
Las estafas piramidales están a la orden del día y, aunque la historia reciente conoce de sus graves consecuencias -el caso de Generación Zoe es uno de los más resonantes-, muchos de estos mecanismos siguen vigentes, con propuestas creativas y disfrazadas de oportunidad de negocios.
Todo comienza con una promesa de cuantiosos rendimientos a raíz de inversiones, “trading” o apuestas a determinados criptoactivos. El problema no es la actividad que se desarrolle sino quien la lleva adelante, el efecto de sus acciones y la maniobra empleada para abusar, especialmente de quienes menos conocimientos tienen.
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En Argentina aún quedan muchos debates abiertos en torno a cómo prevenir estafas y si es necesario una regulación específica para que las criptomonedas no sean una herramienta difusa.
La falta de legislación local específica en torno a los criptoactivos y a las criptomonedas ha provocado sospechas sobre ciertas operaciones y controversias a la hora de juzgar “ciberdelitos”. Pero, ¿qué es una criptomoneda?
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Tal como precisa la Federal Trade Commission -en español, la Comisión Federal de Comercio, agencia independiente de los Estados Unidos-, las criptomonedas son “monedas virtuales”, un tipo de moneda digital que solo existe de manera electrónica y en general, para adquirirlas se utiliza un celular, computadora o un cajero automático. Los ejemplos más conocidos de criptomonedas son el Bitcoin y Ether, pero hay muchas más y permanentemente se van creando nuevas.

Esta ausencia de normas vinculadas al mundo cripto no es una característica exclusiva de nuestro país; se trata de una problemática global que viene a interpelar la forma de realizar transacciones en el mundo. El Grupo de Acción Financiera Internacional (conocido por sus siglas como el GAFI, una organización intergubernamental) ya ha advertido sobre los riesgos de las criptomonedas y su potencial uso para el financiamiento del terrorismo o maniobras vinculadas al lavado de dinero. Pero, ¿por qué?
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El GAFI señala el mayor anonimato en transacciones con criptomonedas en comparación con otros métodos de pago y la falta de supervisión centralizada frente a un fenómeno globalizado, que ocurre en todo el mundo, pero que no reporta a una única legislación. A ello se le suma la facilidad que se presenta para convertir una moneda virtual en una tangible.
Si bien no hay una ley concreta que regule a las monedas virtuales, de manera progresiva la normativa local ha ido incorporando algunas cuestiones sobre ellas, en especial en el terreno tributario. Por ejemplo, los resultados obtenidos a consecuencia de la compra-venta de criptoactivos están alcanzados por el impuesto a las ganancias, y de igual forma, las criptomonedas deben estar gravadas por el impuesto sobre los bienes personales. Como contrapartida, el impuesto al valor agregado (IVA) no alcanza a las transacciones de criptoactivos.
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En el ámbito del Derecho Penal, la problemática se ha robustecido por la expansión de las operaciones y la falta de pautas claras. La Justicia se ha expresado en numerosos fallos al respecto, con criterios disímiles. En un precedente del 21/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de una persona -sin prisión preventiva- por considerarlo autor del delito de estafa y dispuso embargo sobre sus bienes.
Los magistrados entendieron que el apuntado del delito -un joven de 22 años de apellido Moyano- montó una estructura “que le dio cierto reconocimiento en el entorno de la compra y venta de criptoactivos”, y que valiéndose de esa estructura y de la confianza generada a partir de otras operaciones que realizó, recibió un pago por criptomonedas, pero jamás las transfirió y dejó de responderle a quien se las había comprado.
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La Cámara estimó que la conducta de Moyano es más que un incumplimiento contractual (porque la compra-venta es, en definitiva, un acuerdo), y que se configuró “la situación de abuso de confianza que detalla el artículo 172 del Código Penal, en la medida en que las anteriores interacciones” del damnificado con el imputado “con quien incluso ha estudiado para ejercer el arbitraje de criptomonedas y el hecho de que Moyano hiciera de esto su actividad habitual, crearon en el querellante una confianza que lo llevó a depositar” una elevada suma de dinero, sin que el comprador obtuviera el resultado esperado.
El fallo también marcó otra pauta relevante que el Tribunal sostuvo, señalando que los “Bitcoin, en tanto monedas virtuales, pueden ser alcanzados o equiparados a la concepción de objetos del artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación, y sobre las que se podría ejercer tenencia”, es decir que son bienes susceptibles de valor económico e integrantes del patrimonio.
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