
Ir a un espectáculo tiene ciertos costos velados que, muchas veces, el público no contempla desde el comienzo. Al margen del valor del ticket para el ingreso, si uno se mueve con el auto debe tener presente el estacionamiento, y si llega en transporte público, también pensará en solventar la aventura de cómo ir; si es de noche, es probable que con el hambre lleguen las ganas de comer algo y dependiendo del evento y de las condiciones climáticas, la situación puede invitar (u obligar) a tomar líquidos. En los shows, las bebidas suelen estar más caras de lo habitual, e incluso en ciertos festivales o espectáculos, es frecuente escuchar que se corta o limita el suministro de agua corriente para que los asistentes al evento se vean forzados a comprar en los stands o locales del lugar. ¿Es legal restringir el acceso a la hidratación? ¿Qué dice la ley al respecto?
Numerosas jurisdicciones y provincias de Argentina cuentan con legislación específica para garantizar la correcta hidratación de la gente en espectáculos públicos y masivos. Por citar un ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 5641 -que regula los eventos artísticos, musicales o festivos en donde se concentran más de mil personas- establece la obligación de quien requiere la organización de un evento de presentar un plan de acción que garantice determinadas condiciones a favor de los asistentes.
Entre estas garantías, además de un servicio médico en el lugar y un operativo de seguridad, está la obligación de proveer “el acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano”, (art. 11, inciso b), fijando que los expendedores o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar, por lo que un espectador no debería dejar de hidratarse porque tomar agua le queda en la otra punta del show. Y un dato fundamental, que también está en la norma: los sanitarios no son tenidos en cuenta como bebederos o centros de expendio de agua (independientemente de que en CABA, interrumpir el suministro de agua fría potable en los baños es una falta sancionada con multa).
En el año 2009, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 14.050 que dispuso que discos, boliches, clubes, locales bailables y demás establecimientos abiertos o cerrados en los que se vendan o suministren bebidas alcohólicas para consumir en el lugar (por ejemplo, fiestas electrónicas al aire libre) “deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados”.
Ya en el año 2023, la Ley 15.439 bonaerense amplió los márgenes de esta normativa con el fin de “garantizar y promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento y en estadios y lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva”.
De esta manera, quien organice un evento masivo en la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar la hidratación adecuada, gratuita, segura, ilimitada y apta para consumo humano, no pudiendo -al igual que lo establece la normativa de CABA- afirmar que cumple con su obligación al proveer hidratación en los baños. Estos lugares para hidratarse deben estar correctamente identificados y ser de fácil acceso.
Lejos del ámbito porteño y bonaerense, otras provincias y decretos locales apuntan a garantizar el acceso a una adecuada hidratación. Por ejemplo en Chaco, la Ley 2921 determinó que boliches, pubs y salones bailables nocturnos “deberán poner a disposición de los clientes agua potable para consumo personal de forma gratuita y sin límite” a través de dispensers, bebederos y otros medios, en todas las localidades que cuenten con servicio de red de agua potable.
Así como sucedió en Chaco, en CABA y en la Provincia de Buenos Aires, distintas Legislaturas y Concejos Deliberantes de todo el país trabajan en distintos proyectos e iniciativas para que hidratarse en un espectáculo público no sea un privilegio únicamente para quienes puedan costear el precio de una botella de agua.
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