Solicitaron juicio oral para “Juancito”, un taxista acusado de matar a una mujer trans con la que vivía en Almagro

Para la fiscalía se trata de un femicidio, cuya única pena es la prisión perpetua. La víctima fue hallada muerta con rastros de golpes en el departamento donde convivía con el imputado

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Solicitan juicio oral contra un taxista acusado de matar a una mujer transgénero con quien convivía en Almagro (crédito iStock)
Solicitan juicio oral contra un taxista acusado de matar a una mujer transgénero con quien convivía en Almagro (crédito iStock)

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, Pablo Recchini, requirió la elevación a juicio de un taxista acusado de matar a golpes a una mujer transgénero de nacionalidad ecuatoriana con quien convivía en un departamento del barrio porteño de Almagro. Si se valida el pedido acusatorio, el imputado enfrentará cargos como autor del delito de femicidio, cuya única pena es la prisión perpetua.

El pedido para enviar a juicio oral a Juan Manuel Blanco (48), alias “Juancito”, por el asesinato de Damaris Julieth León Guamán (38), fue presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°49, en cabeza de la magistrada Mariana Gómez Maiorano. El hecho, ocurrido entre el 31 de marzo y 1 de abril pasado, quedó encuadrado como “homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre, contra una mujer, mediando violencia de género”.

Para el acusador, la víctima resultó ser “una mujer a la luz de lo dispuesto por la ley 26.743 -de identidad de género-, habiéndosele incluso extendido el DNI en el que consta su identidad y condición de género, por lo que no cabe efectuar mayores consideraciones al respecto”. También tuvo por cierto que ambos “convivían” en el departamento donde se produjo el crimen, y que el taxista “habría sido ‘cliente’ de la víctima”, quien ofrecía servicios sexuales y sufría de parte del imputado distintas agresiones “cuando ingería alcohol, exigiéndole dinero y amenazándola con que la echaría del domicilio”, según lo que publicó este lunes el Ministerio Público Fiscal (MPF).

La muerte de Damaris Guamán, dijo la fiscalía, se llevó a cabo “en el marco de un claro aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de la damnificada, por tratarse de una mujer transgénero, extranjera y trabajadora sexual, lo que lleva a sostener que (...) resultó ser víctima de violencia de género”.

El requerimiento fiscal detalló que el asesinato ocurrió entre las 19:04 del 31 de marzo y las 0:01 del 1° de abril de este año, en el departamento PB “B” del edificio ubicado en Río de Janeiro 781, en el límite entre los barrios de Almagro y Caballito, a pocas cuadras del Parque Centenario. Blanco y Guamán convivían desde hacía aproximadamente dos meses en ese lugar. Para el acusador, el taxista habría golpeado a la víctima en la cara y en el cuerpo hasta provocarle un “traumatismo cráneo-facial” y un “edema encefálico difuso” que derivaría en su fallecimiento.

Para el fiscal, el imputado se aprovechó de la condición de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer transgénero, extranjera y trabajadora sexual (crédito Pixabay)
Para el fiscal, el imputado se aprovechó de la condición de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer transgénero, extranjera y trabajadora sexual (crédito Pixabay)

Para Recchini, durante la tarde y noche del 31 de marzo, Blanco entró y salió varias veces del departamento. En uno de esos intervalos, el imputado habría asesinado a la mujer trans. De acuerdo a su relato, a las 0:01 de la madrugada del 1° de abril, Blanco se subió a su taxi, un Chery Tiggo, y, tras circular por la zona, volvió al edificio a las 0:56, dejando el auto mal estacionado. El taxista permaneció en las inmediaciones por un tiempo prolongado, hasta que a las 2:53 contactó al Departamento de Emergencias Policiales para solicitar un móvil sin mayores precisiones. Dos minutos después, volvió a llamar a la policía por el mismo motivo.

A las 3:20, siempre según el requerimiento de elevación a juicio, el imputado salió otra vez del departamento y a las 3:40 se dirigió a la esquina de Río de Janeiro y Cangallo, donde encontró a un patrullero de la Policía de la Ciudad. Allí les informó a los oficiales que la persona con quien compartía su domicilio estaba tendida en el suelo y no respondía a ningún estímulo.

