
Un juzgado de menores de Córdoba sobreseyó a una adolescente de 14 años denunciada por los delitos de amenazas e injurias luego de una mediación exitosa. Según informó el Poder Judicial de la provincia, la joven había publicado en Instagram “textos difamatorios y amenazantes” contra algunos compañeros, padres, profesores y directivos de su colegio, por lo que la denuncia calificó al caso como de “ciberbullying”. La jueza interviniente, en tanto, encomendó a la denunciada realizar una terapia de “desintoxicación en el uso de redes”.
La causa se inició con la presentación ante una comisaría de una madre cuya hija venía sufriendo agravios por parte de una compañera de curso de tercer año que, a raíz de una serie de publicaciones realizadas desde un perfil anónimo de Instagram, “comprometía aspectos de la vida privada” de la víctima. Según la denuncia, los hechos se podían considerar como “ciberbullying”, definido allí como “el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otros menores de edad a través de medios electrónicos -teléfonos, e-mails, mensajería-. En el ciberbullying, la persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios”.
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Luego se sucedieron nuevos episodios virtuales con amenazas de muerte y “comentarios injuriantes” destinados a grupos de estudiantes, docentes, familiares y directivos del colegio. Los posteos provenían de cuentas que se abrían por unas horas y después se cerraban. Una de ellas, denominada “todostussecretos213″, emitió “mensajes humillantes” contra la directora del establecimiento educativo. En ese momento el Consejo Escolar decidió impulsar una denuncia por “amenazadas calificadas por anonimato” e “injurias” junto a un pedido de peritaje informático tendiente a revelar la identidad del emisor de los mensajes.
A raíz de un papel manuscrito que entregó la preceptora del curso de tercer año, que decía “ya van a ver ustedes dos. Cámbiense de curso vos y F.”, se llevó a cabo una pericia caligráfica que determinó que el mensaje provenía de J.C., una adolescente de 14 años. Con ese hallazgo se decidió un allanamiento en su casa, donde se le secuestró su teléfono celular y se comprobó que las cuentas de Instagram estaban asociadas a ella. Como la involucrada era menor de edad, se dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de la ciudad cordobesa de Bell Ville, encabezado por la jueza Noela Azcona.
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Al tomar vista, la jueza convocó a J.C. a una audiencia judicial donde la menor expresó que vivía con su abuela y su hermana y que había empezado terapia hace algunos unos meses. Su defensor solicitó que el expediente continuase por la vía de la mediación con el fin de que las partes pudiesen llegar a un acuerdo sin mayor intervención judicial, ya que se trataba de un caso de una menor “no punible”.
La jueza, entonces, resolvió enviar las actuaciones al Centro Judicial de Mediación de la sede Bell Ville “a los fines de que se intente arribar a una solución restaurativa del conflicto entre las partes involucradas en la presente causa”. En su resolución también citó a la psicóloga de la joven denunciada con el propósito de “ponerla al tanto de la situación de su paciente y de la necesidad de que se aplique una terapia de desintoxicación en el uso de redes. (...) Debiendo la sindicada J.C. acercar al Tribunal certificado de asistencia a terapia psicológica por el plazo de 6 meses”.
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Tras varios encuentros mensuales con dos mediadoras, la adolescente “asumió un compromiso” y las partes arribaron a un acuerdo. A través de un informe, el Centro Judicial de Mediación (CJM) en manos del litigio consignó que la joven aseguró que “durante este tiempo no se han dado inconvenientes con las jóvenes involucradas en el conflicto, pese a que se han encontrado en salidas nocturnas. Tampoco han surgido conflictos con otras personas. A su vez se asentó que J.C. “finalizó el ciclo escolar con buen rendimiento académico, siendo electa abanderada de la bandera de Córdoba”.
En ese marco, en una sentencia que publicó el Poder Judicial de Córdoba, la jueza Azcona redactó: “puede apreciarse el impecable trabajo llevado a cabo por las profesionales del CJM,con compromiso en el seguimiento del caso y vocación de solución, todo lo cual redundó en beneficio de una menor de edad que –al tiempo de los hechos- estaba comprometida emocional y socialmente por el strepitus fori del caso. Hoy J. C. es una adolescente que está socialmente insertada y con actividades y logros acordes a su edad, alejada de las redes y con contención familiar y profesional”.
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Además explicó: “J. C. contaba con catorce años al momento del hecho, siendo inimputable y por ende no sometible a proceso en función del delito investigado, calificado legalmente como Amenazas calificadas y reiteradas, con uso de redes sociales y de forma anónima e Injurias -art. 113, 149 bis, 1° párrafo, último supuesto y 149 ter C.P. del CP”.
De acuerdo a la ley N° 9944, el juez del caso está obligado a disponer el archivo definitivo de la causa si el caso trata la situación legal de un adolescente no punible y el mediador logra que las partes resuelvan su conflicto por medio de un pacto conciliatorio. En esos términos, la magistrada resolvió archivar el expediente y “sugerir a la adolescente” que continúe con “su espacio terapéutico como medio de sostén y crecimiento personal”.
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