
La Cámara Federal revocó el sobreseimiento y procesó este jueves al ex ministro de Planificación Julio De Vido, en el marco de una causa que investigó si se perjudicó al Estado en el marco de manejos de dinero a raíz de convenios celebrados entre el Ejecutivo y la Universidad Nacional de San Martín, destinados a la compra de equipos tecnológicos para producir contenidos audiovisuales digitales. “Las pruebas recogidas hasta hoy constituyen indicios de que esto efectivamente fue así”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae. “La prueba colectada permite aseverar la intervención material de De Vido en cada uno de los tramos de la maniobra”.
“Ciertamente, con independencia de la oportunidad, mérito o conveniencia del modo en que desde el Ministerio de Planificación se decidieron las obras, de las modificaciones de los proyectos originales y de las diversas funcionalidades que se quisieron ir sumando sobre la marcha a la idea original, en autos hay elementos que concretamente apuntan a la existencia de millonarios sobreprecios en las obras contratadas por la Universidad de San Martín con dinero del Planificación, en el pago de prestaciones que no se cumplieron y en diversas irregularidades que rodearon los actos cumplidos”, afirmaron los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah.
La causa se abrió en 2016 y recayó en el entonces juez Claudio Bonadio, que dos años después llamó a indagatorias, tal como lo reflejó por entonces Infobae. A la espera de medidas de prueba, las situaciones procesales no se resolvieron enseguida. Bonadio falleció poco después y el juzgado fue subrogado primero por el magistrado Marcelo Martínez De Giorgi y luego por su colega Julián Ercolini.
Precisamente, el 8 de marzo pasado, Ercolini procesó a Carlos Ruta, ex rector de la UNSAM, el ex secretario del Consejo Asesor Luis Alberto Vitullo; el arquitecto Raúl Eugenio Pieroni, director de obra por la Unsam, y Carlos Maximiliano Schwerdtfeger, exsecretario general de la universidad. A todos ellos se los señaló como coautores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El procesamiento también alcanzó a Horacio Hernán Pérez y Martín Diego Ramírez de la firma Urban Baires, que hizo la obra civil, y a Domingo Alfredo Simonetta, de la empresa Sistemas de Video Comunicación. A ellos se los señaló como partícipes necesarios. Las defensas apelaron.
En la causa Ercolini también decidió sobreseer al ex ministro De Vido y, en ese caso, fue la fiscalía de Carlos Rívolo la que apeló. La defensa insistió en que su intervención desde el inicio del proyecto y su posición jerárquica, siendo la máxima autoridad del Ministerio, no le permitía tener pleno dominio y conocimiento de los hechos. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah decidieron procesar a De Vido.

La acusación habla de “haber participado de la maniobra realizada en perjuicio del erario público y en el marco del ‘Convenio de cooperación para la implementación del Laboratorio de Investigaciones y Desarrollo de Tecnologías y Contenidos Audiovisuales Digitales’ suscripto entre el entonces Ministro Julio De Vido, titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el entonces rector de la UNSAM Carlos Ruta -Universidad Nacional de San Martín- ”. El objetivo era la creación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T)”.
En la causa se señala un perjuicio económico. “El valor total de lo aprobado y contratado fue la suma de $ 330.369.253,06, mientras que su valor de mercado era $ 211.457.163,19, lo cual determina que la diferencia total en demasía o sobreprecio fue de $ 118.912.089,87 o sea, un 56,23 por ciento”, se afirmó.
El fallo de la Cámara Federal destacó que “el informe de la SIGEN ratificó la existencia de diversas irregularidades, inconsistencias y violaciones normativas en todo lo actuado por el MINPLAN y la UNSAM”. Y resaltó: “todos los informes específicos realizados en autos cuestionan las contrataciones efectuadas, tanto desde el punto económico como normativo”.
“Todo lo dicho lleva también a considerar responsable de los hechos al imputado De Vido, como lo solicitó en ambas instancias el Ministerio Público Fiscal. Tal como se vio, el Ministerio de Planificación era un punto central en el entretejido normativo en base al cual se emprendieron las obras cuestionadas”, sostuvo el fallo.

Según reseñó, “el decreto 1148/2009 del PEN del 31 de agosto de 2009, que creó el SATVD-T, puso a su Consejo Asesor en la órbita del Ministerio de Planificación. Más aún, estipuló que el titular del Ministerio (es decir, el imputado) lo presidiría. Fue el propio De Vido quien aprobó la resolución 1785/2009 del MINPLAN del 18 de septiembre de 2009, y con ella, el Acuerdo para la conformación del Consejo Asesor”.
Y acotó: “en otras palabras, el titular del Ministerio de Planificación tenía a su cargo un complejo de políticas que coincidían en erigirlo como máxima autoridad en la materia” y “de todos estos documentos surgían disposiciones que, nuevamente, aludían a funciones reservadas sólo al titular del Ministerio de Planificación y condicionaban los proyectos que a través de ellos se establecían”.
Para la mayoría de la Cámara Federal, “la prueba colectada permite aseverar la intervención material de De Vido en cada uno de los tramos de la maniobra, incluyendo las instancias en la que se suscribieron las sucesivas adendas” y así “la supuesta realización de los hechos habría sido llevada a cabo a través de conductas concretas desplegadas por ese funcionario público, lo que amerita considerarlo al menos en esta instancia coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
El juez Roberto Boico votó por confirmar los procesamientos dictados por Ercolini pero también el sobreseimiento de De Vido y ordenarle al juez analizar los planteos de violación al plazo razonable”.
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