
En un fallo firmado por sus cuatro ministros, la Corte Suprema de Justicia resolvió este viernes rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la provincia de Neuquén, que impugnaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia provincial que había declarado la nulidad de una reforma a la Constitución neuquina. El conflicto se centró en la creación del Consejo de la Magistratura de la provincia y su facultad para evaluar de manera periódica el desempeño y la idoneidad de los magistrados y funcionarios judiciales.
La reforma, aprobada por la Convención Constituyente de Neuquén, modificó el artículo 251 de la Constitución provincial, estableciendo un sistema de evaluación de idoneidad a cargo del Consejo de la Magistratura, considerado un organismo “extrapoder”. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia del Neuquén, al presentar la demanda contra esa modificación, argumentó que la reforma excedía las competencias de la Convención y que, en rigor, representaba una vulneración de la independencia judicial y la división de poderes. Según su posición, otorgar al Consejo de la Magistratura la facultad de examinar a los funcionarios judiciales generaba un “peligro” en tanto el “gobernante de turno” tendría la posibilidad de utilizar ese mecanismo como un “factor de presión, al recaer sobre los magistrados una permanente evaluación de sus labores”.
La entidad demandante se valió de una acción de inconstitucionalidad para declarar la nulidad de la reforma introducida en el inciso 3° del artículo 251 de la Constitución neuquina y disponer la invalidez del artículo 28 de la ley local 2533 y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” emitido por el Consejo de la Magistratura provincial. Y es que, según su planteo, la Convención se había excedido en sus competencias otorgadas por la ley 2471, que estableció la necesidad de una “reforma parcial” de la Carta Magna. Para la demandante, ni el texto de dicha ley ni los objetivos expresados en ella autorizaron la creación de un sistema para evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los funcionarios judiciales.

En ese marco, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén falló en primera instancia a favor de la demanda. Allí anuló el inciso 3° del artículo 251 de la Constitución provincial y declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533. El Máximo Tribunal neuquino, al resolver, consideró que la Convención Constituyente se había extralimitado en sus competencias, ya que de la ley 2471, que impulsó su accionar, “no surgía explícitamente la facultad de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas sobre la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales”.
Ante esta sentencia, la provincia de Neuquén, representada por el Fiscal de Estado Raúl Miguel Gaitán, presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado. Luego fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia. En esa instancia sostuvo, entre otros agravios, que la decisión del Tribunal Superior violaba de forma arbitraria los artículos 5° y 31 de la Constitución Nacional, afectando de esa manera la autonomía de las provincias.
El Máximo Tribunal, con el voto compartido de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y votos particulares de sus colegas Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, al evaluar el planteo, resolvió rechazarlo tras considerar “inadmisibles” a los agravios en tanto “remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal de esta Corte reglada por los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la ley 48, sin que la apelante haya demostrado la arbitrariedad que alega”.

Bajo esos términos, el fallo explicó que “los agravios expresados en el recurso extraordinario se dirigen a cuestionar la decisión del Superior Tribunal que declaró la nulidad de una disposición adoptada por la Convención Constituyente –y otras normas de menor jerarquía– por considerar que dicho órgano se extralimitó en sus funciones. Es decir, la cuestión se ciñe a determinar la compatibilidad entre el texto constitucional sancionado y las materias habilitadas por la ley provincial que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución“.
Y precisó: “La decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad. En efecto, la conclusión a la que arribó el Tribunal Superior –en cuanto a que no surgía de la ley declarativa de la necesidad de la reforma la atribución de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios– se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente“.
La Corte, al desestimar la queja de la Fiscalía de Estado, consideró que la controversia traída a su estudio “orbita exclusivamente sobre la interpretación de derecho público provincial y ninguno de los planteos efectuados por la recurrente logran demostrar la ocurrencia de las excepcionales circunstancias que (...) habilitan la intervención de esta Corte en asuntos que las provincias han reservado a su autonomía por imperio del federalismo“.
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