Patricia Bullrich dijo ante la Justicia que el protocolo antipiquetes busca resolver “una situación insoportable para la población”

Se trata de la presentación del Ministerio de Seguridad ante el juez Casanello, que analiza la legalidad del protocolo, impugnada por una legisladora porteña de la izquierda.

Patricia Bullrich anuncia los detalles del protocolo anti-piquetes
El día en que Bullrich presentó un protocolo para asegurar la libre circulación frente a piquetes o bloqueos. Foto: Eliana OBREGON
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La ministra de Seguridad Patricia Bullrich defendió ante la Justicia la constitucionalidad del protocolo antipiquetes y sostuvo que esa normativa se dictó “por la urgencia de la situación” y “la confusión introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la vía pública”. Ese escenario, dijo, “ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”.

Según el escrito al que accedió Infobae, la cartera de seguridad sostuvo que el ejercicio de un derecho no puede servir para cometer actos ilícitos” y afirmó que “ los derechos de libertad de expresión, de asociación, de participación política plena y de protesta, invocados por la reclamante como vulnerados por la resolución, no son absolutos, por lo que son susceptibles de ser limitados y generar responsabilidad civil y penal en aquellas personas que lo ejerzan de forma violenta, vulnerando los derechos o afectando los bienes de terceras personas, conforme se ha consagrado nacional e internacionalmente”.

Además, se advirtió: “la resolución cuestionada no restringe la protesta, ya que la intervención de los organismos del Estado se da en el marco de la proporcionalidad, y teniendo en cuenta el contexto social y económico de la Argentina”.

“Adicionalmente, no puede soslayarse que si hipotéticamente V.S. hiciera lugar a la acción planteada, se estaría entrometiendo en las competencias constitucionales e institucionales propias del Poder Ejecutivo. En este orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal ha dicho en jurisprudencia inveterada que la misión más delicada del Poder Judicial es saber mantenerse dentro de sus propias atribuciones, evitando a través de la función jurisdiccional invadir la esfera de los otros poderes del Estado”, afirmó el Ministerio.

La denuncia la impulsó María Celeste Fierro, la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad, en busca de que se suspenda este mecanismo por entender que se están vulnerando derechos y garantías en la movilización.

El caso se presentó en la justicia electoral y de ahí pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Un juez de ese fuero se declaró incompetente y ordenó enviarla a la justicia criminal nacional, pero ese juez también lo rechazó. Pulseada mediante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el caso era de Comodoro Py, donde por sorteo le tocó al juez Casanello.

Edificio Comodoro Py
Tribunales de Comodoro Py 2002 (Maximiliano Luna)

Después de esas idas y vueltas, Casanello admitió analizar la legalidad del protocolo y le pidió a la ministra de Seguridad que presente un informe que justifique el procedimiento frente a las protestas callejeras, en el marco de la demanda que impulsó Fierro.

En ese marco, llegó la respuesta del Ministerio. Lo primero que hizo la presentación oficial fue cuestionar la legitimidad de la legisladora de izquierda para demandar. “La parte actora no tiene aptitud procesal para impugnar decisiones del Ministerio de Seguridad de la Nación, pues no es afectada, ni representa una clase determinada. Como consecuencia de ello, tampoco se advierte que concurra en la especie del requisito de caso o controversia, pues para que ello exista resulta menester que medie la existencia de un asunto en el que se pretende la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto, atribuible en forma determinada”, dijo.

Sobre el fondo de la cuestión, el informe también respaldó la legitimidad de la resolución. “Desde ya solicito a V.S., el rechazo de la acción toda vez que la Resolución en crisis fue dictada de conformidad a la normativa que rige en la especie y en miras de la protección del interés público”, sostuvo el Ministerio. Y tras subrayar que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa cartera validó el protocolo en base a la competencia del Ministerio, hizo hincapié en que “el artículo 194 del Código Penal prescribe: El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Para el Ministerio, “la inconstitucionalidad pretendida por la actora por quebrantar – según sus dichos – el art. 99 inciso 3 de la Carta Magna resulta desacertada y carente de sustento jurídico, en tanto la resolución que nos ocupa de manera alguna intenta ser una disposición de carácter legislativo sino – como reza en sus considerandos – es una mera impartición de instrucciones a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal a fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuación frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal; ello con sustento en la normativa vigente y aplicable”.

La posición del Ministerio añadió que aquí no se vulneran “derechos, obligaciones y sanciones de los partidos políticos en el plano colectivo e individual, ni amenaza el menoscabo en el ejercicio legítimo del derecho a las libertades de expresión, asociación y reunión, el derecho de peticionar a las autoridades, y el derecho de protesta tanto de las organizaciones como de las personas afiliadas y simpatizantes”.

“El protocolo tiene como fin principal el de instruir a las fuerzas intervinientes para actuar frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transportes y cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. Es decir que, se limita al accionar de las fuerzas ante un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o fiscal competente -se sostuvo-. La resolución cuestionada tiene objeto y causa lícita, goza de motivación suficiente y persigue una evidente finalidad de interés público representado por el mantenimiento del orden público”.

En otro de los puntos de la presentación, la cartera de Bullrich afirmó que “el Gobierno de la República Argentina y, por ende, este Ministerio de Seguridad que represento, es plenamente respetuoso debe las garantías constitucionales y los tratados sobre Derechos Humanos” y la resolución “no transgrede disposición alguna, ni de la Constitución Nacional, ni de los Tratados sobre Derechos Humanos menos aún las normas internacionales del Trabajo, en particular el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación”.

También dijo que la “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en su publicación titulada “Protesta y Derechos Humanos” reconoce que algunas formas de protesta …presentan complejidades para armonizar los derechos en juego” y que “los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público…”..

Así las cosas, el Ministerio insistió en que la resolución “no ha violado o transgredido el plexo normativo vigente, tanto a nivel nacional como internacional” y aseguró que la presentación “se basa en afirmaciones que lucen sólo como una mera disconformidad dogmática con la decisión política impulsada por el Poder Ejecutivo, lo que impone que se disponga el rechazo de la acción, pues no se puede hacer lugar a una acción judicial en base a planteos abstractos y conjeturales”.

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