunal había considerado que el Congreso Nacional cometió un “error” al no imponer una pena menor para el delito de narcomenudeo (o “venta por menor”), respecto del narcotráfico en gran volumen.
El imputado había sido condenado a la pena de 4 años y multa por el delito de comercio de estupefacientes. Sin embargo, al momento de intervenir, el máximo tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, y redujo la pena impuesta a 3 años de prisión en suspenso.
Aseguró que ley 26.052 hizo una distinción entre la comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumidor. En este punto, la venta directa al consumidor quedó bajo la competencia de las justicias provinciales, por lo que el delito –según criterio de ese tribunal- era menos grave.
El fiscal provincial llevó el caso a la Corte Suprema, y los cuatro jueces decidieron revocar esa condena que reducía la pena, con votos distintos pero coincidentes.
Los argumentos de cada juez
En su voto, Rosatti mencionó la falta de intención del Congreso de modificar la escala penal del delito, alegó que la nueva redacción de la norma respecto de la “fracción de estupefacientes destinadas al consumidor”, en modo alguno podía considerarse como un delito de “menor gravedad”, como así tampoco el hecho de que sea trasladada su investigación al fuero provincial, ya que ello depende de otros factores pero no de la gravedad del delito.
En su voto, Lorenzetti comenzó recalcando la necesidad de que las sentencias sean razonables, a fin de garantizar el control por parte de los justiciables y de la sociedad respecto del ejercicio de un poder del Estado. En este sentido, afirmó que la interpretación no es libre por parte del Tribunal, sino sujeta a reglas que todos conocen. También consideró que los jueces del máximo tribunal de Córdoba se apartaron de la norma sin un fundamento razonable, por lo que correspondía revocar la sentencia.

En coincidencia con Rosatti Lorenzetti consideró que no surgía de los antecedentes parlamentarios una intención de modificar la escala penal del delito de narcomenudeo, sino solo disponer su “desfederalización parcial”. Y que en aquellos casos donde la intención fue modificar la escala penal, se lo hizo de manera explícita. Finalmente, resaltó que el hecho de que el delito sea investigado en jurisdicción federal o provincial no tenía relación con su gravedad, ya que una cosa es la competencia y otra la sustancia del delito.
Rosenkrantz, por su parte, coincidió con el dictamen del Procurador General de la Nación, quien cuestionó la afirmación de la Justicia provincial sobre la existencia del “error” del legislador al no modificar la escala penal, como así también el argumento de la “desmesura” de la pena prevista.
Argumentó también que “en estos términos, no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.
Finalmente, García Mansilla, en lo que fue su primer voto propio como Ministro de la Corte, afirmó que si bien es tarea de los jueces declarar la inconstitucionalidad de las normas que violen la Constitución, en el presente caso, no correspondía ejercer la misma.
Afirmó que el Congreso de la Nación es el órgano competente para dictar las normas de fondo para todo el país, dentro de los cuales, se encuentra el Código Penal y la fijación de las escalas penales. Considero, por lo tanto, que esas decisiones deben ser respetadas por los demás poderes del Estado. Luego de mencionar una serie de casos donde la Corte mantuvo la condena, a pesar de la desmesura de la pena, consideró que los jueces no pueden presumir que el Congreso ha errado cuando sancionó la ley.
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