
Una joven de 26 años con un diagnóstico médico de retraso mental demandó a su padre para obtener una cuota alimentaria mientras termina de cursar sus estudios en una universidad de Río Negro. La jueza de familia que analizó el caso le dio la razón tras hacer hincapié en la necesidad de que las personas alcancen “autonomía” a través de la educación para el bien de los individuos y de la sociedad.
La denunciante, en rigor, ya tenía a su favor una resolución por alimentos provisorios en cabeza de su progenitor luego de que la Justicia acreditara su filiación paterna extramatrimonial, donde se comprobó que “M.R.G.” era el padre biológico de la joven “R.N.G.”, de entonces 23 años. La decisión que tomó recientemente la jueza María Laura Dumpé, a cargo del Juzgado de Familia de Viedma N°7, en un fallo que publicó el sitio Al Día Argentina, fue quitarles la “provisionalidad” y fijarlos de forma definitiva.
La estudiante de la Tecnicatura en Deportes de la Universidad Nacional de Río Negro se presentó ante los estrados “afirmando su derecho alimentario en su situación de discapacidad y por encontrarse estudiando una carrera universitaria”. Reclamó allí el 25% de los haberes de su padre, empleado en una empresa de comercio. Además, en su demanda inicial aclaró que percibía una pensión no contributiva por su condición, diagnosticada bajo el término de “retraso mental no especificado”.
La audiencia preliminar resultó fallida a causa de la ausencia del demandado. A su vez, la defensa de la peticionante presentó un escrito ante la jueza antes de que dictara su resolución: “El derecho vigente -afirmó- nos impone afianzar la lucha que ‘R.N.G’ pregona. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos exige una mirada integral, una valoración en clave convencional de los hechos arrimados al proceso, porque la realidad de R. merece un reconocimiento especial, su lucha debe ser visibilizada, donde sus esfuerzos por su condición de mujer, pobre, con discapacidad merecen su singular contemplación”.

Así las cosas, la magistrada hizo un análisis de las distintas piezas recopiladas durante el avance del proceso. Entre ellas, una que recibió un fuerte énfasis: un informe socioambiental donde se informó que la estudiante “integra una dinámica monomarental ejercida por su madre, que pese a los ingresos del grupo familiar conviviente provenientes de pensiones por invalidez que cada uno percibe, se encuentra en un escenario socioeconómico de pobreza”.
Allí también se destacó: “el alejamiento afectivo y territorial del Sr. G., así como la incomunicación establecida pese a los intentos de R., configuran un contexto que aún hoy le restringe posibilidades para continuar su desarrollo disponiendo de la mayor cantidad de recursos que el progenitor pueda ofrecerle para el ejercicio de sus derechos, en particular, aquellos referidos a su formación, aspecto de importancia en este momento de su trayectoria vital”.
Para encuadrar el caso la jueza hizo base en la responsabilidad de los progenitores establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación. Y si bien aclaró que la normativa fija como máximo los 25 años de edad para el mantenimiento a través de los alimentos, analizó que no estaba prevista legalmente la situación de los hijos mayores de edad que presentan una discapacidad intelectual, quienes, “dependiendo del grado de su discapacidad, seguramente requerirán de la asistencia alimentaria de sus progenitores por el resto de su vida (...)”.
“Cierto es que la responsabilidad de los progenitores respecto de sus hijos -abundó- alcanza no sólo la obligación de brindarles los recursos para su subsistencia y recreación, sino que abarca todas las posibilidades para lograr su educación y formación a los fines de procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad (...)”.
En esa línea, la magistrada Dumpé explicó: “No se encuentra norma alguna que prevea la especial situación de los hijos mayores de edad con discapacidad y hasta dónde se extienden las obligaciones alimentarias de sus progenitores, aplicándose en forma residual la normativa de los parientes. Y éste no es un punto que entiendo merezca un análisis sistémico, sin reparar en detalles, por cuanto existe un compromiso internacional del Estado Argentino de tutelar judicialmente en forma efectiva los derechos humanos de las personas con discapacidad sin ningún obrar discriminatorio, a los efectos de que puedan participar de manera concreta en una sociedad libre”.
Luego citó al artículo 75, inciso 23 de la Constitución nacional y al artículo 36 de la máxima ley provincial, y dijo: “Estas disposiciones tienen como norte que las personas con discapacidad puedan ejercer estas prerrogativas en el marco de una comunidad que, en la realidad, les presenta constantemente distintas barreras en cada esfera de su vida. Entonces, entendiendo a la discapacidad desde el modelo social que introduce la Convención de las Personas con Discapacidad (CPD), la Judicatura debe atender a cada circunstancia planteada y evaluar las diferencias que presenta cada persona con discapacidad para lograr el objetivo de proporcionarle igualdades en la titularidad y ejercicio de sus derechos, con fundamento en la equidad y en la dignidad humana”.
Bajo esos términos, concluyó: “Aquí se evidencian las barreras sociales que padecen las personas con alguna discapacidad física o mental, la falta de oportunidades laborales que presentan, la dificultad de competir en forma leal por un trabajo, etc., lo que me lleva a considerar que la obligación alimentaria de los progenitores se prorrogan hasta que se derriben dichos obstáculos”.
De esa manera la jueza de Viedma hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de una cuota alimentaria fija y mensual a cargo del padre de la demandante en una suma equivalente al 25% de sus haberes mensuales. Ese monto añadió, deberá ser descontado por su empleadora y depositado en una cuenta judicial especialmente abierta para el cobro de la joven.
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