
A través de una resolución dictada por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar este martes a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) en el marco de una demanda presentada por su par bonaerense para que dejara de realizar determinadas certificaciones y legalizaciones y, a su vez, le pagara lo que la entidad provincial dejó de percibir en concepto de aranceles y otra clase de ingresos. El conflicto en cuestión se centró en la competencia de ambas entidades para actuar en diferentes jurisdicciones.
En rigor, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEPBA había demandado al Consejo porteño afirmando que este operaba fuera de su ámbito legal desde 1992, ya que legalizaba y certificaba gestiones profesionales para personas físicas o jurídicas con domicilio en jurisdicción bonaerense. Según esa demanda, dichas prácticas contravenían la Ley Provincial 10.620, que regula el ejercicio profesional en la provincia, y la Ley Nacional 20.488, que establece el marco general para las profesiones de ciencias económicas.
La Justicia dictaminó en primera instancia a favor del Consejo bonaerense y le ordenó al CPCECABA suspender esas actividades y abonar una suma que se determinaría después en la etapa de ejecución de sentencia. Además, se admitió el planteo de prescripción de la acción invocado por el Consejo porteño y se consideró que solo debía pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores al 26 de septiembre de 2002 -fecha en que se promovió un incidente de prueba anticipada- hasta el 5 de noviembre de 2002, cuando se dictó una medida cautelar.

Impugnación mediante, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó en gran parte el fallo de primera instancia, pero extendió el plazo de prescripción de dos a cinco años. Esto significaba que el CPCECABA adeudaba las sumas devengadas desde los cinco años anteriores al 20 de septiembre de 2002, fecha en que, como se dijo, se promovió el incidente de prueba anticipada. También la alzada decidió que correspondía aplicar la tasa de interés activa y que el Consejo porteño debía asumir las costas de ambas instancias judiciales.
El CPCECABA apeló esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que resultaba inadmisible la pretensión del Consejo bonaerense de impedir que personas con domicilio en la provincia contraten servicios de profesionales matriculados en la Ciudad. Afirmó que esa restricción violaba, en efecto, principios básicos del federalismo argentino, establecidos en la Constitución Nacional como bases de la República.
Al momento de resolver, la Corte Suprema de Justicia, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (con voto propio), dictaminó a favor del Consejo porteño. En rigor, concluyó que ni la Ley Nacional 20.488 ni la Ley Provincial 10.620 disponen de forma “inequívoca” que el “domicilio del comitente” sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada consejo profesional en su respectiva jurisdicción. A su vez, señaló que la Ley Provincial solo menciona que el Consejo bonaerense tiene jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires, sin referirse explícitamente al mencionado domicilio del comitente.

Bajo esos términos, la resolución determinó que no existen en el ordenamiento nacional ni en la legislación provincial disposiciones que impidan que profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires actúen respecto de personas con domicilio legal registrado en otra jurisdicción.
Además, el Máximo Tribunal resaltó también los principios de “buena fe” y “lealtad federal”, que, en el sistema constitucional argentino, derivan de la “coordinación” y “concertación” entre los distintos estamentos de gobierno: Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios. De acuerdo a ese entendimiento, estos principios conducen a interpretar que “los cambios de criterio” no deben “ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema”.
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