
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresó su inquietud ante la reciente reglamentación del Decreto 809/24, que implementó el DNU 70/23 elaborado por el gobierno de Javier Milei. La normativa estableció nuevas condiciones para los procesos de conciliación vinculados al transporte aéreo en Argentina, excluyendo la intervención obligatoria de abogados en esos procesos. Según la entidad porteña, la medida en cuestión “vulnera principios fundamentales”.
El decreto reglamentario 809/24, publicado el 10 de septiembre pasado con las firmas de Milei y sus ministros Luis Caputo y Diana Mondino, dispuso, entre otras cosas, la creación del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. El propósito, según su artículo 4, es establecer un “procedimiento ágil” para tramitar “los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida Secretaría de Transporte”.
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Ese procedimiento, en virtud de la cláusula siguiente, “será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este”.

En efecto, esta última frase fue la que provocó mayor alarma en la institución que preside Ricardo Gil Lavedra, que en un comunicado difundido este viernes manifestó: “El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresa su preocupación por la reglamentación del Decreto 809/24, que implementa el DNU 70/23 y excluye la intervención obligatoria de abogados en la conciliación del transporte aéreo. Esta medida vulnera principios fundamentales”.
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Luego enumeró:
“1. Derecho de Defensa: Los usuarios quedan sin una adecuada representación frente a empresas con recursos legales especializados.
2. Desbalance de Fuerzas: Sin abogados, los pasajeros se encuentran en clara desventaja en los procesos de conciliación.3. Eficacia del Proceso: La falta de asesoramiento técnico compromete la calidad de los acuerdos.
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4. Desvalorización Profesional: Se desmerece el rol esencial de los abogados en la resolución de conflictos.
5. Posible Inconstitucionalidad: Limitar el derecho a representación legal afecta garantías constitucionales y tratados internacionales”.
La normativa se firmó para darle operatividad a un fragmento de los más de 300 artículos que contiene el decreto de necesidad y urgencia 70/23, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”. Este instrumento declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Además, en sus considerandos, el DNU trató la situación actual del transporte aéreo, donde expresó que “la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”. Bajo esos términos, se consideró “imperativo” un “reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades”.
Una de las modificaciones que introdujo el DNU de diciembre de 2023 incorporó “el deber de regular lo atinente a los derechos del pasajero por los actos derivados de las particularidades propias de la aeronavegación, comercio aéreo y el contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje”. Todas estas consideraciones, en rigor, sirvieron de base para fundar el reglamento configurado recientemente por el Decreto 809/24.
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En su comunicado, el Colegio Público de la Abogacía porteño instó a las autoridades a “revisar esta reglamentación para preservar los derechos fundamentales, la equidad y la justicia”. El decreto en cuestión entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
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