El Estado deberá indemnizar a los accionistas de una AFJP por la ley que estatizó las jubilaciones privadas

Así lo decidió el juez Enrique Alonso Regueira, quien consideró que la empresa administradora había atravesado un “verdadero sacrificio especial” por la norma, que llevó a la firma a iniciar el proceso de disolución

El Estado Nacional deberá indemnizar a la empresa Futura AFJP por la ley que nacionalizó el sistema previsional en 2008 (Archivo: Charly Diaz Azcué)
El Estado Nacional deberá indemnizar a la empresa Futura AFJP por la ley que nacionalizó el sistema previsional en 2008 (Archivo: Charly Diaz Azcué)
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El juez Enrique Alonso Regueira, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, resolvió que el Estado Nacional deberá indemnizar a los accionistas de una empresa administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, llamada “Futura AFJP”, debido a los perjuicios económicos derivados de la sanción de la Ley N°26.425, que en 2008 derogó el “Régimen de Capitalización” y unificó e hizo público el sistema previsional a través del “Sistema Integrado Previsional Argentino” (SIPA). En su fallo, el magistrado destacó que el daño causado a la firma con esa norma representó un “verdadero sacrificio especial, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica”.

La resolución tuvo su origen con una demanda presentada en 2010 por Futura AFJP y sus accionistas, quienes reclamaron una reparación por los daños ocasionados a causa de la promulgación de la Ley 26.425. Esta normativa, establecida en diciembre de 2008 durante el primer mandato de Cristina Kirchner, provocó una reforma del sistema previsional argentino, en tanto eliminó el régimen privado de jubilaciones, gestionado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y lo sustituyó por un sistema público de reparto, bajo el control de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo entonces de Amado Boudou.

En efecto, una vez vigente la Ley 26.425, se transfirieron todos los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual administradas por las AFJP al sistema estatal, convirtiendo el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el llamado SIPA. La medida legislativa significó, en rigor, la nacionalización del sistema previsional que había sido establecido en los años 90 mediante la Ley 24.241, cuyo mecanismo permitía a los trabajadores optar entre un régimen solidario de reparto público y uno de capitalización gestionado por empresas privadas.

Amado Boudou, titular de la ANSES cuando se nacionalizaron los fondos previsionales privados (Foto: Télam)
Amado Boudou, titular de la ANSES cuando se nacionalizaron los fondos previsionales privados (Foto: Télam)

Así las cosas, tras la demanda de la firma, que con la aplicación del nuevo sistema previsional inició su disolución societaria, el Estado Nacional consideró que los presupuestos de la responsabilidad estatal por su actividad no se verificaban en las actuaciones, por lo que correspondía rechazar el planteo. Argumentó también que su actividad legislativa había resultado lícita y que los daños alegados por la actora no habían sido consignados de manera concreta.

Al resolver en el expediente, el juez Regueira elaboró una reseña del caso e hizo foco en distintos artículos de la ley 26.425, y expresó: “ha de remarcarse que, si bien resulta indiscutible la facultad del Poder Legislativo de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía, sin que el uso de tal prerrogativa configure -como regla- cuestión constitucional alguna; ello no significa que cuando con la intención de atender un interés público se ocasione un daño a un grupo específico este no deba ser reparado”.

En ese plano, recurrió a distintos informes periciales contables acumulados en la causa, que sirvieron como pruebas de respaldo respecto a la existencia del daño patrimonial. Y es que, según lo determinado por la perita en economía, a marzo de 2008 el patrimonio de Futura AFJP ascendía a $30.171.000, pero, tras la entrada en vigor de la Ley 26.425, la empresa debió afrontar una liquidación “intempestiva” de sus activos. Este proceso repentino incluyó la venta de bienes a precios inferiores a los de mercado, despidos masivos, indemnizaciones por cancelación de contratos, embargos judiciales y el pago de impuestos.

Juez Regueira
El magistrado Enrique Alonso Regueira, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 (Foto: Bichos de Campo)

“Que, sobre tales bases -explicó el juez Regueira-, considero que se encuentra acreditada fehacientemente la existencia de un daño patrimonial sufrido por la parte actora, en relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva con sanción de la ley 26.425, ya que, luego del dictado de la norma en cuestión, Futura AFJP quedó imposibilitada de seguir adelante con la actividad económica que desarrollaba, como consecuencia de haberse eliminado el Régimen de Capitalización previsto en la ley 24.241, ello en función de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26.245″

Luego detalló: “En este sentido, resulta menester remarcar que, si bien el artículo 6 de la ley 26.425 les otorgaba a las AFJP la posibilidad de modificar su objeto social e inscribirse en el Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos a cargo de la ANSES, no puede resultar legítimo el Estado que obligue a una empresa a emprender una actividad que no desea desarrollar, por lo que la referida norma debe entenderse tan solo como una opción con la que contaba la demandante”.

Y aseveró: “entiendo que se encuentra acreditado, además, que la sanción de la ley 26.425 ha producido a Futura AFJP una lesión a una situación jurídicamente protegida que, a su vez, comporta un sacrificio sustancial en su derecho, por lo cual la compatibilidad constitucional de la referida norma supone el resarcimiento de los daños causados por la actividad lícita del Estado; dado que la supresión de la actividad privada y la absorción de los bienes administrados por parte del Estado excede lo que puede entenderse como una regulación de la actividad que corresponda normalmente soportar; afectando en forma definitiva la propiedad de la administradora”.

“Es que la limitación al ejercicio de los derechos patrimoniales de la actora -consignó el magistrado en un fallo publicado este martes por el blog Palabras del Derecho- va más allá de lo que es razonable admitir en la materia, pues, al suprimir su actividad económica, ello implicó un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Con el perjuicio corroborado, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 resolvió condenar al Estado a indemnizar con una suma de $30.371.000 a los accionistas de la demandante. El pago en cuestión no se realizará en efectivo, sino mediante la entrega de títulos públicos emitidos por el país, en línea con lo que establece el artículo 13 de la Ley 26.425, que prevé que las compensaciones a las AFJP deben abonarse a través de ese mecanismo.

Por otra parte, el juez rechazó los planteos de “falta de legitimación activa” presentados por la demandada respecto de los coactores Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Turlyfe S.A., quienes también reclamaron como accionistas de Futura AFJP por los perjuicios derivados de la estatización.

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