
Un juez de primera instancia frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. La medida cautelar fue dictada este martes por el titular del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 30, Herman Mendel. La resolución responde a una demanda interpuesta por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.
El reclamo sindical apunta al tratamiento de la norma en el Congreso de la Nación. El gremio liderado por el secretario general Julio Piumato fundamentó que las disposiciones impugnadas fueron sancionadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Afirmaron que el tema del traspaso judicial no se encontraba comprendido dentro de las materias incluidas en la convocatoria oficial.
PUBLICIDAD
La demanda detalla el incumplimiento del artículo 99 inciso nueve de la Constitución Nacional. El sindicato sostiene que el Poder Ejecutivo convocó al parlamento sin invocar el requisito de “grave interés de orden o progreso”. Aducen que la creación de una justicia local porteña no constituye un asunto de urgencia institucional que autorice a soslayar los tiempos normales del Poder Legislativo.
La presentación judicial marca un exceso respecto del objeto de la convocatoria. El Congreso fue llamado para tratar legislación laboral de fondo y no para debatir la disolución orgánica de juzgados y salas de cámara. El texto destaca que el acuerdo de transferencia no formaba parte del proyecto original enviado el 11 de diciembre de 2025. Su incorporación tardía afectó la estabilidad de los empleados judiciales sin el debate previo exigible.
PUBLICIDAD
El juez Mendel resolvió la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral. Este convenio había sido celebrado el pasado 9 de febrero entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución ordena que la suspensión se mantenga firme hasta el dictado de una sentencia definitiva sobre el mérito de la cuestión.
Las razones del juez
Para dictar la medida a favor del gremio, el juez consideró justificados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. El magistrado advirtió que el Poder Ejecutivo no contempló la intervención imperativa de la Comisión Bicameral prevista en el artículo 12 de la Ley 24.588 al momento de celebrar el acuerdo. Esta norma obliga a que dicho cuerpo legislativo supervise los procesos de coordinación entre la Nación y la Ciudad.
PUBLICIDAD
Mendel señaló que la lectura del acuerdo demuestra una lesión actual a los derechos constitucionales. El fallo destaca que el anexo del convenio podría incrementarse a raíz de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos. Esta situación agregaría nuevos órganos jurisdiccionales y más agentes afectados por el traspaso.

El conflicto tiene su origen en la sanción de la Ley 27.802, conocida bajo el título de Ley de Modernización Laboral. La UEJN olicitó la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 del capítulo V, referidos al acuerdo de transferencia, y de los artículos 92, 93 y 94 del capítulo VI. También impugnó el artículo 79 de la citada ley, el Decreto 95/2026 y el propio acuerdo de transferencia que figura como Anexo I.
PUBLICIDAD
La organización gremial advirtió sobre la magnitud institucional del fuero, compuesto en la actualidad por 1.530 agentes. Este grupo administra una carga de litigiosidad que asciende a 732.730 expedientes entre ambas instancias.
La entidad sindical argumentó que el traspaso incurre en una regresividad normativa que vulnera derechos adquiridos. Señalaron que el acuerdo no establece el traspaso automático del personal ni regula su estabilidad laboral. El gremio puntualizó tres perjuicios directos. Primero, destacaron una omisión respecto al personal de maestranza, cuyas tareas no están contempladas en el convenio colectivo porteño.
PUBLICIDAD
Segundo, indicaron una alteración del sistema de ascensos. El traspaso implicaría pasar a un régimen administrativo de evaluación anual en la Ciudad, un criterio desfavorable para los trabajadores. Tercero, denunciaron una modificación perjudicial de la jornada laboral. Los empleados pasarían de una carga de seis horas diarias a un régimen de 35 horas semanales, equivalente a siete horas por día.
El sindicato advirtió una nulidad por extralimitación en las facultades delegadas. El Decreto 95/2026 delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de instrumentar transferencias, pero en ningún caso autorizó la supresión de órganos o el cierre de juzgados. En su presentación remarcó que las partes avanzaron hacia la eliminación de tribunales nacionales preexistentes, una acción no autorizada jurídicamente.
PUBLICIDAD
La demanda también plantea la vigencia de la Ley 24.588, conocida como “Ley Cafiero”. El sindicato asegura que esta norma garantiza que la justicia nacional ordinaria mantenga su actual jurisdicción. A su vez, afirmaron que la transferencia constituye una represalia institucional y discriminatoria porque se enfoca exclusivamente en la Justicia del Trabajo, omitiendo avanzar sobre los fueros Civil, Comercial o Criminal.
Antes de resolver, el juez analizó su propia competencia. El magistrado rechazó un dictamen del Ministerio Público Fiscal que sugería que no era competente para intervenir. Mendel descartó aplicar fallos anteriores citados por el fiscal por no guardar analogía con este caso. Recordó además que en un proceso judicial reciente impulsado por la Confederación General del Trabajo, la fiscalía no había objetado la competencia ante reclamos de orden constitucional.
PUBLICIDAD
Tras ordenar la suspensión total de la transferencia, el tribunal definió el próximo paso del expediente. El magistrado dispuso librar un oficio a la parte demandada mediante el sistema informático oficial. El Estado Nacional cuenta con un plazo legal de tres días para presentar un informe circunstanciado sobre la causa.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El patrimonio de Adorni: entre gastos y deudas, el jefe de Gabinete acumula compromisos por más de USD 725 mil
La investigación por enriquecimiento ilícito reveló pagos por USD 365 mil en viajes y propiedades, además de deudas por otros 335 mil. Un organismo de la Procuración también computará gastos corrientes y otras erogaciones menores para saber cuánto creció el nivel de vida del funcionario

Así es la cascada que Manuel Adorni ordenó construir en la pileta de su casa del country Indio Cuá
La caída de agua, ubicada en uno de los laterales de la piscina de la propiedad, formó parte de una serie de refacciones hogareñas. Sólo por esa modificación pagó 3.500 dólares

Un contratista declaró que Manuel Adorni gastó USD 245 mil para refaccionar su casa del country Indio Cuá
Matías Tabar fue citado como testigo en la causa por enriquecimiento ilícito. Presentó documentación y dejó su celular para que sea peritado

ARA San Juan: un ex jefe de submarinos respaldó el estado operativo del buque antes del hundimiento
El capitán de navío retirado Néstor Pietronave declaró que el último mensaje escrito daba cuenta de que la nave se encontraba bajo control de su comandante. El submarinista también analizó la maniobra con la válvula E-19 y coincidió con las conclusiones de la comisión del Ministerio de Defensa

Compró un 0 km, se le incendió en Nochebuena y demandó a la automotriz: por qué la Justicia rechazó su reclamo millonario
El auto tenía poco más de dos años y solo 13.000 kilómetros cuando quedó reducido a cenizas. La dueña alegó una falla de fabricación, pero la Cámara Comercial confirmó la desestimación del caso y ahora la demandante deberá pagar las costas del juicio




