La Cámara Federal de Casación confirmó, por unanimidad, condenas de hasta cuatro años de prisión contra un hombre y una mujer por considerarlos responsables del delito de trata laboral agravada de once personas en situación de vulnerabilidad, a quienes explotaban en un taller textil del conurbano bonaerense bajo condiciones precarias. La sentencia también evaluó el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país.
La decisión fue dictada con los votos de los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal del país. De manera unánime, los camaristas confirmaron la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, que el 3 de noviembre del año pasado impuso a Jung Soo Kim, oriundo de Corea del Sur, y a Flavia Cuellar Rejas la pena de cuatro años de prisión y tres años de prisión en suspenso respectivamente, por hallarlos autor y partícipe secundaria del delito de trata laboral agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser tres o más las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio y abusando de una situación de necesidad de la víctima.
Según las actuaciones, el hecho investigado ocurrió, al menos, entre el año 2012 y el 17 julio de 2013 en la localidad bonaerense de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, en un taller textil en el que trabajaban 11 personas mayores de edad. Cuatro de ellos eran provenientes de Bolivia y presentaban una irregular situación migratoria. Todos fueron recibidos y acogidos por los imputados con fines de explotarlos laboralmente, lo que lograron “valiéndose de la situación de vulnerabilidad” de las víctimas, consignó el fallo.
En la investigación se determinó que las personas trabajaron bajo una carga horaria excesiva, fuera de lo que la ley laboral permite. Además, cobraban sueldos muy por debajo del convenio que regía en esa fecha a los trabajadores textiles y no gozaban de derechos laborales ni sociales, ya que no cobraban aguinaldo, carecían de ART, no se les pagaba horas extras, vacaciones pagas ni contaban con obra social.

Al momento de resolver, el camarista Hornos, que contó con la adhesión de sus colegas Borinsky y Carbajo, destacó que “en cuanto a la específica modalidad de la trata de personas con el objeto de explotar la mano de obra de las víctimas y de esta forma obtener amplios beneficios económicos, he afirmado que deben meritarse como indicadores, a los efectos de verificar un supuesto de explotación laboral típica, las largas jornadas de trabajo, las condiciones de salubridad e higiene y, en especial, si se encontraban en condiciones de hacinamiento, la cantidad de trabajadores, la retención del salario, y la existencia de restricciones a la libertad locomotiva y psíquica (amenazas, coacciones, violencia, etc.); todas pautas que deben evaluarse en forma conglobada pues la ausencia de una de ellas no necesariamente determina la atipicidad de la conducta”.
En esa línea, el presidente de la Sala IV del máximo tribunal penal del país expresó: “el aspecto sustancial subyacente e inherente de este delito abarca conductas que interfieren en el libre y voluntario ámbito de determinación individual de las personas; es decir, aquella capacidad para decidir libremente, con plena intención y voluntad sobre un plan de vida o desarrollo personal”.
Y agregó: “Tal restricción al ámbito de autodeterminación del sujeto puede darse aún sin una limitación a la libertad física, ya sea por medio de engaños, coacciones, o, como ocurre en las presentes actuaciones, a través del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad”.
A su término, el camarista Borinsky concluyó en su voto que la defensa no había logrado revertir las conclusiones de la sentencia impugnada en noviembre del año pasado respecto de la calificación jurídica aplicada en ese momento.
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