Cuando los policías ingresaron al lugar, encontraron a la víctima vestida con un short de jean azul y una remera negra, boca abajo en el suelo del dormitorio. Tenía la cabeza cubierta de sangre y la parte inferior de su cuerpo estaba tapada con cortinas de baño desgarradas. También observaron signos de violencia en el baño y en el dormitorio. La autopsia, realizada en la morgue judicial, revelaría que Guamán presentaba “lesiones contusas” en al menos 16 zonas distintas del cuerpo.

Por otra parte, la médica de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía de la Ciudad, que inspeccionó el cadáver a las 6:40 de la mañana, determinó que estaba “frío, con rigidez generalizada y livideces”. Con estos datos, la profesional calculó que la muerte ocurrió entre 8 y 10 horas antes de su llegada al lugar, lo que ubicó el momento del crimen entre las 20:40 y 22:40 del 31 de marzo. Durante ese lapso, según la investigación, Blanco estaba presente en el departamento.

La Policía de la Ciudad halló el cadáver de la víctima en el departamento 
 donde convivía hace dos meses con el taxista imputado (Télam)
La Policía de la Ciudad halló el cadáver de la víctima en el departamento donde convivía hace dos meses con el taxista imputado (Télam)

“Se demostró que Blanco estuvo en el departamento en el espacio temporal en el que se produjo el homicidio y que no ingresaron otras personas al inmueble durante ese período”, afirmó el fiscal Recchini.

Entre las pruebas reunidas por la fiscalía, figuran los registros de la llave magnética que utilizaba Blanco para entrar y salir del edificio. Además, se incluyeron las llamadas telefónicas y activaciones de la línea celular de Blanco, que confirmarían su presencia en la escena del homicidio. También se incorporaron filmaciones de cámaras públicas y privadas en las inmediaciones del edificio de la calle Río de Janeiro, donde el imputado quedó grabado junto a su auto.

En el requerimiento presentado ante la jueza, la fiscalía citó testimonios de vecinos del edificio, quienes afirmaron haber visto a Blanco en los momentos previos y posteriores al horario estimado del crimen. Uno de los testigos declaró habérselo cruzado en la puerta del lugar con una botella de vino en la mano, mientras que otro aseveró que el taxista estaba nervioso, “mirando para todos lados”. Un tercero dijo que lo encontró en su taxi fumando un cigarrillo mientras él paseaba su perro a las 2:45 de la madrugada. Cuando le preguntó qué le pasaba, Blanco respondió que había encontrado muerta a la persona que le alquilaba una habitación. El testigo le sugirió que llamara a la policía, a lo que Blanco respondió de forma evasiva.

Tras ser detenido, el imputado negó su participación en el asesinato y declaró que entre las 22:00 del 31 de marzo y las 2:30 del 1° de abril había estado trabajando con su auto en la zona de Constitución. A su vez, señaló que el asesino había sido la expareja de la víctima. Sin embargo, el representante del Ministerio Público desestimó esa versión en virtud de la batería de piezas probatorias que recogió durante la instrucción penal.

Al momento de su detención, el taxista presentaba “excoriaciones en el antebrazo izquierdo y una equimosis lineal de 20 a 30 centímetros de extensión en la región torácico izquierdo de reciente data”. Esas lesiones, constatadas por una médico legista, le permitieron a la acusación plantear “la posibilidad de una riña” entre el agresor y la víctima antes del trágico episodio.

“Se han colectado a mi entender -concluyó el fiscal- suficientes elementos como para postular la continuidad del procedimiento en la etapa oral. Ello, teniendo en cuenta la provisionalidad que caracteriza a esta etapa, prevista a los fines de colectar elementos cargosos que señalen la existencia del posible ilícito y la participación del imputado en el mismo; toda vez que es en la audiencia en donde corresponde producirse la prueba que sirva de fundamento al fallo definitivo de la causa”.

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