Una droguería entregó la medicación equivocada a una mujer con una grave enfermedad y el error derivó en síntomas que le impidieron seguir con su vida cotidiana. La paciente, docente, ya fallecida, se aplicó el remedio sin percatarse del error y eso complicó su cuadro clínico, de por sí comprometido. Alarmada, le escribió a su médico y le mandó una foto del envase. El profesional advirtió de inmediato lo ocurrido. Recibía una dosis muy superior a la prescripta. El caso llegó a la Justicia con una demanda por “daños y perjuicios” contra la droguería.
La afectada pudo revertir algunos de los síntomas que le causó el suministro erróneo pero pese a ello, en tribunales se resolvió que el daño ocasionado debe ser indemnizado. Aunque los efectos adversos hayan sido transitorios, hubo “daño psicofísico” y moral probado.
Los síntomas de la enfermedad de base que sufría “fueron sustancialmente agravados” de manera temporal por la administración del medicamento equivocado, en una dosis que resultó “bastante superior a la que se le había indicado”, concluyó ahora la Cámara Nacional en lo Civil, en la sentencia a la que accedió Infobae
La paciente sufría mielofibrosis, una enfermedad en la sangre. Su médico le prescribió el medicamento “Interferón Bioferon Alfa 2B Humano 1.000.000 unidades”. El remedio se requirió a la medicina prepaga a la que se encontraba afiliada y fue provisto por la droguería demandada en octubre de 2015. De inmediato inició las aplicaciones de acuerdo al tratamiento indicado.
“Comenzó con múltiple sintomatología que la imposibilitó en el desenvolvimiento de sus labores y vida cotidiana”, se refirió en la denuncia. Alarmada, acudió a una nueva consulta con su médico quien, luego de haber recibido fotografías del medicamento utilizado, ordenó su inmediata suspensión al advertir que la medicación entregada “resultaba equivocada (se entregó Bioferon 10 millones)”
Lo ocurrido “generó una brusca alteración en el número de plaquetas, anemia y múltiple sintomatología por exceso” y causó “un cuadro de anemia crónica” a la paciente.
Por ello el Tribunal de Apelaciones ordenó indemnizar por “incapacidad sobreviniente” por daños físico y psíquico, un rubro que había sido desestimado en primera instancia
“La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades”, remarcaron los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares.
El perjuicio psicológico, por su parte, “se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social”
El médico que recetó el remedio declaró como testigo y relató que la dosis que recibió resultó “bastante superior” a la indicada y que la enferma se encontraba “profundamente asténica, había tenido fiebre y escalofríos”. Ordenó interrumpir el tratamiento durante un tiempo.

La víctima daba clases en escuelas de la ciudad de Buenos Aires pero tuvo que pedir licencias desde octubre de 2015, en coincidencia con lo ocurrido. El daño psicofísico “aparece debidamente acreditado”, dijo el fallo.
La prueba en la causa judicial, analizada “a través del prisma de la sana crítica”, es decir, el sentido común, demuestra que los efectos de la enfermedad de base quedaron “sustancialmente agravados temporalmente por la administración del medicamento” desacertado. El lapso de tiempo durante el cual la paciente sufrió los “efectos perniciosos de una altísima dosis de la droga no prescripta, ha representado un menoscabo de su integridad psicofísica que genera el derecho a su resarcimiento”
“En efecto, no existe base legal o convencional que predique que la entonces demandante, hoy fallecida, deba soportar tal perjuicio en el lapso sufrido que -como todo tiempo pasado- se consumió de manera fatal e irrepetible con padecimientos injustamente incrementados por el accionar ilícito imputable a la demandada”. Debió soportar “angustias y sufrimientos”, ponderaron además los jueces al confirmar la indemnización ya fijada por daño moral, se señaló.
El dinero “no sustituye al dolor pero es el medio que tiene el derecho para dar respuesta a una circunstancia antijurídica ya acontecida”, se explicó en la sentencia. “La traslación a la esfera económica del efecto del daño moral, significa una operación muy dificultosa, sea cual fuere la naturaleza (sanción ejemplar, indemnizatoria o ambas a la vez) que se atribuya a la respuesta que da el derecho” para este rubro. La condena a indemnizar más los intereses calculados desde el día en que la droguería entregó la medicación serán pagados a los herederos también de manera solidaria por la compañía aseguradora de la empresa.
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