
La Cámara 12ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a seis años y dos meses de prisión a un ex juez en lo Civil y Comercial por cometer abuso sexual, privación de la libertad, lesiones graves y amenazas en perjuicio de su ex pareja, de quien se separó alrededor de 2018 en un contexto de violencia de género. La pena será de aplicación efectiva, pero la cumplirá en su domicilio para cuidar a sus dos hijos menores, a quienes tiene bajo cuidado exclusivo por decisión de un juzgado de Familia.
Se trata de Francisco Martín Flores (38), quien se desempañaba como titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de la capital cordobesa hasta que fue destituido el 14 de junio del año pasado por el Jurado de Enjuiciamiento provincial que por unanimidad lo apartó por las causales de mal desempeño de sus funciones y presunta comisión de delitos.
El juicio oral comenzó el 28 de agosto pasado y concluyó con los alegatos el 9 de septiembre. Durante las sucesivas audiencias, la víctima prestó un largo testimonio respaldado por numerosos testigos y peritos. El imputado inicialmente había negado los hechos, pero luego decidió ampliar su declaración. El fiscal Mariano Antuña, en tanto, solicitó junto a la querella una condena de nueve años y ocho meses de prisión, sin embargo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación fijó una pena de seis años y dos meses tras confirmar la autoría de los delitos de lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo y violencia de género; abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad calificada y amenazas calificadas, todo en concurso real y en perjuicio de su ex mujer.

Tal como informó el Poder Judicial de Córdoba en su página web, el ahora condenado cumplirá prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria, debido a que tiene a cargo a sus dos hijos menores de forma exclusiva. Esta decisión fue respaldada por el Juzgado de Familia de 8° Nominación, en atención al interés superior de los niños, con el apoyo de organismos técnicos que recomendaron preservar su bienestar. Para asegurar la efectividad de la medida, el ex juez deberá usar una tobillera electrónica que garantice su monitoreo constante.
El tribunal dispuso, además, que Flores y su abogado defensor deberán presentar antes del lunes 16 de septiembre a una persona que asuma el rol de supervisor. El Patronato de Presos y Liberados también será responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones dictadas en el fallo. A su vez, se mantendrá la prohibición de contacto entre él y su ex pareja, impidiéndole al condenado cualquier tipo de comunicación, ya sea personal o por medios electrónicos, mientras dure la condena. Por otro lado, el Tribunal de Familia interviniente determinará la forma en que se llevarán a cabo los encuentros con los hijos en común.
La investigación de los hechos juzgados en el debate comenzó en 2018, cuando la pareja se separó tras una serie de episodios intermitentes de violencia familiar que, según las actuaciones, se remontan a 2012. La Fiscalía del 3° Turno de Villa Carlos Paz, a cargo de Jorgelina Gómez, junto con la intervención del Polo de la Mujer, impulsaron el proceso penal que culminó en la condena.
En uno de los apartados de la sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional ordenó que Flores se someta a un tratamiento psicoterapéutico vinculado con “la temática que involucra la presente causa, que podrá continuar, de manera particular con los profesionales con quienes ya se encuentra realizándolo o con quien elija de forma pública o privada, debiendo acreditar mensualmente por ante el Juzgado de Ejecución penal (...), su realización y continuidad”.
Otro párrafo autorizó el decomiso del cuchillo secuestrado durante la instrucción penal. Y el siguiente estableció que se remita una copia de la resolución al Registro de Abusadores Sexuales -creado por Ley Provincial N° 9680-, una vez que quede firme.
Flores quedó absuelto solo en uno de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación fiscal, que fue encuadrado como “amenazas y lesiones doblemente calificadas por el vínculo y por violencia de género”.
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