
En una disputa vecinal que se extendió por más de un año, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.°1 de Necochea resolvió rechazar la demanda por daños y acción preventiva presentada por los propietarios de una casa de veraneo contra una vecina, a quien acusaban de negarse a retirar una araucaria ubicada en el límite entre ambos terrenos. El fallo, al que accedió Infobae, analizó la prueba presentada y concluyó que los supuestos daños en la vivienda no guardaban relación directa con la presencia del árbol.
La controversia se originó cuando los dueños de una vivienda, herederos de los titulares registrales, notaron rajaduras y levantamiento de pisos durante una estadía en la propiedad, utilizada principalmente como casa de veraneo y para escapadas en fines de semana largos. Según la presentación judicial, los demandantes atribuyeron esos daños a las raíces de una araucaria de grandes dimensiones plantada junto a la medianera del terreno vecino.
En la demanda, los propietarios solicitaron que la Justicia ordenara la extracción del árbol a cargo de la vecina y la reparación de los daños, tasados inicialmente en seis millones de pesos o lo que resultara de la prueba. Argumentaron que el crecimiento de la araucaria, ubicada a menos de un metro de la pared medianera, había generado grietas y otros deterioros en la estructura, además de anegamientos en canaletas y filtraciones causadas por la caída de frutos sobre el techo.

Acompañó al escrito cartas documento enviadas a la vecina, quien se negó a retirar el árbol y cuestionó la relación entre los daños y la presencia del ejemplar. Al contestar la presentación, la demandada negó los hechos y planteó la falta de legitimación activa de los accionantes, asegurando que no constaba el título de propiedad ni la posesión efectiva del inmueble por parte de los reclamantes.
La defensa sostuvo además que la vivienda lindera presentaba deficiencias constructivas y falta de mantenimiento, lo que explicaría los daños señalados. Añadió que el árbol, plantado en la propiedad desde hacía unos cuarenta años, no había generado inconvenientes en su propia vivienda, pese a hallarse a menor distancia que la casa vecina. La demandada también destacó el valor paisajístico del ejemplar, que consideró patrimonio de la ciudad, y denunció que la extracción atentaría contra la biodiversidad local.
Durante el proceso, la Justicia analizó la prueba documental, incluyendo una escritura pública que acreditó la condición de herederos de los accionantes y desestimó la excepción de falta de legitimación activa. Según la sentencia, la documentación presentada por los demandantes probó la titularidad del inmueble y la tramitación del juicio sucesorio.

El fallo fundamentó su decisión en los límites al dominio establecidos en el Código Civil y Comercial, que imponen la obligación de tolerar ciertas molestias derivadas de la convivencia entre vecinos, siempre que no excedan la normal tolerancia. El juez consideró que la cuestión debía analizarse a partir de esa premisa y que, para exigir la remoción de un árbol, era necesario acreditar molestias o daños que superaran ese umbral.
La resolución citó expresamente el artículo 1982 del Código Civil y Comercial, que habilita a los propietarios afectados a reclamar el retiro de plantas o árboles si generan molestias anormales, aunque también autoriza a cortar raíces que invadan el terreno propio. El magistrado señaló que, en este caso, la prueba debía centrarse en determinar si las molestias atribuibles a la araucaria resultaban excesivas y si existía un vínculo causal con los daños denunciados en la vivienda.
El juzgado evaluó las pericias aportadas en la causa, particularmente la realizada por una arquitecta, quien inspeccionó la vivienda de los demandantes y constató la existencia de fisuras y grietas en una parte de la construcción. Sin embargo, la experta concluyó que estos daños coincidían con una ampliación posterior a la obra original y no halló elementos objetivos para atribuirlos a la presencia del árbol. “No verifico ninguna prueba para confirmar que los daños provengan del árbol; los daños verificados son compatibles con daños relacionados a la calidad de la construcción, y la antigüedad”, indicó la pericia, según la resolución a la que accedió Infobae.

La arquitecta también observó que la vivienda principal y la propiedad de la demandada no presentaban daños similares, lo que reforzó la hipótesis de que los problemas estructurales tenían origen en la calidad de la construcción y la falta de mantenimiento, antes que en la acción de las raíces o frutos de la araucaria. El dictamen fue impugnado por los demandantes, pero el juez consideró que la profesional respondió de manera adecuada y que la pericia cumplía con los requisitos necesarios para ser valorada como prueba.
Por otra parte, se desestimó una pericia agronómica presentada por la parte accionante, tras detectarse un error en la identificación de la especie arbórea y la falta de fundamentación técnica suficiente. El magistrado recordó que la opinión del perito no resulta vinculante y que su función es auxiliar al juez, quien debe valorar el mérito de la prueba según la sana crítica.
Tras analizar la totalidad de la prueba, el tribunal concluyó que no se acreditó que la araucaria generara molestias que excedieran la normal tolerancia ni que existiera una relación causal con los daños reclamados. El fallo también descartó que el árbol representara un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.

La sentencia invitó a la demandada a verificar periódicamente el estado del ejemplar y adoptar medidas razonables para prevenir posibles daños futuros, en línea con el deber general de evitar perjuicios a terceros establecido en el Código Civil y Comercial. No obstante, remarcó que el deber de no dañar a otro no se encontraba vulnerado, dado que las pruebas colectadas no demostraron que el árbol haya provocado daños en la propiedad vecina.
En cuanto a las costas (gastos) del proceso, el juez aplicó el principio de la derrota y las impuso a los demandantes, quienes resultaron vencidos en el juicio. La regulación de honorarios quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.
Este caso, ilustra el criterio de los tribunales bonaerenses en materia de conflictos vecinales relacionados con árboles y límites al dominio. El magistrado sostuvo que, aun cuando puedan existir molestias derivadas de la convivencia, no toda incomodidad justifica la intervención judicial ni la remoción de ejemplares cuya existencia no cause un perjuicio anormal o comprobado.

La disputa por la araucaria en Necochea refleja la complejidad de los litigios por la convivencia entre vecinos y el alcance de los derechos individuales frente a los bienes naturales y el entorno urbano. El juzgado estableció un precedente en la interpretación del concepto de normal tolerancia, limitando la posibilidad de exigir el retiro de árboles cuando no se prueba un daño concreto o una molestia desmedida.
El caso también subraya el valor de la prueba pericial en la resolución de controversias civiles y la importancia de identificar correctamente las causas de los daños antes de responsabilizar a un tercero.
De acuerdo a lo resuelto, la araucaria permanecerá en el terreno, salvo que una futura verificación revele un riesgo real para la seguridad o la propiedad. La sentencia deja abierta la posibilidad de nuevas medidas de protección, pero confirma que, en este episodio, no se comprobó la existencia de daños atribuibles al árbol ni la necesidad de su extracción.
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