
Una jueza de la ciudad de Rawson, Chubut, condenó a prisión a un joven de 23 años tras considerarlo responsable del delito de distribución de material de abuso sexual infantil agravado. El ahora condenado recibió una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento luego de comprobarse en la investigación que compartió en la red social Facebook una serie de videos pornográficos donde las víctimas eran menores de 13 años.
La resolución estuvo a cargo de la magistrada Eve Ponce, quien halló culpable a E.I.A.D. en virtud de las pruebas recogidas en el expediente por la Fiscalía Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital de la capital chubutense. Además, la condena que le impuso al imputado se sumó a otra que tenía de ocho meses de prisión condicional por tenencia de archivos ilegales similares.
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El caso quedó encuadrado bajo la figura delictiva de distribución de pornografía infantil agravada, contemplada en el artículo 128 del Código Penal. En rigor, dicha cláusula establece: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.
Luego agrega: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”, y, entre otras precisiones, dispone: “Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años”.
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Los hechos en cuestión ocurrieron el 2 de agosto de 2020. A la 1:46 am, E.I.A.D. compartió un video a través de su usuario de Facebook en un chat room con al menos nueve perfiles registrados. Según se determinó, esta filmación contenía material de abuso sexual infantil de menores de 13 años y el imputado lo distribuyó desde su domicilio de la ciudad de Rawson.
Minutos después, a la 1:59 am, desde el mismo lugar volvió a utilizar la red social de Meta para adjuntar otros dos archivos de video en la misma sala de conversación. Estos adjuntos también contenían contenido ilegal relacionado con “actividades sexuales explícitas” de menores de 13 años.
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E.I.A.D. había sido absuelto del cargo de distribución de pornografía infantil en un juicio oral iniciado en octubre de 2022. No obstante, en ese proceso recibió una condena por la tenencia del material ilícito. Pero ese fallo quedó impugnado a través de un recurso de apelación presentado por los fiscales Fernando Rivarola y Eugenia Domínguez, quienes en su exposición argumentaron que el tribunal no había abordado de manera adecuada el delito de distribución.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia revisó el caso y decidió anular parcialmente la sentencia original. Como resultado, se ordenó la realización de un nuevo juicio enfocado en el delito de distribución de material de abuso sexual infantil agravado, lo que llevó a la condena actual de cuatro años de prisión efectiva, según publicó este martes el sitio El Patagónico.
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Los niños y niñas tuvieron representación directa en la tramitación de las actuaciones por medio de la abogada Liliana Ríos, de la Asesoría de la Familia, un organismo legitimado para participar de distintas clases de procesos vinculados con el interés superior de los menores. Por otra parte, el ahora condenado contó con la asistencia de los defensores particulares Pablo y Santiago Aguilera.
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