
Un juez de Familia de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, concedió a una madre la autorización judicial para que viaje al extranjero junto a sus cuatro hijos, luego de que el padre se negara a firmar los permisos necesarios y de que no mantuviera contacto con los menores durante más de seis años. La resolución, que tuvo en cuenta “el interés familiar” y el “derecho de la niñez al descanso”, se tomó tras varios intentos fallidos de ubicar al progenitor, quien además recayó en incumplimiento del pago de la cuota alimentaria a su cargo.
La madre, C., representada legalmente por Angela Hernández, responsable de la Defensoría de Pobres y Ausentes, había solicitado una habilitación para que sus hijos C.B. (16), Y.A. (14), J.J. (11) y C.P. (9) pudieran salir del país junto a ella hasta que cumplieran la mayoría de edad. En el escrito inicial, su abogada detalló que el padre, O.J.E., “no solo se ha desentendido económicamente” de los menores, sino que “hace más de 6 años no mantiene ningún tipo de comunicación” con ellos. También remarcó que su defendida le solicitó “en varias oportunidades” a su expareja la correspondiente autorización para viajar, “lo que jamás pudo lograr por causa de -su- negativa infundada”.
Tras la presentación judicial, el titular del Juzgado de Familia N°5, Jorge Benatti, ordenó localizar al progenitor a través de distintas vías, como notificaciones y distintas publicaciones de edictos. Sin embargo la búsqueda resultó infructuosa. Ante esa situación, se nombró a una letrada como defensora de Ausentes para representarlo, quien, aunque no ofreció pruebas para contrarrestar los argumentos volcados por la demandante, se opuso a su pedido por considerar que no realizó “ninguna mención sobre los motivos del viaje, tiempo estimado, lugar de destino y tampoco surge con claridad si se refiere a una autorización por plazo indeterminado con destino amplio o a un cambio de radicación”.
Llegado el momento de dictar sentencia, el magistrado expresó: “Si bien es cierto que conforme lo establece el art 645 inc. c, del CCyC -Código Civil y Comercial- la autorización para salir del país es una de aquellas en la que se requiere la conformidad expresa de ambos padres, lo es también que la última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar”.
“Dicho lo anterior -continuó el juez en un fallo que publicó Diario Judicial-, he de mencionar que para la resolución de las presentes se debe tener en especial consideración el Superior Interés del Niño, el cual se encuentra reconocido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109. Asimismo, el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes”.

El magistrado también citó un voto del juez Eugenio Zaffaroni en su calidad de ministro de la Corte Suprema de Justicia, en tanto “la regla del art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene (...) el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso llegado el caso, el de los padres, razón por la cual, la coincidencia entre uno y otro interés ya no es algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exige justificación puntual en cada caso concreto”.
Bajo esos términos, el titular del Juzgado de Familia 5 de Cipolletti interpretó que la habilitación requerida por la madre “redundará en beneficio del interés familiar de los niños y la adolescente” y señaló que esa medida evitaría “que se deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que la Sra. C necesite la mentada autorización”.
Si bien la sentencia otorgó el visto bueno a la progenitora -”y/o a quien ésta en su lugar designe”- para viajar al exterior con sus cuatro hijos, también consignó de forma expresa que ese permiso “no implica en modo alguno que los mismos puedan radicarse definitivamente en el extranjero”.
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