En un fallo sin precedentes en la provincia de Entre Ríos, el presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a un hombre a siete meses de prisión efectiva por agredir a un perro labrador que dormía en la calle con una botella y una piedra. El caso quedó encuadrado bajo maltrato animal y el agresor, de 42 años, deberá cumplir su pena en la Unidad Penal N°1 de Paraná.
Según informó el Poder Judicial de Entre Ríos, el juez Mauricio Mayer homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes del proceso, que se desarrolló con la intervención de una querella en representación de Mateo, el labrador que fue agredido con “numerosos golpes” de botella y una piedra “de gran tamaño” mientras dormía en la intersección de Echagüe e Irigoyen de la ciudad de Paraná.
El pedido para que Mateo tuviera defensa en el expediente había sido impulsado por la fundación “Mi reino por un caballo” ante la jueza de Garantías N°3, María Gabriela Garbarino, quien reconoció al perro como “víctima” y “sujeto de derecho” y admitió, por consiguiente, su representación legal en el expediente a través de los abogados Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez.
El incidente en cuestión ocurrió el 30 de enero de 2023, cuando C. S. G. golpeó al labrador en plena zona céntrica de la ciudad hasta provocarle una serie de lesiones y cortes en infracción con la Ley N° 14.346 de maltrato y crueldad animal. El animal logró ser salvado de ese ataque gracias a la asistencia de un veterinario, según publicó el Poder Judicial entrerriano.
Al momento de convalidar el acuerdo propuesto por las partes, integradas por los fiscales Elizabet Comas y Martín Wasinger; la querella -en representación de la Fundación- y los defensores oficiales del acusado, Fabricio Patat y Rodrigo Juárez, el juez Mayer explicó que el “sujeto pasivo del delito” juzgado era un “animal no humano”, tal como se había establecido en distintos precedentes judiciales de la provincia en los años 2018, 2022 y 2023, donde se reconoció a los animales como “sujetos de derecho” y “víctimas” de los ilícitos contemplados en la ley 14.346.
Esa norma está vigente desde octubre de 1954 y protege a los animales de posibles “actos de maltrato” y “actos de crueldad” con una pena que va desde los quince días hasta el año de prisión.
En rigor, algunos de los “actos de maltrato” establecidos en el artículo 2 de la norma, conocida como “Ley Benítez”, son: “No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”.
Mientras que su artículo 3° estipula que ciertos “acto de crueldad” pueden ser: “Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; “Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad”; “Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.
Bajo esos parámetros, el juez Mayer expresó que “la tendencia normativa en nuestro país ha sido la de individualizar y sancionar a aquellas personas que perpetren actos de maltrato y crueldad en relación a animales no humanos, debiendo señalar que en el iter computa como jalón insoslayable la adhesión en 2017 de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales -ONU, 1978- por medio de la Ley N° 10547″.
La sentencia contra el imputado se convirtió en la primera en condenar en la provincia de Entre Ríos a una persona por el delito de maltrato animal. El hombre también fue condenado por resistencia a la autoridad, robo en grado de tentativa, desobediencia, daño y lesiones leves en carácter de concurso real.
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