
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la empresa Vicentín SAIC en una causa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.
El máximo tribunal falló por unanimidad en una resolución con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que consideraron que la postura de la AFIP en el expediente no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.
El caso se inició en en 2007 cuando la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentín correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002. El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de 476.334,03 de pesos en concepto de impuestos, 731.887.23 de pesos por intereses, y otros 952.668,06 de pesos en concepto de multa. En tanto para el año 2022 la AFIP fijó el monto en 14.898.848,43 de pesos que se ajustaron por el concepto de quebrantos.
Pero primero el Tribunal Fiscal de la Nación y luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la resolución de la AFIP que apeló a la Corte Suprema con un recurso extraordinario.
La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.
El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que “el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia”.

El máximo tribunal confirmó el fallo de la Cámara Contencioso que concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado. Así, consideró que el fallo de ese tribunal no fue arbitrario, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.
La Corte Suprema resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.
Los jueces del máximo tribunal recordaron que la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.
Oriunda de la localidad santafecina de Avellaneda, Vicentín fue centro de polémica durante el gobierno de Alberto Fernández que en 2020 ordenó su intervención y expropiación, lo que finalmente no ocurrió en el marco de una serie de causas judiciales que iniciaron por deudas y denuncias de fraudes que involucraron a la empresa y al Poder Ejecutivo. El caso se trató además de un hecho político para el inicio de la gestión del gobierno de Unión por la Patria.
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