La Cámara Federal de Casación Penal, a través de una decisión unipersonal del juez Gustavo Hornos, rechazó la apelación y dejó firme la condena de Yésica Narváez, quien había sido condenada en junio pasado a cuatro años de prisión por su participación en el transporte de estupefacientes junto a su presunta pareja desde Salta hasta La Rioja. Ambos viajaban en un auto y fueron detenidos con un cargamento de cocaína y marihuana durante un control de rutina de la Gendarmería Nacional apostado en la ruta nacional 9.
Según las actuaciones, durante la inspección del 30 de diciembre de 2023 sobre el vehículo en el que viajaban, un Peugeot 308, los oficiales de la fuerza de seguridad detectaron “irregularidades” en su funcionamiento, con lo cual decidieron realizar una revisión más exhaustiva. Así fue que encontraron en los paneles de las puertas y en el torpedo del auto distintos paquetes rectangulares con un total de 10 kilogramos de cocaína y 4,5 kilogramos de marihuana. Ambos fueron condenados el 27 de junio por el Tribunal de Juicio de Salta N° 1. Rubén Flores, el conductor, recibió una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, mientras que Narváez obtuvo una condena de cuatro años de cárcel.
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Al dictar la resolución condenatoria, el tribunal tuvo por verificado que Flores y Narváez fueron detenidos alrededor de las 20:00 sobre el kilómetro 1438 de la ruta 9 mientras se dirigían desde la localidad salteña de Aguas Blancas hasta La Rioja. Según se relató, los agentes percibieron a simple vista “que en el interior del vehículo se estaba trasladando mercadería que presumiblemente era de origen extranjero, sin que los ocupantes del rodado aportaran alguna documentación aduanera que acreditarse el ingreso lícito de esa mercadería. En ese contexto, los preventores decidieron formalizar un examen minucioso del automóvil -y- en el momento en que estaban realizando el control advierten con facilidad anomalías en el funcionamiento de los levanta cristales (...) y que en el sector del torpedo del acompañante divisaron la presencia de paquetes rectangulares”.
El hombre reconoció su responsabilidad y expresó que la mujer no sabía nada respecto a su decisión de trasladar cocaína y marihuana dentro del Peugeot. Así, el tribunal se dispuso a analizar la intervención de la imputada dentro del ilícito y, en ese marco, concluyó que ambos habían sido coautores del delito de transporte de estupefacientes en virtud de “la prueba pericial que develó una importante interacción comunicativa que mantuvo Narváez con otros usuarios y en particular con C.J.F., que colocan a la acusada en una situación de vinculación con actividades de la misma naturaleza de la que estamos ahora analizando, donde en tiempos cercanos al hecho aquí investigado, la propia Narváez demuestra estar involucrada en el comercio de estupefacientes”.
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La magistrada que conformó de manera unipersonal el Tribunal Federal de Juicio N°1 salteño también consideró la autoría de la mujer con base en los informes socioambientales, “que arrojaron que sus vecinos tenían un concepto negativo de ella y que dijeron que era una persona que se dedicaba a la venta de estupefacientes”. A su vez se apoyó en los dichos de los oficiales que requisaron el vehículo referidos a que la droga se hallaba a simple vista y que la imputada “no podía desconocer la presencia de los narcóticos”.
Además, para la jueza los imputados “pergeñaron aparentar un viaje de compras y frente a los controles que podrían tener que sortear, ser una pareja, lo que en ocasiones permite disuadir a los preventores acerca del real propósito de este tipo de viajes, lo que en este caso no tuvo el efecto deseado por los imputados ante el diligente accionar de los gendarmes que actuaron en este procedimiento”.
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La defensa de la condenada apeló la sentencia por considerar que el tribunal no había corroborado que ella estuviera al tanto de la carga que llevaban. Señaló que la fiscalía no pudo probar que la mujer hubiera tenido el “dominio de la acción” que se le endilgó, ya que “no era quien venía manejando el auto; no era la dueña del auto; iba sentada de acompañante; no tenía registro de conducir; y ni siquiera llevaba dinero consigo”. Dijo también que para detectar la droga hubo que pasar un escáner, “pues no era apreciable a simple vista”, y que viajaba junto a Flores “por la relación sentimental que la unía” con él.
De esa manera, el expediente se elevó hasta la Cámara Federal de Casación y cayó en manos del juez Hornos, quien al momento de resolver este jueves, expresó: “debo adelantar que el planteo de la defensa habrá de ser rechazado. Es que la resolución atacada se encuentra debidamente fundada a la luz de las pruebas producidas en el debate y el recurrente no ha logrado demostrar un vicio en el razonamiento del a quo -tribunal anterior- que conlleve a la descalificación de su sentencia”.
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“En ese sentido -agregó el camarista-, la magistrada (...) puso de resalto de manera fundada que la coautoría de Narváez en el delito imputado se deducía no solo de la presencia de aquella en el vehículo en el cual se trasladaban los narcóticos, sino también de la prueba testimonial y pericial que se produjo en la causa. Así, en el fallo impugnado se señaló que, a partir de los peritajes efectuados sobre su teléfono, se descubrió que Narváez se dedicaba a la comercialización de estupefacientes. Respecto de lo cual se detalló: ‘el Tribunal logró conocer las conversaciones mantenidas entre Narváez (...) con el número telefónico (...) el 22/12/23, oportunidad en la que Narváez recibe mensajes vía WhatsApp en los siguientes términos ‘¿Tenes algo?’, ‘puedo pasar a buscar’, ‘¿alguna data de porro?’, ‘¿a cuánto está el gramo?’, ‘yo no soy millonario, con uno o dos gramos me conformo’, a los que Narváez contestaba que ‘sí, pero ando a pata’, ‘te mando ubicación así buscás’, ‘yo sí tengo, te hago la onda’, ‘está a 50 los 25 gramos’, ‘mi amiga puede hacerte la onda’”.
Y agregó: “Más aún, debe tenerse en cuenta que el transporte de estupefacientes se realizó un 30 de diciembre en horas de la tarde. De ese modo, dado que aquellos llevaban en el automóvil más de 4 kilogramos y medio de marihuana, es indudable que en el automóvil había un fuerte aroma en virtud del olor que emana de esa sustancia vegetal. Ello, adunado a los demás elementos probatorios ya valorados, impone descartar la alegación de la defensa en relación a que no se hallaría en el sub examine acreditado el conocimiento de Narváez”.
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Para el juez Hornos, la sentencia impugnada “se encuentra fundada de manera correcta” y, en esa línea, dispuso el rechazo del recurso de casación. La causa se inició el 30 de diciembre pasado y tramitó bajo las previsiones del nuevo Código Procesal Penal Federal, vigente en algunas jurisdicciones del país. En Casación el trámite del expediente duró 27 días.
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