
Hace tan solo unas décadas, pocas eran las voces que se alzaban contra las instituciones, clubes u organizaciones que sólo aceptaban personas de un mismo sexo entre sus miembros. Las sociedades, por decirlo de alguna manera, aceptaban que algunos lugares, profesiones o incluso deportes fueran “sólo de hombres”. Diversas luchas han contribuido para poner en jaque esa concepción, permitiendo que las mujeres ocupen lugares que, en otra época, les eran vedados por el solo hecho de no ser varones. ¿Eso significa que no deben existir espacios sólo reservados para hombres o para mujeres? ¿Tiene algún sentido que en pleno siglo XXI haya establecimientos educativos que hagan distinción según el género? ¿Se trata de un acto discriminatorio, de una arbitrariedad o del uso razonable de un derecho?
En Chaco, un grupo de padres se preguntaron por qué sus hijas no iban a poder ser inscriptas en el Instituto Politécnico Juan XXIII, institución creada el 17 de septiembre de 1967 y que desde su origen tuvo “como principal objetivo la capacitación de jóvenes a través de una enseñanza práctica y con elementos teóricos mínimos y fundamentales”. Esos jóvenes -en su mayoría, sin recursos- a los que la iniciativa de los sacerdotes italianos buscaba formar en un oficio, debían contar con una particularidad: serían admitidos únicamente si eran hombres.
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El proyecto evolucionó hasta convertirse en una escuela que se adapta a las demandas laborales actuales, pero esa evolución no trajo la apertura a personas de cualquier sexo en el Politécnico, lo que llevó a un grupo de padres a demandar a la institución “a fin de que se ordene implementar un sistema mixto de educación de dicha institución técnica, que también permita el acceso de las mujeres y no solamente de los hombres”, tal como consta en el relato de los hechos que elabora la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal -Segunda Circunscripción Judicial- de la provincia de Chaco.
Argumentos de unos y otros
¿Qué derechos están comprometidos en una contienda de esta naturaleza? Los padres sostuvieron que se afectaban numerosos principios constitucionales -entre los que se ubica el derecho a enseñar y aprender; a la equidad y a la igualdad- y también, según precisan los jueces, “infirieron de ello que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación pública, integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los habitantes”, garantizando justamente la “igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias, organizaciones sociales y de los pueblos indígenas”.
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Por su parte, tanto el Estado como el Politécnico recordaron que la escuela cuestionada está inscripta en el sistema educativo oficial de gestión privada, por ende, la actividad realizada por la institución se encuadra en el ejercicio privado, al margen del control gubernamental.
Entre los argumentos medulares, la defensa del Politécnico sostuvo que “la demanda carecía de toda prueba científica que avale que la educación mixta sea mejor que la diferenciada” y que esta última resulta ser una opción pedagógica útil y válida “que se sostiene en las diferencias en el desarrollo y maduración del cerebro entre niños y niñas, que complican educarlos conjuntamente, y las diferencias en comportamientos y actitudes de niños y niñas, que implican un elemento negativo, como violencia, retraso escolar, falta de estímulos de competición, en una educación conjunta”.
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La decisión de la justicia
¿Quién tiene razón? En este caso, La Justicia chaqueña hizo lugar al planteo de los padres y madres resaltando, entre otras cuestiones, que si el Politécnico tenía empatía con los alumnos varones que provenían de “hogares humildes y familias desarmadas”, no podía desconocer que en dichos entornos también hay mujeres.
A la vez, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que la educación mixta contribuye a la “eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza”, al margen del entramado normativo -nacional e internacional-, y que incluso las instituciones privadas deben cumplir con los lineamientos educativos que imparte el Estado.
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Concluyó entonces la Justicia que, en efecto, la institución cuestionada invoca o ejerce un derecho de manera “irrazonable, desproporcionada, inequitativa e injusta, es decir, arbitraria o, peor aún, discriminatoria” hacia la población femenina, lo que constituye una conducta ilícita, fuera de la alegada “libertad de enseñanza”. Si bien no se condenó al Ministerio de Educación de Chaco, sí se lo instó a adoptar una postura que no avale un acto discriminatorio y aún más, la Cámara fue categórica: “El Estado provincial no puede seguir apoyando a una institución educativa exclusivamente masculina por discriminación femenina, con el dinero de los contribuyentes”.
En razón de ello, el tribunal chaqueño dispuso la inmediata matriculación de las niñas requirentes en la secundaria del Politécnico, a partir del ciclo lectivo 2025, y para que la institución “cese o deje sin efecto todo acto de discriminación hacia aquellas”, en un fallo que si bien no es de aplicación automática para todas las instituciones que segmentan entre mujeres y varones, viene a cuestionar la razonabilidad y actualidad de que ciertos entornos estén solo reservados para hombres o para mujeres.
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